Estado de derecho, iliberalismo y poderes de emergencia: oportunismo político en hungría

AutorDueñas Castrillo, Andrés Iván ; Fernández Cañueto, Daniel; Guerrero Vázquez, Pablo ; Moreno González, Gabriel
Páginas257-276
ESTADO DE DERECHO, ILIBERALISMO Y PODERES DE
EMERGENCIA: OPORTUNISMO POLÍTICO EN HUNGRÍA
ESTADO DE DERECHO, ILIBERALISMO Y PODERES DE EMERGENCIA: OPORTUNISMO POLÍTICO...
JUAN FRANCISCO BARROSO MÁRQUEZ
Investigador de la Universidad de Extremadura
juanbarroso@unex.es
1. INTRODUCCIÓN
Si observamos con detenimiento la evolución constitucional de Hungría halla-
mos un claro punto de inflexión en 2010, cuando se produjo el ascenso al poder
del partido Fidesz, liderado por Viktor Orbán. Gracias a la mayoría parlamenta-
ria de dos tercios que ostentaban (y aún ostentan) en el Parlamento nacional,
aprobaron de forma unilateral una nueva Constitución, la Ley Fundamental de
2011, posteriormente modificada en varias ocasiones; lo que ha hecho nacer la
preocupación internacional y, en concreto, de la Unión Europea, respecto de la
posible vulneración del Estado de Derecho en Hungría, basándose en distintos as-
pectos, como la captura del Tribunal Constitucional, la falta de independencia del
poder judicial, el empleo de una política no dialógica o el control de los medios de
comunicación. Esta posibilidad fue constatada por la Unión Europea, finalmente,
con la activación del procedimiento sancionador recogido en el artículo 7.1 TUE.
En este contexto que algunos han denominado iliberal1, la crisis del COVID-19
ha sido afrontada por el Primer Ministro Viktor Orbán mediante la declaración
del «estado de peligro» previsto en el artículo 53 de la Ley Fundamental, apro-
bada a través de la Ley sobre Protección contra el Coronavirus, de 30 de marzo de
2020, cuyo artículo 8 permite la suspensión de ciertas leyes y la implementación
1 Siguiendo a Zakaria, el té rmino democracia iliberal se predica de aquellos sistemas en que las fuerzas
políticas siguen los cauces propios de la democracia representativa, pero tras alcanzar el poder se deshacen
de todos los controles propios del constitucionalismo y tratan de modi car las normas para retener el
poder (Zakaria, 1997). Aunque es común en la doctrina la utilización de este término, entendemos que
este tipo de regímenes no pueden ser considerados democracias en modo alguno (Mü ller, 2016: 224),
por lo que cali caremos a Hungrí a y Polonia como gobiernos iliberales, caracterizados por la realizació n
de un contra-proyecto constitucional (Blokker, 2016: 260-265).
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de medidas adicionales por decreto del Gobierno sin limitación temporal alguna,
pues será el Parlamento quien ponga fin al estado de peligro cuando acabe la
emergencia. Nuestro objetivo no es realizar un análisis aislado de los aspectos
formales de la declaración del estado de peligro en Hungría, pues con ello única-
mente tendríamos que recurrir al Derecho comparado para encontrar la implan-
tación de estas medidas en otros Estados y, así, encontrar justificación para ellas.
Por el contrario, debemos estudiar los poderes de emergencia surgidos a raíz
de la crisis del COVID-19, pero teniendo en cuenta el panorama constitucional
húngaro actual, para poder extraer conclusiones acerca del verdadero impacto
que estas medidas tienen sobre el Estado de Derecho en Hungría.
2. CONTEXTO POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DE HUNGRÍA
En este apartado nos referiremos al contexto húngaro tomando como punto
de referencia la llegada al poder de Fidesz, por lo que distinguiremos dos épocas
distintas: Antes de Fidesz (A.F.) y Después de Fidesz (D.F.). Esta diferenciación nos
ayudará a comprender la profundidad de los cambios introducidos por el partido de
Viktor Orbán en casi todos los ámbitos del constitucionalismo húngaro y, así, poder
comparar el modelo resultante con aquel implementado tras la caída del llamado
socialismo real y complementado para hacer posible la adhesión a la Unión Europea.
2.1. Hungría A.F.
En la historia constitucional de Hungría no hay registros de una constitución
en el sentido moderno hasta 1946, cuando el Parlamento adoptó un documento
provisional. Tres años más tarde, el nuevo Parlamento de corte socialista apro-
bó la Constitución de 1949, redactada mimetizando a la homóloga estalinista
del régimen soviético (Sós, 2016: 136). Con la caída del comunismo las élites
políticas tenían clara la necesidad de instaurar la democracia constitucional en
Hungría, pero existían dos opciones con implicaciones distintas: la elaboración
de una nueva constitución, por un lado, y la modificación de la entonces vigente
Constitución de 1949, por otro. Hungría fue el único país de la región que siguió
la segunda vía y no adoptó un nuevo texto constitucional, sino que mediante los
denominados Roundtable Agreements2 se produjo la modificación de la Consti-
tución de 1949 (Toth, 2018: 393)3.
2 La mesa de negociación reunió a tres instancias distintas, el partido socialista (MSzMP), la de-
nominada Mesa Redonda de la Oposición que agrupaba 12 partidos de la oposición, y un conjunto de
movimientos sociales y sindicales (Álvarez Álvarez, 2002: 151).
3 El autor también hace referencia a la falta de legitimidad del proceso constituyente llevado a cabo
por este órgano.

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