SAP Cádiz 76/2006, 3 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:1201
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 76/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

DÑA. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2

DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 34/02

ROLLO Nº 24/06

En la Ciudad de Cádiz, a tres de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante D. Constantino representado en esta instancia por la Procuradora Doña Maria Luisa Goenechea de la Rosa y asistido del Letrado D. Eduardo Muchada Moreno y DON Octavio, representado en esta instancia por el Procurador Don Germán González Bezunartea y asistido del Letrado Don Francisco Guerrero Bey y como apelante adherido el MINISTERIO FISCAL y parte apelada DON Ángel, representado en esta instancia por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y asistido del Letrado Don. José Luis Ortiz Miranda..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2005 en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. Ángel, contra D. Octavio y contra D. Constantino, debo declarar y declaro la intromisión ilegítima en el honor del demandante efectuada por los demandados, condenando subsidiarimente a los mismos a abonar a D. Ángel la suma de 6.000 Euros en concepto de reparación del daño moral, y condenándoles asimismo a publicar a su costa en los diarios "El Mundo" y "Cádiz Información" la presente sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma recurso de apelación por los ya mencionados Don Constantino y Don Octavio, y admitidos los recursos en ambos efectos, conferidos los oportunos traslados y opuesto a ellos Don Ángel se elevaron los autos a esta Audiencia y formado el correspondiente rollo fue designado magistrado ponente, acordándose la celebración de vista, acto que tuvo lugar día veintitrés del pasado mes de mayo con el resultado que obra en el acta al efecto levantada y en la grabación efectuada para la reproducción audiovisual del mismo.

  1. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  2. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se alzan los demandados D. Constantino y Don Octavio, interesando en la alzada el dictado de nueva resolución que revocando aquella los absuelva de las pretensiones contra ellos deducidas por el actor D. Ángel y condene a este a las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Antes de entrar al examen de cada uno de los recursos formulados se impone una descripción, aunque sintetizada, de los hechos que constituyen el antecedente de los que ahora se enjuician.

El codemandado D. Constantino que con el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cádiz trabajaba en el mismo con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo fue objeto de Expediente incoado en 7 de agosto de 2000 por la presunta comisión de alteración de documentos públicos, concretada en la entrega a ciudadanos chinos de certificados de empadronamiento en los que se alteraba, anticipándole, la fecha obrante en el Padrón Municipal.

Dicho Expediente en el que cautelarmente se había acordado en fecha 8 de agosto la suspensión de empleo y sueldo del expedientado concluyó con resolución de fecha 26 de septiembre de 2000, en el que se imponía al mismo la sanción de despido.

Por el Sr. Constantino se interpuso con fecha 5 de diciembre de 2000 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz contra el Ayuntamiento firmada también, en su condición de letrado, por el Sr. Octavio, demanda por despido improcedente o nulo, que fue desestimada por sentencia de fecha 8 de febrero de 2001 y deducido contra la misma recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en 19 de julio de 2001 desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Cádiz instruyó por dos hechos presuntamente cometidos por el Sr. Constantino Diligencias Previas nº 568/00 habiéndole asistido en su declaración en Comisaría el Letrado Sr. Butrón Luna y posteriormente, en las indicadas Diligencias el letrado Sr. Carnerero, sin que en ningún momento fuera asistido en dichas diligencias por el Letrado y demandado D. Octavio.

TERCERO

Recurso deducido por D. Octavio. Impugna el apelante la sentencia por entender que ni el contenido de la demanda laboral, por cuanto en la misma no se recogen expresiones injuriosas o vejatorias contra el Sr. Don Ángel y tampoco por el recurrente se han traspasado los límites que permite el derecho de libertad de expresión y de asistencia letrada, ni tampoco la publicación de parte de la medios en los medios demuestra la real existencia de la ilegítima intromisión en el honor del demandante que la sentencia declara.

Se alega en la demanda rectora de esta litis que en la que se presentó en el Juzgado de lo Social, firmada por el Sr. Constantino y también por el Sr. Octavio, se contienen las expresiones siguientes: "la sanción de suspensión preventiva de empleo y sueldo del Sr. Constantino, fue lleva a cabo por el Sr. Ángel, quien tuvo, al parecer, mucha prisa en zanjar esta cuestión sin citar previamente al interesado Sr. Constantino " (ANTECEDENTE DE HECHO DÉCIMO); "en este sentido, hemos de recordar que el expediente disciplinario se inicia con una suspensión de empleo y sueldo, que se realiza con fecha 07/08/00, dictada por el Sr. Teniente-Alcalde Delegado de Personal, D. Ángel, quien no tiene capacidad ni legal ni por convenio colectivo para realizarla" (FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO 4.1.6), y por fin que "dado que esta parte entiende que existen indicios que evidencian el interés económico y profesional del Teniente Alcalde Delegado de Personal D. Ángel, en la existencia de dichos certificados para ciudadanos chinos, como Asesor y Graduado Social de empresas de chinos, interesa a esta parte que de forma anticipada se requiera a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en Plaza de la Constitución s/n de Cádiz, para que se remita informa sobre el sistema de R.E.D.(Remisión Electrónica de Documentos) sobre los siguientes extremos: 1) Identificación del número de autorización del Sistema R.E.D. (Remisión Electrónica de Documentos) del Graduado Social Sr. Ángel, 2) Identificación de las empresas de chinos que están relacionadas con el número de autorización Don. Ángel. 3) Relación de movimientos de trabajadores de las anteriores empresas, identificadas con nombres, apellidos y pasaporte de las mismas, relacionados con las empresas asociadas al número de autorización del Sr. Ángel durante 1999 y año 2000".

Como soporte fáctico de la ilegítima intromisión alegada, añade. el actor a las anteriores expresiones una extensa prueba documental consistente en informaciones aparecidas en los medios en los que se recogen imputaciones contra el Partido Popular que rige el Ayuntamiento, entre los días 6 de diciembre de 2000 y 30 de octubre de 2001 (esta última referida a la sentencia dictada por el TSJA absolviendo al equipo de gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Cádiz en la denominada trama china y respaldando su actuación en la sanción impuesta al Sr. Constantino ), la mayoría publicadas con posterioridad a la incoación del Expediente disciplinario por el Ayuntamiento y antes de la presentación de la demanda laboral de 5 de diciembre de 2000, y algunas publicadas con posterioridad a esta fecha, como son la aparecida en el Diario El Mundo del 7 de diciembre expresando textualmente, aunque no de manera entrecomillada y bajo el encabezamiento La defensa del funcionario de la "trama china" culpa al Concejal de Haciend que los abogados defensores del trabajador expulsado del Ayuntamiento (adscritos al bufete Guerrero Bey hermanos) creen que este Concejal del Partido Popular, está presuntamente implicado en la misma trama que denunció, puesto que resulta posible que el Edil conociera el origen y destino de los certificados falsos de empadronamiento, e incluso que pudiera haber participado en alguna fase de su tramitación administrativa, y añadiendo también textualmente: El equipo de abogados defensores considera que "existen indicios que evidencian el interés económico y profesional del concejal Ángel en la existencia de los certificados de empadronamiento para los ciudadanos chinos, como asesor y graduado social de empresa" y en el Diario Información de Cádiz del mismo día en el que se decía " Ángel acusó al letrado de actuar de mala fe y con una clara intencionalidad política, pero si lo que quiere es hacer política que se meta a político porque está claro que se está equivocando y no es la primera vez que pretende involucrarme en un presunto delito". Con la conciencia tranquila el concejal delegado de Hacienda, aseguró que "yo en mi asesoría laboral puedo atender a las personas que quiera y, por supuesto, me debo a un secreto profesional, igual que él" y añadía el periódico " Ángel, que ayer se encontraba en Madrid en el Senado, anunció "cuando termine este procedimiento puramente laboral, llevaré a cabo las acciones legales oportunas por la vía penal contra el abogado, no contra el trabajador que se deja aconsejar por un letrado, así como una denuncia expresa al Consejo General de la Abogacía".

CUARTO

Ha de decirse antes de cualquier otra consideración que el demandante apelado D. Ángel, Graduado Social y Presidente que fue de su Colegio Nacional, y jefe de...

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