Derecho al honor y libertad de expresión

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas20-61

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1.1. Retransmisión televisiva de un juicio en el que muere un testigo

Colisión de derechos fundamentales: información versus honor, intimidad y propia imagen: la retransmisión televisiva en directo de la muerte de un testigo que intervenía en un juicio oral y público no lesiona los derechos del fallecido.

En 1 enero del año 2000 moría de un infarto al corazón un testigo en la Audiencia Nacional, en plena celebración del conocido juicio por el caso Lasa-Zabala, durante la práctica de un interrogatorio, mientras le hacía preguntas el abogado de la acusación particular. No es un hecho muy normal éste, pese a la terrible tensión que muchas veces produce a los ciudadanos su comparecencia ente un Tribunal de carácter penal. El asunto terminó con sentencia de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, de 26 de abril de 2000.

Pero, al margen del fondo del proceso y de la importancia de lo que allí se juzgaba, la noticia del óbito saltó a todos los teletipos de los medios de comunicación por lo inusual de morir en una sala donde se está impartiendo Justicia, máxime si se trata de un juicio famoso. Sin embargo, se produjo otro hecho que le dio dimensión internacional al triste suceso y un espacio privilegiado en todos los espacios de noticias: estaba allí la televisión que recogió la trágica imagen del fallecimiento y la propagó por todo el mundo, llevándola a las salas de estar de todos los hogares, y siendo luego reproducida, al día siguiente, por los periódicos en sus portadas.

Después de estas publicaciones, se quejó públicamente un representante de la familia del fallecido por el tratamiento informativo que los medios dieron al suceso. En el fondo, se quejaban de la emisión de la imagen y de la publicación de la foto en primer plano del testigo moribundo en los periódicos. Desde luego, todo el que la vio, rápidamente atisbó la inconfundible semblanza de la muerte en el rostro del desafortunado declarante. Pero al margen, también, del negro patetismo que pudiera extraerse de la escena, hemos de comentar la queja de los familiares.

Algo parecido ocurrió en el famoso video de un aficionado que grabó en la plaza de toros de Pozoblanco escenas previas a la muerte de Page 21 Paquirri, tras la cornada letal padecida, imágenes y sonido que vendió luego a una productora de televisión y que fue emitido hasta la saciedad, lo que originó una disputa judicial que llegó al Tribunal Supremo cuya Sala Primera, de lo Civil dictó dos sentencias sobre este caso, una el día 28 de octubre de 1986 y otra el 25 de abril de 1989.

Técnicamente, el planteamiento de la cuestión es muy simple: ¿debe prevalecer el derecho a la intimidad (que aquí defienden los familiares) frente al derecho de informar libremente sobre hechos relevantes (que defienden los medios), junto con el derecho de recibir información veraz (que demandan los ciudadanos)?

El artículo 20.1.d) de la Constitución española de 1978 expresa que "se garantizan y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Sin embargo, el artículo 18.1 determina que "se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", y su punto 4 amplía esta protección al indicar que "la ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Entonces, ¿cuál es la solución? La solución al conflicto es muy compleja, y depende, sobre todo, de la actitud que la sociedad muestre ante la prensa. En España, muchos jueces, y presidentes de Tribunales, la mayoría, no han venido permitiendo la entrada de las cámaras de televisión en sus juicios, y los pocos que lo consienten, no autorizan la grabación e emisión íntegra de las vistas.

Sin embargo un Juez ejemplar en este aspecto, fue el magistrado Siro García, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que permitió, de buen grado, como lo hizo con el caso Banesto, la completa emisión de sus juicios, por famosos y delicados que fueran, como el que aquí comentamos, que luego eran emitidos íntegramente en el canal 52 de la extinta plataforma televisiva de pago Vía Digital, resultando, a nuestro juicio, que ésta es la mejor garantía de la publicidad, exigida en el artículo 120.1 de la Constitución, que pueden los jueces ofrecer a toda la Sociedad en general y a los justiciables en particular aprovechando los medios de comunicación existentes en la actualidad.

No todos los profesionales admitirían de buen grado que cámaras de televisión fiscalizaran su trabajo, sin duda. Pero a raíz del trágico suceso de la emisión del óbito del testigo se han escuchado severas críticas al magistrado, por permitir el acceso de las cámaras, y a las televisiones y periódicos, por publicitar la imagen agónica de aquél.

Ante el conflicto planteado, sobre cuál de los derechos prevalece, el Tribunal Constitucional tiene ya declarado, en una rica y copiosa Page 22 jurisprudencia, que serán los jueces quienes en cada caso determinen la preferencia, declarando la mayoría de las veces, que prevalece el derecho a comunicar y a recibir información veraz, salvo que la intromisión en la esfera de la intimidad o la imagen de la persona sea perniciosa, especulativa, o innecesariamente despectiva, declarando, además, que los personajes públicos han de soportar un grado de intromisión mucho mayor del que pudiera exigirse a personas anónimas que no acceden generalmente a los medios.

En esta línea, también para quien esto escribe, debe prevalecer, en la mayoría de los casos en los que intervienen personas públicas, y con las excepciones citadas, el derecho a comunicar y recibir información veraz, por cualquier medio, también mediante la imagen, como verdadera garantía de los ciudadanos de acceder a los acontecimientos que se producen en una sociedad que se autodenomina libre.

1.2. El derecho al honor del ex ministro Miguel Boyer e Isabel Preysler

En mayo de 2000 se hicieron públicos dos sorprendentes resoluciones contradictorias, una del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Constitucional, pero referidas ambas al derecho al honor de la pareja formada por dos personajes de la vida pública española tan conocidos como Isabel Preysler y su esposo Miguel Boyer.

En el primero de ellos el Tribunal Supremo, a través de su Sala Primera, de lo Civil, en sentencia de 20 de julio de 2000, ha establecido que la revista "Tribuna" no atentó contra el derecho al honor de Miguel Boyer al publicar dos reportajes titulados "Una pandilla sin vergüenza" y "Cómo esconden el dinero" con su fotografía, porque se facilitó información veraz y de interés público. La Sala Primera, de lo Civil, del Supremo rechaza el recurso presentado por el ex ministro contra la resolución de la Audiencia de Madrid que absolvió a esta revista "ante la magnitud e interés público de la denuncia de tales hechos y el carácter igualmente público de los implicados".

El Supremo comparte el argumento de la Audiencia y señala en la sentencia que "las frases 'una pandilla sin vergüenza' y 'cómo esconden el dinero' no son de buen gusto, pero tampoco son constitutivas de insultos en grado tal que merezcan una condena como protección del derecho al honor, al formar parte de sendos reportajes en que se suministra información veraz y al referirse a persona de proyección pública". En este sentido, recuerda que "cuando el sujeto pasivo es una persona de proyección pública, su protección del derecho al honor disminuye, el derecho a la intimidad se Page 23 diluye y el derecho a la imagen se excluye". Respecto del derecho al honor señala que el Tribunal Constitucional tiene sentado que las "personalidades públicas, al haber optado libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo de una lesión de sus derechos de la personalidad".

De sentido inverso ha sido el segundo caso, referido a Isabel Preysler, donde la sentencia del Tribunal Constitucional, de su Sala Primera, de 6 de mayo de 2002, de la que ha sido ponente el magistrado Julio...

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