Derecho a la información de los representantes políticos, protección de datos y transparencia

AutorEdmundo Matia Portilla
CargoLetrado de las Cortes de Castilla y León
Páginas129-151
Derecho a la información de los representantes políticos, protección de datos y transparencia
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 42. MAYO 2017. ISSN 2254-3805 129
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DE LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS,
PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA
RIGHT TO INFORMATION OF THE POLITICAL REPRESENTATIVES,
DATA PROTECTION AND TRANSPARENCY
Edmundo Matia Portilla
Letrado de las Cortes de Castilla y León
RESUMEN
La primera parte de este trabajo se dedica a analizar los potenciales con-
flictos que pueden suscitarse entre el derecho a la protección de los datos
de carácter personal reconocido en el artículo 18.4 CE y el derecho de los
representantes políticos a solicitar y obtener de las Administraciones Públi-
cas la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones re-
presentativas consagrado en el artículo 23.2 CE. El estudio parte del valor
preferente que ha de otorgarse al segundo de estos derechos, por resultar
indispensable para que los parlamentarios y los miembros de las Corpora-
ciones Locales puedan ejercer el control de los poderes públicos que tienen
encomendado y por su directa conexión con el principio democrático. A este
respecto, se sugiere que a la ponderación entre estos derechos constitucio-
nales le es plenamente aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Cons-
titucional para los supuestos de colisión entre las libertades de información
y expresión y el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. La
conclusión a la que se llega en la primera parte de este estudio es que no
resulta compatible con el derecho de los cargos electivos a ejercer su man-
NÚMERO 42. MAYO 2017
ISSN: 2254-3805
CONTROL PARLAMENTARIO DEL
GOBIERNO
Edmundo Matia Portilla
130 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 42. MAYO 2017. ISSN 2254-3805
NÚMERO MONOGRÁFICO
dato representativo sin restricciones ilegítimas el establecimiento de meca-
nismos destinados a prevenir de forma cautelar los eventuales riesgos que
para el derecho de autodeterminación informativa puedan seguirse de las
solicitudes de información de los representantes políticos.
En la segunda parte del trabajo se reflexiona sobre la incidencia que en la
dialéctica entre los dos derechos constitucionales a los que nos venimos re-
firiendo puede tener la incorporación a nuestro derecho positivo del princi-
pio de transparencia con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciem-
bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Aunque esta Ley no es de aplicación a las solicitudes de información de los
parlamentarios y de los miembros de las Corporaciones Locales, sí supone
una redefinición de los límites del derecho a la protección de los datos per-
sonales en nuestro ordenamiento jurídico, que hace imposible una concep-
ción hipertrofiada del mismo o una interpretación y aplicación maximalista
de las disposiciones de la LOPD. La consecuencia indirecta de todo ello es
el indudable fortalecimiento del derecho de acceso a la información de
aquellos a los que se les ha conferido la representación de los ciudadanos.
Palabras clave: Derecho a la información de los representantes políticos;
solicitudes parlamentarias de documentación; derecho de sufragio pasivo;
ius in officium; derecho a la protección de los datos personales; transpa-
rencia.
ABSTRACT
The first part of this work is devoted to the study of the conflicts that might
arouse between the right to personal data protection recognized in the arti-
cle 18.4 CE and the right of the political representatives to request and ob-
tain the information from the public administrations, that is required to ful-
fill their functions, enshrined in the article 23.2 CE. The preferred value of
the second of these rights is taken as a starting point because it is deemed
essential for the control functions of representatives and members of the lo-
cal corporations and because of its direct connection with the democratic
principle. In this regard, it is suggested that the Constitutional Court's legal
doctrine on the conflict between freedoms of expression and information and
the rights to honour and privacy is fully applicable to the balancing of the

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