El derecho de la navegación aérea

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN AÉREA

  1. FUENTES DEL DERECHp DE LA NAVEGACIÓN AÉREA

    La Ley de Navegación Aérea fue aprobada el 21 de julio de 1960, derogando la anterior de 27 de diciembre de 1947 e introduciendo modificaciones sustanciales, sobre todo en cuanto a la responsabilidad por accidente. Nuestra Ley se inspiró en buena parte en el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, que ratificó España en 1930 y que rige para los transportes internacionales. Posteriormente, el Protocolo de La Haya de 1955, que entró en vigor el 1 de agosto de 1963, modificó diversos artículos del Convenio de Varsovia, y también cambió diversos artículos el Protocolo de Guatemala de 1971 que, por cierto, instauró el principio de la responsabilidad objetiva. Por otro lado, hay que mencionar el Convenio sobre Transporte multinacional de mercancías de Ginebra de 1980 y el de embargo preventivo de aeronaves firmado en Roma el 29 de mayo de 1933, además numerosos Convenios Internacionales. A todo ello hay que añadir las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), aprobadas en Ginebra el 12 de noviembre de 1970. Finalmente, hay que mencionar los cuatro Protocolos de Montreal de 25 de septiembre de 1975 que modifican el de Varsovia, ratificados por España. El Decreto-Ley 15/2001, de 2 de noviembre, de medidas urgentes para el transporte aéreo, señala las clases de aeropuertos en nuestro país.

  2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AERONAVE A) Concepto y naturaleza jurídica

    La Ley de Navegación Aérea, en su artículo 11, define a la aeronave como: «toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las direcciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores».

    Una definición similar proporcionaba el Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 (en su art. 178), derogado por el de 29 de diciembre de 1989, y éste, a su vez, por el de 19 de julio de 1996. La Ley de 1960 no impone la obligación de la inscripción de la aeronave en el Registro Mercantil al decir en su artículo 53 que la inscripción es voluntaria: «salvo en los casos en que se disponga expresamente lo contrario», lo que hizo el Reglamento de 1996 en su artículo Sl.a). La Orden de 19 de julio de 1999 aprobó la ordenanza para el Registro de Venta a Plazo de Bienes muebles, cuya Sección 1.a junto a los buques comprende a las aeronaves.

    Por lo que respecta a su naturaleza jurídica, hay que decir, en primer lugar, que la aeronave es una cosa mueble a tenor de lo que señala el artículo 39 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (vid. sobre la misma, Capítulo 39 de este Tomo); porque la hipoteca de la aeronave comprende la «célula, motores, hélices, aparatos de radio..., etc.», con lo cual aquel carácter de cosa mueble está claro. De todos modos, es una cosa mueble especial o de naturaleza especial, como expresa el artículo 130 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960.

    1. La propiedad de la aeronave

    Las aeronaves, a pesar de la condición de cosa mueble que se le asignan, pueden ser objeto de hipoteca, compraventa, arrendamiento y demás derechos que las Leyes autoricen a tenor del artículo 130 de la citada Ley.

    Respecto a su adquisición, la Ley, en los artículos 34 a 38, regula la construcción de la misma como modo de adquirir la propiedad. En este sentido, el contrato de construcción y compra de aeronaves se rige por las mismas normas que las de los buques [vid. Capítulo 45, epígrafe II, C), 1 y 2 de este Tomo] o, lo que es lo mismo, por las del Código Civil en cuanto se refiere al arrendamiento de obra.

    Por lo que respecta a la venta de la aeronave, hay restricciones y así, por ejemplo, si se vende a extranjeros, se necesita la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (art. 16 de la Ley de Navegación Aérea).

  3. EL EMPRESARIO DE LA NAVEGACIÓN AEREA Y SUS COLABORADORES

    Al empresario de la navegación aérea se le puede definir como: «la persona que ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad económica constitutiva de empresa mediante la explotación de una o más aeronaves». Puede ser una persona individual...

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