Derecho global, legitimidad y desigualdad

AutorSeleme, Hugo Omar
CargoConnicet-Universidad Nacional de Córdoba
Páginas361-390

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I Introducción

En trabajos previos he defendido la tesis de que la desigualdad carece de relevancia moral más allá del seno de las instituciones esta-tales legítimas. He sostenido que sólo es moralmente relevante la desigualdad que existe entre individuos que habitan un mismo estado políticamente legítimo. He argumentado que ni la desigualdad inter-nacional -que existe entre estados- ni la desigualdad global -que existe entre individuos que habitan diferentes estados- posee relevan-

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cia moral 3. La posición que he defendido es un tipo de estatismo moderado según el cual a nivel global no existen exigencias de legitimidad política ni de justicia distributiva, a nivel internacional existen exigencias de legitimidad pero no de justicia, mientras que a nivel estatal existen exigencias de legitimidad y justicia. Esta versión mode-rada de estatismo arriba a conclusiones semejantes aunque no idénticas a las presentadas por john rawls (1999), y se aparta de las concepciones estatistas presentadas por liberales como Michael Blake (2002) o Thomas nagel (2005), y de las variantes comunitaristas defendidas por alasdair Macintyre (1981, 1984), david Miller (1995) o Michael Walzer (1977, 1983) 4.

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Una de las premisas que funda la conclusión de que la desigualdad global e internacional es moralmente irrelevante, es que no existen instituciones globales coercitivas que se apliquen directamente a todo los seres humanos individualmente considerados. Lo que existe es un esquema de instituciones internacionales que se aplican coercitivamente sobre los estados.

El objetivo del presente trabajo es determinar si la aparición de un nuevo tipo de normativa generada por redes horizontales y verticales de cooperación entre funcionarios pertenecientes a diferentes jurisdicciones estatales y a entidades internacionales, altera esta conclusión. Específicamente me interesa determinar si el surgimiento de este nuevo derecho global no ha sentado las bases para que la desigualdad global o la internacional cobren relevancia moral. El argumento que he ofrecido en trabajos previos parece presuponer una visión tradicional del ordenamiento internacional que ha sido alterada por la aparición de un nuevo tipo de derecho global transgubernamental no generado por órganos diplomáticos sino por redes de funcionarios. Si este fuese el caso, y mis conclusiones descansasen sobre un orden internacional en vías de desaparición, entonces las mismas deberían ser revisadas. Con el objetivo de determinar si dicha revisión debe ser llevada adelante, en la primera sección se reconstruye de modo breve el argumento en contra de la relevancia moral de la desigualdad global e internacional. En la segunda, se vuelve explícita la visión de orden internacional que este argumento presupone y se muestra su semejanza con la visión tradicional. En la tercera, se describe el modo en que esta visión tradicional se ha visto alterada con el surgimiento de un nuevo orden global estructurado en redes. Por último, en la cuarta sección se establece si el surgimiento de este nuevo tipo de derecho global sirve de base para alterar la conclusión del argumento en contra de la relevancia de la desigualdad global e internacional. La hipótesis que defiende el trabajo es que tal alteración no es necesaria ya que el surgimiento de este nuevo derecho global no socava las premisas sobre las que descansa la conclusión obtenida en trabajos previos.

II El argumento en contra de la relevancia moral de la desigualdad global e internacional

En mi trabajo «The Moral irrelevance of Global and international inequality» he articulado un argumento que posee diferentes pasos que aquí sólo puedo reconstruir esquemáticamente. El primero, pone de manifiesto que la desigualdad sólo es relevante en aquellas circunstancias en las que se aplican principios morales igualitaristas o priori-

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taristas 5. Ambos tipos de principios prescriben mejorar la posición de quien tienen menos y al hacerlo vuelven moralmente relevante a la desigualdad. Lo principios igualitaristas prescriben tal cosa, porque esto es un modo de acercarse a la distribución igualitaria intrínsecamente valiosa. Cuando tales principios se aplican, la posición de quien tiene menos debe mejorarse en términos relativos. Los principios prioritaristas prescriben mejorar la posición de quien tiene menos porque esto es intrínsecamente valioso. Estos principios requieren mejorar en términos absolutos la posición de quien recibe menos.

Allí donde los principios morales que se aplican son agregativos o suficientistas, la desigualdad carece de relevancia moral. Los principios suficientistas no prescriben mejorar la posición de quien recibe menos, sino sólo que nadie caiga por debajo de un umbral mínimo. Que alguien reciba más o menos carece de relevancia lo que importa es que todos reciban lo suficiente. Tampoco los principios agregativos precriben mejorar la posición de quien recibe menos, dado que permiten compensar las pérdidas de quien menos recibe con los mayores beneficios gozados por otro.

El segundo paso del argumento muestra qué exigencias quedan satisfechas cuando principios igualitaristas o prioritaristas se aplican a una situación. Estos principios, he argumentado, son la respuesta a la exigencia por parte de quienes ocupan las distintas posiciones distributivas de (i) ofrecerse recíprocamente justificaciones del patrón de distribución que sean aceptables para todos, (ii) con independencia de sus circunstancias sociales y naturales, (iii) en tanto presuponen en cada individuo un interés en maximizar el tamaño de su porción distributiva.

La primera exigencia no es satisfecha por los principios agregativos, ya que el patrón de distribución debe ser aceptable desde el punto de vista de cada individuo por separado. La segunda y tercera exigencia no son satisfechas por principios suficientistas. Si los principios deben ser aceptables porque permiten maximizar la porción de recur-sos que cada uno recibe y si esta aceptabilidad no se ve condicionada por la desventajosa posición social o natural que ocupa el individuo, entonces los individuos no se conformarán con principios que meramente exijan que se les brinde un mínimo de suficiencia.

Finalmente, el tercer paso del argumento identifica aquellas circunstancias en las que aparecen las tres exigencias antes reseñadas y, por ende, las circunstancias en que la desigualdad adquiere relevancia moral. La primera exigencia -que quienes ocupan posiciones distributivas deban justificar un patrón de distribución en base a criterios de evaluación que todos puedan aceptar- aparece cuando existe un patrón de distribución que puede ser reconfigurado por una decisión cuya autoría se imputará a todos a quienes se aplica el patrón, y cada uno

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puede incidir en el contenido que esta decisión tendrá. El poder imponerle el contenido de una decisión a otro genera la exigencia de adoptarla de acuerdo a criterios de evaluación que él pueda aceptar. La segunda exigencia -que el criterio de evaluación propuesto deba ser aceptable con independencia de la posición social y los talentos naturales- aparece cuando se trata de un patrón de distribución con efectos sobre la clase social y el desarrollo de los talentos naturales de los individuos a quienes se aplica. Si el criterio de evaluación propuesto fuese aceptable sólo por los efectos que la distribución existente causa sobre los individuos a quienes se aplica el patrón 6, no sería un criterio de evaluación en ningún sentido. La tercera exigencia -que la justificación deba presuponer en todos los individuos un interés maximizador, aparece por la necesidad de que la justificación sea aceptable por todos y, por tanto, se encuentre fundada en premisas que sean públicamente accesibles. Cuando los individuos se formulan reclamos en conflicto sobre el modo de distribuir bienes, y lo hacen en base a propósitos que no son públicamente accesibles, la única justificación disponible es aquella que presupone en cada uno el interés en obtener la porción distributiva del máximo tamaño posible.

De lo señalado se sigue, que las circunstancias en las que la desigualdad es moralmente relevante son aquellas en donde: i) existe un patrón de distribución cuya autoría se imputa a todos los que ocupan posiciones distributivas, y puede ser modificado por decisiones en cuyo contenido todos pueden incidir que ii) tiene efectos profundos sobre los individuos que en él habitan y donde iii) el interés de cada individuo en el tamaño de su porción distributiva se funda en consideraciones que no son públicamente accesibles.

Estas circunstancias, he sostenido, se encuentran configuradas en el seno de estados legítimos y no a nivel internacional o global. En primer lugar, las instituciones estatales generan un patrón de distribución de derechos, recursos y libertades que de modo coercitivo se aplica a los individuos que en ellas habitan. La imposición coercitiva de estas instituciones sobre los individuos engendra exigencias de legitimidad política de las que estos son titulares. Una vez que estas exigencias de legitimidad o autogobierno son satisfechas, las instituciones y el patrón de distribución que producen pasan a ser de autoría de todos los individuos a quienes se aplican. Adicionalmente, dada la legitimidad del sistema, las instituciones y el patrón de distribución puede ser modificado por decisiones políticas en cuyo contenido todos los afectados pueden incidir.

En segundo lugar, el modo en que el estado distribuye los recursos y derechos tiene efectos profundos sobre las circunstancias sociales y naturales de los...

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