El derecho de información y el deber de secreto de los administradores

AutorJudith Morales Barceló
Páginas43-50
43EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 3
EL DERECHO DE INFORMACIÓN
Y EL DEBER DE SECRETO DE
LOS ADMINISTRADORES
Los administradores sociales están sometidos a unos deberes generales,
previstos en la ley, que deben observar en el desempeño de su cargo. Estos
deberes son el de diligencia y el de lealtad, previstos en los artículos 225
y siguientes de la LSC. Como se ha comentado con anterioridad, el socio
verá satisfecho su derecho de información cuando los administradores pro-
porcionen la información solicitada, aunque este derecho puede entrar en
conflicto con el deber de lealtad de los administradores, como desarrolla-
remos a continuación.
Por un lado, el deber de diligencia obliga a los administradores a
desempeñar su cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los
estatutos con la diligencia de un ordenado empresario (artículo 225.1 LSC).
Y por otro lado, el deber de lealtad les obliga a desempeñar el cargo con la
lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés
de la sociedad (artículo 227.1 LSC). Este último deber tiene una serie de
manifestaciones que resultan de especial relevancia para el presente es-
tudio, puesto que los administradores, como consecuencia del deber de
lealtad, deben guardar secreto sobre las informaciones, datos informes o

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