Derecho Mercantil

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Páginas521-524

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29. Utilización de título nobiliario como marca registrada. Intromisión ilegítima: no procede por no identificar el derecho constitucional que se considera vulnerado y por las diferencias existentes entre los componentes denominativos del título nobiliario y los signos registrados.-La falta de identificación del derecho protegido por el artículo 18.1 CE que hubiera podido sufrir una intromisión ilegítima mediante el uso de las marcas, cobra una especial trascendencia al efecto de rechazar el alegato de la injerencia en el ámbito de protección desarrollado por la Ley 1/1982. Tampo-

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co sería procedente prescindir de las diferencias existentes entre los componentes denominativos del título nobiliario, que realmente corresponde a su titular, y aquellos signos registrados que más se le aproximan, los cuales incorporan, además, el significativo término «Ganadería». Por último, a los efectos de la recognoscibilidad, la notoriedad ganada por las marcas en cues-tión no suscitan, en la generalidad del público, otra idea que no sea la de relacionarlos con sus propietarios, los titulares de las marcas.

Marcas. Ejercicio de la acción reivindicatoria conforme al artícu lo 3.3 de la Ley 32/1988. No procede cuando el que la insta no es titular de un mejor derecho frente a la marca inscrita cuya titularidad reclama.-Una cosa es que el demandante, en defensa de su título nobiliario, pueda negar su autorización para que se registre como marca y otra distinta que tenga derecho alguno sobre las marcas registradas. No se identifica, al menos en este caso, el derecho previo que permite pedir la anulación de una marca registrada sin el consentimiento del titular, con el mejor derecho sobre el signo registrado que justifica el éxito de la acción reivindicatoria. (STS de 14 de septiembre de 2011; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.]

HECHOS.-En 1977, don Artemio, que ostentaba el título de marqués, autorizó a su hermano don Feliciano, para que registrara como marca el distintivo «Marqués de Domecq», para diferenciar determinados productos de ganaderías. Dicha marca estuvo en vigor hasta 1999, en que se canceló por falta de renovación. Fallecido don Artemio le sucedió en el título don Héctor. Por su parte, a la muerte de don Feliciano sus hijos registraron hasta seis nuevas marcas en las que figuraba la mención «Marqués de Domecq», para distinguir productos de ganadería así como otros servicios ajenos a dicha...

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