El derecho de los 'niños invisibles' a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. La obligación de evitar la apatridia infantil

AutorJosé Alberto Navarro Manich y Laura Lozano García
CargoAbogado y alumnus, respectivamente, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas23-32
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Artículos
EL DERECHO DE LOS
“NIÑOS INVISIBLES” A SU
INSCRIPCIÓN DESPUÉS DEL
NACIMIENTO Y A ADQUIRIR
UNA NACIONALIDAD. LA
OBLIGACIÓN DE EVITAR LA
APATRIDIA INFANTIL
José Alberto Navarro Manich y Laura Lozano García
Abogado y alumnus, respectivamente, del Área de Derecho Público y
Procesal de Uría Menéndez (Barcelona)
El derecho de los “niños invisibles” a su inscripción después del nacimiento y a adquirir una naciona-
lidad. La obligación de evitar la apatridia infantil
El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara el derecho de todo niño a su inscripción
después del nacimiento y a adquirir una nacionalidad. Los “niños invisibles”, a los que nos referimos en este
artículo, han nacido en el curso del trayecto migratorio de sus madres —entre el país de origen y el de destino—,
sin partida de nacimiento ni inscripción en ningún registro. Esta circunstancia les impide posteriormente acceder
a una identidad y a una nacionalidad, incurriendo en una situación de apatridia. En el presente artículo se anali-
zan los instrumentos del ordenamiento jurídico español para evitar la apatridia infantil en estos casos.
PALABRAS CLAVE:
APATRIDIA , APATRIDIA INFANTI L, NACIO NALID AD, DERE CHOS H UMANO S, CONVE NCIÓN SOBR E LOS D ERECHOS DE L NI ÑO, N IÑOS INVIS IBLES .
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 57, septiembre-diciembre de 2021, pp. 23-32

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