Derecho de habitación en partición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En una escritura de adjudicación de herencia, los herederos (mayores de edad y plenamente capaces) se adjudican el único bien relicto con base en el testamento en el cual la causante les instituyó herederos por iguales partes, si bien acuerdan que "Cumpliendo el deseo de su madre, aunque no esté expresado en su testamento... adjudican también a su hermana... un derecho de habitación sobre la respectiva cuarta parte indivisa, que quedan gravados con el citado derecho". Se añade que la adjudicataria del derecho de habitación lleva un exceso sobre su haber hereditario respecto de cada uno de sus tres hermanos, a quienes ha compensado en metálico antes del otorgamiento.

El registrador deniega la inscripción de la adjudicación del derecho de habitación porque considera que se deben adjudicar los bienes conforme a lo que el testador haya ordenado en su testamento, en el que nada se dice sobre tal derecho.

El notario autorizante recurre invocando el artículo 1058 Cc.

La DGRN estima el recurso y revoca la nota, pues de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 8 de junio de 2011) y de este Centro Directivo (entre otras, R. 18 de noviembre de 1998 y R. 4 de mayo de 1999) los herederos mayores de edad que tengan la libre administración de sus bienes y capaces pueden verificar la partición del modo que tengan por conveniente (artículo 1058 del Código Civil), por lo que en principio no se advierte...

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