El derecho humano a la alimentación y su exigibilidad jurídica

AutorJaume Saura Estapà
Páginas119-145

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I Introducción

La lucha contra el hambre debería constituir un objetivo prioritario de la sociedad internacional contemporánea. Todos los especialistas coinciden en señalar que se trata de un mal evitable, pues existen capacidades de producción y suministro de alimentos su1. Un mal que afecta a todas las facetas de la existencia del individuo e

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impide el pleno desarrollo de sus capacidades: la subnutrición no sólo pone en peligro la vida humana, sino que dá2. Incluso desde una perspectiva neoliberal y mercantilista, sustraer a una séptima parte de la población mun-dial de la economía de mercado supone una pérdida absurda de potenciales consumidores de todo tipo de bienes y servicios.

El compromiso de la comunidad internacional contra el hambre se puede ver reflejado en infinidad de declaraciones internacionales3. Entre las más emblemáticas, la Asamblea General de la ONU aprobó en el año 2000, como primer «Objetivo del Milenio», el de «Erradicar la extrema pobreza y el hambre», si bien las metas concretas que se desprenden de este objetivo son más modestas y se limitan a «reducir a la mitad» la extrema pobreza y el hambre4. Es decir, sería todo un éxito contar en 2015 con unos 500 millones de hambrientos, algo que a fecha de hoy ya sabemos que no va a suceder. Este primer objetivo está igualmente relacionado, como mínimo, con los objetivos de «lograr la enseñanza primaria universal» (Objetivo 2), «reducir la mortalidad infantil de los niños menores de 5 años» (Objetivo 4) y «mejorar la salud materna» (Objetivo 5)5.

Sin embargo, la perspectiva que vamos a adoptar en este trabajo no está directamente relacionada con la concepción del hambre o la extrema pobreza como una cuestión de desarrollo, que pueda resolverse exclusivamente mediante cuidados paliativos; sino como una cuestión de dignidad humana y, por tanto, de vulneración de derechos humanos, que debe abordarse desde las políticas públicas y el Derecho. Del derecho a la alimentación, en el que nos vamos a centrar; pero también del resto de derechos humanos, en la medida que la falta absoluta de recursos materiales de subsistencia impide o dificulta gravemente la satisfacción de la mayoría si no todos los derechos humanos reconocidos a escala internacional6. Y, desde los derechos humanos, nos fijaremos en las obligaciones que se derivan para los Estados,

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individual y colectivamente considerados, para la garantía del derecho a la alimentación. Para ello, iniciaremos el estudio con un sucinto repaso de la situación del hambre en el mundo y de sus causas subyacentes, así como de la formulación y el alcance del derecho humano a la alimentación en Derecho internacional. Nos detendremos a continuación en los deberes que se desprenden de este derecho para distintos sujetos y actores y en cómo éste debería ser exigible desde el punto de vista jurídico. Observaremos que los Estados tienen responsabilidades para con su población, pero también extraterritorialmente, pues sus decisiones en materia de política exterior económica pueden afectar a millones de personas en otros países; y veremos también que no sólo los Estados soberanos, sino también las empresas transnacionales deben asumir su cuota de responsabilidad. Exploraremos, para terminar, las vías, incluso judiciales, para hacer exigible el derecho a la alimentación a escala nacional e internacional.

II El hambre y el derecho a la alimentación
1. La situación del hambre en el mundo: sus causas subyacentes

Según los últimos datos disponibles de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el mundo hay alrededor de mil millones de seres humanos desnutridos o que pasan hambre7, lo que provoca la muerte cada año de más de seis millones de niños por enfermedades relacionadas con el hambre. Un tercio de los menores de cinco años que mueren en todo el mundo cada año lo hacen a causa de enfermedades relacionadas con el hambre8. Sólo en 2007, la misma Organización calculaba en unos 854 millones las personas desnutridas9. Es cierto que los datos que maneja la FAO indican que hace cuarenta años, a principios del decenio de 1970, los hambrientos (878 millones de seres humanos) representaban el 26 por 100 de la población mundial10, mientras que las cifras actuales se sitúan alrededor del 15 por 100. Con todo, y con toda la razón en un contexto en que se podría alimentar sin problemas a toda la humanidad11,

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la Asamblea General de la ONU reitera año tras año que «el hambre constituye una ignominia y vulnera la dignidad humana y que, en consecuencia, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla»12.

Los ciento cincuenta millones de hambrientos adicionales desde que produjo la crisis alimentaria de 2007-2008 (crisis que coincidió con el inicio de la crisis financiera y económica mundial que aún atenaza a los países occidentales) se atribuyen al aumento del precio de los alimentos básicos. Según un informe del Secretario General de la ONU, la crisis alimentaria supuso un aumento medio del 10 por 100 de los precios a escala mundial entre 2007 y 2009, y porcentajes aún mayores en zonas vulnerables como África subsahariana13, lo que puso el precio de los alimentos fuera del alcance de millones de pobres. Además, la crisis financiera «disminuyó la capacidad de los ministros de 14. No pocos autores han vinculado el aumento de precios de los alimentos con las revueltas árabes, «especialmente en Egipto, donde la alimentación consume dos tercios de los ingresos de una familia media»15. Los efectos más graves de la falta de alimentos se producen en mujeres y niñas dado que «la probabilidad en muchos países de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor en las niñas que en los niños, y porque el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al de hombres»16.

En el momento de cerrar estas páginas, los expertos auguran la llegada de una nueva crisis alimentaria en el invierno de 2012-1317.

Se han apuntado múltiples causas para esa volatilidad de los precios, entre ellas, las actividades especulativas en los mercados de futuros18 o la

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promoción de los biocombustibles como alternativa al petróleo19, así como fenómenos asociados al cambio climático como son la deseríá20. Pero con independencia de unos factores más o menos recientes o coyunturales, lo cierto es que en nuestro mundo globalizado y regido por la lógica del mercado, los alimentos son una mercancía más, con un precio que no deciden los gobiernos ni siquiera, en gran medida, los productores, sino las grandes empresas transnacionales de transformación y distribución, así como, a través de los mercados bursátiles, las entidades financieras y sus fondos de inYHUVLyQ

Como apunta scHuFtan, «la reciente crisis de inflación de los precios de los alimentos y la más larga y crónica crisis de hambre y pobreza son caras de la misma enfermedad: un sistema económico, alimentario y agrícola diseñado para facilitar la concentración de la riqueza y los recursos en manos de empresas transnacionales y élites individuales, más que para distribuir los ingresos, recursos y alimentos de manera equitativa entre la población mundial»21. En la misma línea, zieGler afirma que la concentración «ha producido enormes empresas transnacionales que monopolizan la cadena alimentaria, desde la producción, comercio y transformación hasta la comercialización y venta al por menor de alimentos, lo cual reduce las opciones de los agricultores y los consumidores»22.

A esa «marcada concentración empresarial a todos los niveles de la cadena alimentaria»23 se añade, como denunciaba el mismo Relator Especial zieGler, que «las instituciones de Bretton Woods, junto con el Gobierno de EEUU y la OMC (...) imponen a los Estados más vulnerables el “Consenso de Washington”, que promueve la liberalización, la desreglamentación, la privatización y la compresión de los presupuestos nacionales de los Estados»; modelo que produce «consecuencias catastróficas para el derecho a la alimentación» al menos en tres aspectos: «privatización de las instituciones

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y servicios públicos, liberalización del comercio agrícola y modelo de reforma agraria basada en el mercado»24. Los organismos especializados de las Naciones Unidas, y sus Estados miembros, presentan síntomas esquizofrénicos cuando por un lado reconocen que una forma de realizar el derecho a la alimentación consistiría en «proceder a una reforma agraria apropiada que asegurara el acceso de los grupos vulnerables y marginados a la tierra y que adoptara políticas y marcos jurídicos apropiados para promover la agricultura tradicional y familiar» (FAO) y por el otro «propugnan modelos de reforma agraria basados en el mercado (...) intrínsecamente opuestos a una política de intervención destinada a conseguir la igualdad social» (Banco Mundial)25.

En

2. El derecho humano a la alimentación: alcance y contenido

A diferencia de otros derechos humanos «nuevos» o «emergentes», no puede negarse que el derecho a la alimentación sea un derecho positivo y vigente, pues se halla recogido en los principales instrumentos internacionales de...

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