El derecho de los pueblos indígenas a la reparación por injusticias históricas: el caso de Guatemala

AutorFelipe Gómez Isa
Páginas181-224

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Introducción

Las injusticias históricas están cada vez más presentes en los debates y reflexiones sobre los derechos humanos y las teorías de la justicia. Estamos asistiendo a la emergencia de una concepción de la justicia que va más allá de la mera retribución al culpable, buscando la reparación y, si es posible, la reconciliación desde la perspectiva de las víctimas; estaríamos asistiendo a la progresiva instalación de una justicia repara-dora o restauradora1que no se detiene exclusivamente en el análisis del presente, sino que también vuelve la vista hacia los abusos del pasado2.

Los esfuerzos que se están llevando a cabo para reparar las injusticias del pasado “forman una parte importante de la búsqueda de la justicia en el

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presente”3. Abusos pasados como el colonialismo, la esclavitud o la expropiación de territorios indígenas siguen dejando sentir sus efectos y, en gran medida, determinan las actuales desigualdades y discriminaciones de carácter estructural. Los pueblos indígenas de todos los continentes están reclamando cada vez con mayor insistencia su derecho a la reparación por los abusos e injusticias tanto del pasado como del presente.

Por otro lado, la actual situación de exclusión y marginación que afecta a los pueblos indígenas se ve exacerbada en contextos de conflicto armado. Los conflictos tienen consecuencias devastadoras para los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, siendo el caso de los pueblos indígenas especialmente preocupante, como los casos de Colombia, Guatemala, Nigeria o Filipinas, por citar tan solo algunos, se encargan de demostrar.

Este estudio pretende analizar el debate sobre el derecho a la reparación por injusticias históricas y su progresivo reconocimiento jurídico en relación con los pueblos indígenas. Finalmente, veremos cómo los escenarios de post-conflicto abren oportunidades que, si se saben aprovechar, pueden contribuir a transformar la situación de marginación y exclusión histórica que sufren los pueblos indígenas. En este sentido, el caso de los Acuerdos de Paz en Guatemala es emblemático, ya que la reparación por las injusticias históricas a los pueblos indígenas ha estado presente desde el primer momento como uno de los ejes fundamentales para la consecución de una paz duradera. Asimismo, este caso pone claramente de manifiesto las enormes dificultades que enfrentan este tipo de procesos.

I El derecho a la reparación por los abusos del pasado

En los últimos años estamos asistiendo a un interesante proceso en el que el pasado y la historia se resisten a permanecer inmutables e inmunes a cualquier tipo de cuestionamiento o interpretación. Estaríamos siendo testigos de la aparición de una nueva “moralidad internacional”4, tras la

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caída del Muro de Berlín y el fin de las grandes utopías de transformación social, en la que el pasado vuelve a ser objeto de interpretación, ahora desde la mirada y la perspectiva de las víctimas5. La historia, sobre todo la historia oficial, se ha convertido en un escenario controvertido y desafiado por aquellos grupos que tradicionalmente han estado excluidos de esa narrativa políticamente correcta de la historia. Las mujeres6, los pueblos indígenas, los afro-descendientes7, los homosexuales y lesbianas..., y otros grupos sub-alternos8, reclaman reconocimiento de su papel en la historia y reparación por los sufrimientos del pasado9. La historia ha sido utilizada en muchas ocasiones como un manto para cubrir, justificar y legitimar injusticias, dominaciones y abusos bajo eufemismos tales como “descubrimiento”10, “evangelización”, “misión sagrada de civilización”11, “progreso”, “desarrollo”.... De lo que se trata en el fondo es de, dado que no se puede revertir la historia y evitar la muerte física y la exclusión y marginación de tantas víctimas, al menos tratar de evitar su “muerte hermenéutica, una falsa e injusta interpretación de la historia”12. Esta tarea

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es una auténtica “batalla hermenéutica”13que busca dotar de sentido y visibilizar aquellas narrativas de la historia que han quedado fuera de los imaginarios colectivos y de los mitos fundadores de muchas naciones.

Un primer argumento para defender la pertinencia de reconocer un derecho a la reparación por las injusticias del pasado es que está en juego la propia credibilidad del sistema internacional de protección de los derechos humanos. El discurso sobre las reparaciones por las injusticias del pasado pretende afirmar de una manera radical la universalidad de los derechos humanos tanto en el espacio como en el tiempo. Los derechos humanos se deben aplicar tanto en el presente, prospectivamente, como en relación con acontecimientos del pasado, retrospectivamente. En el caso de África, algo que puede ser aplicado perfectamente a la situación en la que se encuentran los pueblos indígenas, el desafío de los derechos humanos no se puede abordar de manera creíble y sincera sin tener en cuenta “los devastadores efectos del racismo y la discriminación racial que derivan de la esclavitud y la colonización”14. Como ha señalado de una manera muy acertada George Ulrich, “para proteger la credibilidad de los derechos humanos universales, los herederos de los privilegios en el Norte y en otros lugares tienen que demostrar una mayor apertura a la condena de los crímenes perpetrados contra el Sur (y poblaciones marginalizadas en otros sitios)... y comiencen a rectificar desigualdades en la distribución global de los privilegios a través de generaciones”15

El principal obstáculo al que se enfrenta este intento de aplicar retrospectivamente los estándares actuales de derechos humanos es el principio de irretroactividad y el riesgo de afectar a la seguridad jurídica16. Muchas de las injusticias del pasado no estaban prohibidas cuando tuvieron lugar17, lo que plantea el dilema de la pertinencia de aplicar a esas injusticias

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las normas del presente. A pesar del evidente peso del argumento de la irretroactividad, dicho principio “no cubriría las violaciones más graves de los derechos humanos y del derecho humanitario; sería difícil defender una postura en virtud de la cual actos de genocidio, deportación en masa o la privación de los medios básicos de subsistencia quedaran fuera de todo escrutinio jurídico sobre la base del dudoso argumento de que esas conductas eran legales cuando se llevaron a cabo”18.

Una vía para sortear el problema de la irretroactividad es que, como vamos a ver a continuación, los efectos indeseados de las injusticias históricas subsisten todavía hoy. Si bien los hechos históricos se deben juzgar de acuerdo a las leyes en vigor en su momento, “los efectos que persistan pueden ser enjuiciados de acuerdo con estándares más recientes”19. Otra forma de afirmar la aplicabilidad de las normas actuales que protegen los derechos humanos a acontecimientos del pasado es cuestionar radical-mente la legitimidad del Derecho Internacional de la época, un Derecho modelado según las necesidades y los intereses de los perpetradores. Las naciones europeas que se beneficiaron del expolio a los pueblos indígenas y del colonialismo durante siglos utilizaron el Derecho Internacional como una herramienta funcional para sus intereses expansionistas. En concreto, la noción de terra nullius20 sirvió para justificar la ocupación y expropiación de las tierras indígenas tanto en América como en África. Dada la carencia de legitimidad de dicho Derecho, “las tecnicidades jurídicas no deberían usarse para denegar justicia a las víctimas de hechos condenables”21. Además, no debemos perder de vista que la formulación de responsabilidades no sólo tiene lugar desde el terreno jurídico, sino

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que también cabe el establecimiento de responsabilidades de naturaleza política y moral por las injusticias históricas22. Como vamos a ver con posterioridad, la reparación es un proceso integral de naturaleza fundamentalmente política, en el que los obstáculos jurídicos, que, evidentemente, los hay, se pueden resolver en la arena política. La experiencia de los diversos procesos de reparaciones en los últimos años nos enseña que aquellas demandas sin una firme base legal “se pueden resolver mediante procesos políticos”23. Tenemos que reconocer que los Gobiernos y los Parlamentos están en mucha mejor disposición que los Tribunales para proceder a la reparación de las injusticias históricas, aunque estos últimos, sin ninguna duda, también pueden desempeñar un papel importante24.

Otro argumento que se esgrime para defender el derecho a la reparación por injusticias históricas es que los efectos negativos de los errores históricos persisten y explican, en mayor o menor medida, las actuales exclusiones y desigualdades a las que se enfrentan determinados colectivos como los afro-descendientes o los pueblos indígenas25. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial se ha referido a que “en muchas regiones del mundo se ha discriminado y sigue discriminándose a los pueblos indígenas, y se les ha privado de sus derechos humanos...; los colonizadores, las empresas comerciales y las empresas de Estado les han arrebatado sus tierras y sus recursos”.

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Por todo ello, prosigue el Comité, “la conservación de su cultura y de su identidad histórica se ha visto y sigue viéndose amenazada”26. Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones con mayores índices de pobreza y más bajas...

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