Derecho inmobiliario de la guinea española

AutorJosé Luis Serrano Ubierna
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas263-270

Derecho inmobiliario de la guinea española1

Page 263

Estado actual del registro de la propiedad de santa Isabel de Fernando Poo

(Continuación.)

Si Carlos III, en 31 de Enero de 1768 (ley 3.a, título XVI, déla Novísima Recopilación), prescindiendo de antiguas tradiciones españolas e inspirándose en el derecho romano de las Partidas (casi todo es el derecho recopilado por el Emperador Justiniano en la Instituta, Pandectas, Codex Novellae), formó un sistema inmobiliario, antigua Contaduría de Hipotecas, haciendo mención del acto o contrato, fuese o no conforme a la Ley, su interpretación y aplicación por Real orden de 12 de Noviembre de 1897 a los territorios españoles del Golfo de Guinea no pudo ser más sencilla ni tampoco se pudo reducir a menos la intervención del Estado en la adquisición de la propiedad inmueble y en la constitución, transmisión y extinción de los derechos reales impuestos sobre la misma.

Siguiendo la tradición española de las leyes de Indias, hoy principio aceptado en el Derecho moderno, del dominio eminente del Estado, éste, para la explotación de terrenos, los concedía a título oneroso o lucrativo. Así lo establecían los Decretos de 12 de Noviembre y de 13 de Diciembre de 1858, refrendados por donPage 264 Adelardo López de Ayala y por el General O'Donnell, como Ministros de Ultramar y de la Guerra, de 26 de Octubre de 1872 por el también Ministro de Ultramar D. Eduardo Gasset y, finalmente, en el Reglamento de 12 de Noviembre de 1897 (publicado en la Gaceta de 16 de Noviembre del mismo año), en cuyo artículo 2.° se dispone que, previo informe del Consejo de Vecinos, del Inspector de Colonización o del Gobernador, se realicen las concesiones de terrenos y ordena en su artículo 3.° la formación del Catastro rural, y en la disposición transitoria número 2 regula la formación de un registro de terrenos concedidos y de concesiones caducadas primeras disposiciones de carácter inmobiliario aplicables a dicha zona tropical.

Al Secretario del Gobierno General de los territorios españoles del África Occidental, para cuyo cargo no se exigían conocimientos especiales, ni aun el título de Licenciado en Derecho y sí sólo el valor suficiente para despreciar la leyenda negra de Fernando Poo, que en aquellos tiempos tenía no sólo caracteres de verosimilitud, sino que era una triste realidad y quien, por otra parte, intervenía, en el desempeño de su cargo, activamente en las múltiples y diversas esferas de nuestra complicadísima Administración, en completa incomunicación con la Península, sin tener el necesario y competente personal para desempeñar tan importante función, se le encomendó, con carácter de cometido accesorio, la Contaduría de Hipotecas, como se le podría haber encargado de la formación de una estadística cualquiera. No es extraño que el primitivo Registro Inmobiliario no fuese, ni con mucho, un modelo de perfección.

Ya de por sí el título de concesión tenía una muy imprecisa descripción de la finca en los cuatro linderos, que, salvo raras excepciones, son monte del Estado o terrenos del mismo , y en la extensión, calculada aproximadamente por el peticionario y modificada más tarde en los trabajos de desmonte, chapeo y plantaciones. Por otra parte, no teniendo el referido Secretario ningún oficial, no ya versado, sino simple conocedor de tan sencillo mecanismo hipotecario, tuvo que hacer con ayuda del antiguo Registro catastral y con el poco papel que en hojas sueltas encontró a su disposición las primeras inscripciones, en que se omitían las condiciones de la concesión, la de hacer constar la entrega dePage 265 certificado al interesado, la del día y hora de presentación, principio fundamental, que es base y lema de nuestro derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR