Derecho fundamental a una buena Administración pública y derechos sociales fundamentales

AutorJaime Rodríguez-Arana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña
Páginas585-632

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1. Planteamiento

La efectividad de los derechos sociales fundamentales depende, al ser esencialmente derechos de prestación, derechos que consisten ordinariamente, constatada la incapacidad de la Sociedad, en acciones positivas del Estado, de que el complejo Gobierno-Administración pública funcione adecuadamente. En efecto, si la Administración sanitaria actúa correctamente, por ejemplo, se podrá facilitar el derecho a la salud adecuadamente. Si la Administración educativa cumple cabalmente sus funciones, entonces se garantizará un buen derecho fundamental a la Administración. Es decir, si el aparato público cumple sus tareas de acuerdo con unos estándares adecuados, se garantizarán los niveles esenciales de derechos sociales fundamentales de manera que al menos el derecho al mínimo vital en las dimensiones más relevantes de la vida de los seres humanos este cubierto por los Poderes públicos.

Una buena Administración, una Administración que actúa equitativamente, objetivamente, en plazo razonable y que mejora las condiciones de vida de los ciudadanos, es una Administración comprometida en la satisfacción de todos y cada uno de los derechos sociales fundamentales. Y, en sentido contrario, una mala Administración pública es una Administración que actúa subje-

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tivamente, que se retrasa en la toma de decisiones y que en lugar de atender a las necesidades colectivas de las personas se convierte en instrumento de control político o de manipulación social premiando o castigando a los ciudadanos en función de criterios extrajurídicos.

En el tiempo en que vivimos, dada la grave situación de crisis económica, integral, que atravesamos, la forma de gobernar, de administrar las instituciones públicas, al menos en el mundo occidental, debe cambiar sustancialmente. La ineficiencia, la ineficacia y, sobre todo, el sistemático olvido del servicio objetivo al interés general en que debe consistir la esencia de la Administración pública, aconsejan nuevos cambios en la forma de comprender el sentido que tiene el gobierno y administración del interés general. Especialmente, para que principios como los de prohibición de regresividad en materia de derechos sociales fundamentales, promoción de los derechos fundamentales de la persona, juridicidad, objetividad o servicio a la comunidad presidan las actuaciones de estas instituciones públicas con independencia del color político de los gobiernos que las dirijan en cada caso.

La buena Administración pública es, sobre todo, un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental, y, también, un principio de actuación administrativa y por supuesto una obligación inherente a los Poderes públicos derivada del marco del Estado social y democrático de Derecho. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la Administración que les garantice la realización de los derechos sociales fundamentales. Y la Administración, está obligada, en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general.

El principio, y obligación, de la buena Administración pública, vincula la forma en que se deben dirigir las instituciones públicas en una democracia avanzada. Dirigir en el marco de la buena Administración pública supone asumir con radicalidad que la Administración pública, existe y se justifica, en la medida en que sirve objetivamente al interés general. Desde esta perspectiva se comprende en todo su sentido, como hemos señalado al tratar

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acerca del interés general, que la efectividad de los derechos sociales fundamentales es precisamente una de las obligaciones más relevantes de una Administración pública en tiempos de crisis como los que vivimos.

Las instituciones públicas en la democracia no son de propiedad de sus dirigentes, son del pueblo que es el titular de la soberanía. El responsable tiene que saber, y practicar, que ha de rendir cuentas continuamente a la ciudadanía y que la búsqueda de la calidad en el servicio objetivo al interés general debe presidir toda su actuación. De ahí que una buena Administración pública es incompatible con una forma de gobierno y administración de lo público que promueva o instaure peores condiciones de vida para las personas en beneficio de determinadas minorías.

Hoy es frecuente que las nuevas Constituciones en los diferentes países del globo incorporen como nuevo derecho fundamental el derecho a la buena Administración pública. Por una poderosa razón: porque la razón de ser del Estado y de la Administración es la persona, la protección y promoción de la dignidad humana y de todos sus derechos fundamentales. También, como es lógico, y hoy más perentorio, la protección y promoción de todos y cada uno de los derechos sociales fundamentales, especialmente los que llamamos de mínimos.

En el presente, momento de profunda crisis en tantos sentidos, la indignación reinante en tantos países también se canaliza hacia la exigencia de una buena Administración pública que trabaje sobre la realidad, desde la racionalidad y, centrada en el ser humano, actúe con mentalidad abierta, buscando el entendimiento haciendo gala de una profunda sensibilidad social.

La buena Administración pública, más en tiempos de crisis, ha de estar comprometida radicalmente con la mejora de las condiciones de vida de las personas, ha de estar orientada a facilitar la libertad solidaria de los ciudadanos. Para ello es menester que su trabajo se centre sobre los problemas reales de la ciudadanía y procure buscar las soluciones escuchando a los sectores implicados. En materia de derechos sociales fundamentales, una buena Administración es capital para facilitar los medios en que ordi-

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nariamente vinculan a los Poderes públicos en esta materia y que hemos analizado anteriormente.

La buena Administración pública tiene mucho que ver con la adecuada preparación de las personas que dirigen en los organismos públicos. Deben tener mentalidad abierta, metodología del entendimiento y sensibilidad social. Deben trabajar sobre la realidad, utilizar la razón y contemplar los problemas colectivos desde perspectivas de equilibrio para ser capaces de entender dichos problemas y asumir la pluralidad de enfoques y dimensiones que encierran situando en el centro al ser humano y sus derechos inviolables. Si así fuera, sería más sencillo que las políticas públicas conectadas a estos derechos fundamentales de la persona siempre se orienten hacia la mejora integral y permanente de las condiciones de vida de todos los seres humanos.

La dimensión ética incorpora un componente esencial a la buena Administración: el servicio objetivo al interés general, que ha de caracterizar, siempre y en todo caso, la acción administrativa y la impronta directiva de los responsables de las políticas públicas vinculadas a los derechos sociales fundamentales.

Una buena Administración pública es aquella que cumple con las funciones que le son propias en democracia. Es decir, una Administración pública que sirve objetivamente a la ciudadanía, que realiza su trabajo con racionalidad, justificando sus actuaciones y que se orienta continuamente al interés general. Un interés general que, como hemos estudiado anteriormente, en el Estado social y democrático de Derecho reside en la mejora permanente e integral de las condiciones de vida de las personas.

Estas notas o características a las que hemos hecho referencia, ni son novedosas ni han sido puestas de manifiesto por primera vez en este tiempo. Si ahora subrayamos la importancia de la buena Administración pública es por contraste. Porque en estos años del modelo estático del Estado de bienestar, la Administración ni ha servido al pueblo, ni lo ha hecho objetivamente, ni, evidentemente, ha tendido al interés general. Por eso en este tiempo de crisis, la consideración de la función promocional de la Administración pública en relación con los derechos sociales fundamenta-

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les invita a un replanteamiento del entero sistema administrativo para que recupere su lógica y recupere su función instrumental al servicio objetivo del interés general.

La ingente tarea que supone construir una buena Administración pública requiere profundizar en una idea sustancial: asegurar y preservar las libertades solidarias reales de la población. Desde esta perspectiva, la Administración pública aparece como uno de los elementos clave para asegurar que las aspiraciones colectivas de los ciudadanos puedan hacerse realidad. Para que los derechos sociales fundamentales puedan ser realizados por todas las personas, cada vez en mejores condiciones.

Por lo tanto, la Administración pública nunca podrán ser un aparato que se cierre a la creatividad, o la impida con cualquier tipo de trabas, ni tampoco podrá dejar –especialmente a los más débiles– al arbitrio de intereses egoístas. La buena Administración pública se realiza desde esta consideración abierta, plural, dinámica y complementaria de los intereses generales, del bienestar integral de los ciudadanos. Es decir, al servicio de los derechos sociales fundamentales.

En efecto, el pensamiento compatible hace posible que al tiempo que se hace una política de impulso de la sociedad civil, no haya compuertas que limiten una acción de la Administración pública que asegure la libertad de disfrutar, por ejemplo, de una justa y digna jubilación de nuestros mayores, que limiten la libertad de disponer de un sistema de salud para todos, que recorten la libertad de que todos tengan acceso a la educación en todos sus niveles, o acceso a un puesto de trabajo, o sencillamente a disfrutar de la paz.

Por eso, la Administración pública debe ser un entorno de entendimiento y un...

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