El derecho de información y asistencia telemática

AutorJudith Morales Barceló
Páginas115-123
115EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CAPÍTULO 7
EL DERECHO DE INFORMACIÓN
Y ASISTENCIA TELETICA
Las nuevas tecnologías están a la orden del día, sin embargo, todo lo que ro-
dea a la celebración de una junta está sometido a unas rígidas normas. Ade-
más de ello, resulta costoso, pues desde las publicaciones o comunicaciones
del anuncio de convocatoria de la junta hasta los desplazamientos de los
socios para su asistencia. Como forma de facilitar esa asistencia a la junta,
se prevé la asistencia telemática de los socios y, en este sentido, el voto elec-
trónico, aunque realmente no constituye ningún incentivo y el régimen, en
el caso de la asistencia no presencial, es, en cierto modo, desincentivador.
La previsión de una asistencia telemática a la junta podría llevar a
pensar que la LSC facilita esa asistencia, pues el socio puede encontrarse
físicamente en un lugar diferente al de la celebración de la junta. Sin embar-
go, debemos tener presente que sólo está contemplado para las sociedades
anónimas. En concreto, el artículo 182 LSC, de la misma forma que hacía el
artículo 97.5 LSA173, admite la posibilidad de que los socios asistan por me-
173 Previsión admitida por la modificación del artículo 97 LSA efectuada por la dispo-
sición final 1ª.3 de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima

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