SAP A Coruña 257/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA |
ECLI | ES:APC:2008:1397 |
Número de Recurso | 379/2007 |
Número de Resolución | 257/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
------------------------------------------En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1222/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, en los que son parte como APELANTES: DON Casimiro Y DOÑA Pilar , representados por el/a Procurador/a Sr. SÁNCHEZ VILA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. RODRÍGUEZ PARDO; y de otra como APELADA: "MAESTRO MATEO DISEÑO, S.L.", representada por el/a Procurador/a Sra. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LOUREDA PRADO; versando los autos sobre cierre de ventanas y retirada de bajantes.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2007 Y AUTO ACLARATORIO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2007, dictados por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña , cuya parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador MILAGROS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de MAESTRO MATEO DISEÑO S.L., contra Casimiro Y Pilar , condenando a los demandados a cerrar las ventanas-huecos con vistas rectas abiertas en el muro lateral de la casa de su propiedad ubicada en el número 3 de la calle Bellavista de A Coruña, lindante con la finca de la actora sito en la calle Bellavista esquina con la calle Agra del Orzán de A Coruña; a retirar las dosbajantes y antena de televisión que existen en el muro lateral de la misma casa y la misma colindancia con la finca de la parte actora. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador JESÚS ANGEL SÁNCHEZ VILA en representación de Casimiro Y Pilar , contra MAESTRO MATEO DISEÑO, S.L. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada-reconviniente."
Y la parte dispositiva del AUTO ACLARATORIO es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007 en el sentido siguiente: en los antecedentes de Hecho.-Primero, no debe constar el párrafo....."y las indemnizaciones desde la ocurrencia del siniestro
según dispone el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ", cuando no debería constar, toda vez que el mencionado artículo no corresponde a lo relacionado con esta materia y en el FALLO,...debe decir, "recurso de cuya resolución será competente la Audiencia Provincial de Ourense", cuando debería decir..." Recurso de cuya resolución será competente la Audiencia Provincial de A Coruña."
Interpuesta la apelación por D. Casimiro y Dña. Pilar , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Sánchez Vila.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de Julio de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba