Derecho Laboral y Derecho Mercantil ante las relaciones de trabajo: a propósito de la legislación concursal

AutorJoaquín García Murcia
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas241-256
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 241-256
ISSN: 1888-3214
DERECHO LABORAL Y DERECHO MERCANTIL
ANTE LAS RELACIONES DE TRABAJO:
A PROPÓSITO DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL
LABOUR LAW, COMMERCIAL LAW AND WORKING RELATIONS:
BANKRUPTCY LAW
JOAQUÍN GARCÍA MURCIA
Universidad Complutense de Madrid
Recibido: 28/10/2020
Aceptado: 31/10/2020
Resumen: Las relaciones entre Derecho del trabajo y Derecho Mercantil viene de muy lejos,
pero se han visto revitalizadas con la legislación concursal nacida en el año 2003. En ese par-
ticular contexto, la articulación entre ambos sectores del ordenamiento jurídico se despliega en
tres grandes escenarios: el de la protección de los créditos laborales frente al resto de acreedores
del empresario, en el que la legislación concursal lleva la voz cantante; el de las vicisitudes del
contrato de trabajo, en el que uno y otro bloque normativo están llamados a colaborar con cierta
intensidad, y el de la transmisión de unidades productivas, en el que la legislación laboral mantiene
su condición habitual de protagonista.
Palabras clave: Derecho del trabajo, Derecho mercantil, concurso de acreedores, créditos labo-
rales, contrato de trabajo, transmisión de empresa
Abstract: The relation between Labour Law and Commercial Law has a long tradition, but it
has been revitalized since the insolvency law of 2003. In this particular context, there are three
     
workers’ claims against the rest of the employer’s creditors, an area in which bankruptcy legislation
prevails. Secondly, the circumstances of the employment contract, in which both regulatory blocks
must collaborate. And, thirdly, the transfer of undertakings, in which labour legislation maintains
a leading role.
Keywords: Labour Law, Commercial Law, arrangement with creditors, workers‘claims,
employment contract, transfer of undertaking.
SUMARIO: 1. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN. 2. LOS TRES ESCENARIOS DE LA
LEGISLACIÓN CONCURSAL. 3. LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES.
4. LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. 5. LA ENAJENACIÓN DE UNI-
DADES PRODUCTIVAS.
1. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
La relación entre Derecho del trabajo y Derecho mercantil es antigua e intensa.
Una de las primeras muestras de ello fue ciertamente la regulación del trabajo de los
auxiliares del comerciante en los Códigos de Comercio de 1829 y 1885, que no por
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ISSN: 1888-3214
casualidad figura entre los antecedentes más directos de muchas de nuestras reglas
sobre contrato de trabajo. Otro ejemplo significativo, ligado en parte al anterior, pero
de factura bastante más moderna, puede encontrarse desde luego en la compleja esfera
del ejercicio de los poderes de dirección y gestión dentro de las organizaciones produc-
tivas, en la que desde hace algún tiempo las típicas reglas laborales sobre el personal
directivo han tenido que cohonestarse con las correspondientes previsiones del dere-
cho de sociedades, cada vez más incisivas en ese terreno. Muchos otros aspectos del
sistema productivo pueden servirnos, en fin, para poner de relieve lo que ya parece ser
una imparable intersección de ambos segmentos normativos sobre determinados com-
partimentos de las relaciones sociales. Piénsese en la recepción legal y la conforma-
ción jurídica de los grupos de empresas, en la implantación de mecanismos de partici-
pación e implicación de los trabajadores en determinadas instancias empresariales, en
el tratamiento legislativo de las invenciones laborales, en la vertiente profesional de los
deberes de no competencia desleal, en el carácter híbrido de las medidas de protección
de los secretos empresariales, en la doble faz de los modernos sistemas de denuncia
interna o en las exigencias de responsabilidad social que de modo creciente se vienen
aplicando a los agentes económicos, por poner algunos ejemplos de cierta plasticidad.
Las cosas son así, muy probablemente, porque ambos sectores del ordenamiento
jurídico cumplen un relevante papel en la ordenación de la economía y el mercado y,
más particularmente, en la delimitación legal del espacio de juego de quien emprende
actividades productivas o se pone al frente de un negocio. Evidentemente, la relación
entre Derecho del trabajo y Derecho mercantil se desenvuelve en muy distintos pla-
nos y con muy diferentes grados de imbricación, pero siempre parece tener un mismo
punto de partida, o un mismo marco de referencia. Con una u otra perspectiva, siempre
acaba por manifestarse en el ámbito de la empresa. La explicación no es difícil. Al fin
y al cabo, las organizaciones dedicadas a la producción de bienes y servicios son el
caldo de cultivo más natural de los actos de comercio y el recinto más apropiado para
la práctica del trabajo asalariado. De ahí que todo lo que concierna a la empresa pueda
despertar algún interés para uno y otro bloque normativo, y que todas las vicisitudes
que pueda sufrir la organización productiva puedan tener, al menos en hipótesis, algu-
na clase de efecto o de reflejo en ambos frentes de regulación. El impacto económico
de la reciente crisis sanitaria puede ser una buena muestra de ello, como lo han sido en
su momento las sucesivas tormentas económicas o financieras acaecidas en nuestro
sistema de producción. También suelen tener esa proyección compartida muchas de las
ideas emergentes acerca del papel de la empresa en una sociedad plural y desarrollada,
como pudo apreciarse hace algunas décadas con las demandas o expectativas de de-
mocracia industrial y como ha venido sucediendo en tiempos más cercanos a nosotros
con muchas de las iniciativas encaminadas al mejor cuidado del medio ambiente o a la
promoción profesional de la mujer.
La relación entre Derecho del trabajo y Derecho mercantil puede manifestarse,
por lo demás, en claves muy diferentes y con muy distintas orientaciones. En princi-
pio, no debería tratarse más que de la confluencia en buena lid de reglas procedentes
de uno y otro sector normativo para ordenar en sus diversas facetas el espacio social
de referencia. Cabe pensar, en efecto, que las reglas mercantiles y las reglas laborales

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