El derecho financiero y tributario ante la exclusión social por razón de género

AutorYolanda García Calvente
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Málaga
Páginas85-146

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I Introducción: exclusión social y género

En la sociedad actual son numerosas las personas que viven en situación de exclusión social, apartadas del resto de ciudadanos (y no precisamente por distancia física). Son personas a las que no sólo se les niega la posibilidad de disfrutar del bienestar alcanzado por el grupo al que pertenecen, sino también la esperanza de poder acceder a él en un futuro más o menos lejano. Evidentemente no hablamos de una situación nueva ni seguramente de una situación con un fin cercano, pero aun así, los poderes públicos deben actuar en pro de su erradicación1. Para ello cuentan con

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diversos instrumentos, si bien es cierto que en tiempos de crisis económica y por ende de relativización moral es difícil concienciar a legislador y ciudadanos de la importancia de su utilización. Y es precisamente en estos momentos cuando las situaciones de exclusión resultan más visibles. Cuantitativamente los excluidos son muchos: según los últimos datos en nuestro país el 21,8% de la población está por debajo del umbral de riesgo de pobreza, y ésta es una de las situaciones con mayor potencial excluyente2.

Además, nuestro texto constitucional atribuye a los poderes públicos la competencia para «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (art. 9.2).

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En el ámbito europeo, el Libro Verde sobre Política Social europea nos da la siguiente definición: «La Exclusión social hace especial hincapié en el carácter estructural de un proceso que excluye a parte de la población, de las oportunidades económicas y sociales. El problema no reside tan sólo en las disparidades entre los más favorecidos y los más desfavorecidos de la escala social, sino también en las que existen entre quienes tienen un lugar en la sociedad y los que están excluidos de ella». Posteriormente, en el Libro Blanco «La Política Social Europea. Un paso adelante para la Unión» se afirma claramente que la exclusión social está en conflicto con los objetivos consensuados de la Unión en relación con el empleo, la protección social y la igualdad de oportunidades3.

La Unión Europea viene apoyando desde hace tiempo iniciativas a favor de la no discriminación llevadas a cabo por distintos organismos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, el Convenio núm. 111 de la OIT, el Convenio europeo sobre derechos humanos y libertades fundamentales (reforzado con la adopción del protocolo 12 de dicho Convenio, que establece

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un derecho autónomo a la igualdad de trato). No en vano se ha constatado que las mujeres están más expuestas que los hombres a situaciones de pobreza. Este es el caso del 32% de las mujeres a cargo de familias monoparentales y el 21% de las mujeres mayores de 65 años4.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 21 de septiembre de 2010, Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-20155, fruto del plan de trabajo (2006-2010) para la igualdad entre las mujeres y los hombres, se recogen las prioridades definidas por la Carta de la Mujer, se define el programa de trabajo de la Comisión y se describen las acciones clave previstas entre 2010 y 2015. Asimismo, se establece una base para la cooperación entre la Comisión, las demás instituciones europeas, los Estados miembros y el resto de partes interesadas, en el marco del Pacto Europeo por la Igualdad de Género.

Del contenido de esta Comunicación se deduce la existencia de seis ejes prioritarios para la elaboración de las políticas públicas que deben garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y por tanto eliminar la exclusión social de la mujer. Estos ejes son: independencia económica de las mujeres, dignidad, integridad y fin de la violencia sexista, igualdad en la acción exterior y cuestiones horizontales como fomentar el papel de los hombres en la igualdad entre mujeres y hombres, promover las buenas prácticas en relación con los roles de hombres y mujeres en los ámbitos de la juventud, la educación, la cultura y el deporte, prestar especial atención a la Directiva 2004/113/CE sobre la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2006/54/CE sobre la igualdad de oportunidades, así como contribuir al diálogo anual de alto nivel entre el Parlamento Europeo, la Comisión, los

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Estados miembros y las principales organizaciones implicadas a través de la elaboración de un informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

Como vemos, no se hace referencia alguna a la superación de la exclusión social a través del sistema tributario, como tampoco se alude directamente a las medidas presupuestarias que podrían llevarse a cabo. No obstante, sí existen referencias indirectas, o dicho de otro modo, se prevén soluciones cuya puesta en marcha exige la adopción de medidas tributarias. Así, cuando se alude al fomento del trabajo autónomo y la creación de empresas por mujeres, resulta inevitable pensar en la necesidad de arbitrar medidas fiscales. Lo mismo ocurre con la intención de acabar con las disparidades salariales y con la opacidad de las retribuciones o la alusión a «animar a las mujeres a trabajar en sectores y empleos denominados «no tradicionales», en especial, en sectores ecológicos e innovadores».

Por tanto, es nuestra responsabilidad como juristas abordar el estudio de una cuestión que afecta a un amplio sector de la ciudadanía y que hace que se tambaleen los cimientos de nuestra sociedad. Aunque los motivos por los que se llega a estar en situación de exclusión son diversos, y todos ellos están necesitados de reflexión desde la óptica del Derecho Financiero y Tributario, nos centraremos en la exclusión por razón de género. Conviene recordar que ya en el imperio romano existían dos grandes sectores de excluidos: los esclavos y las mujeres. Pero existía entre ambos una diferencia: «Si los esclavos son unos excluidos que, sin embargo, en determinadas circunstancias tienen un posible cauce de acceso a la ciudadanía, en el caso de las mujeres el estatuto político ciudadano y, por consiguiente, la participación político-institucional regular les está permanentemente vedado. Si bien a lo largo de la República veremos cómo se avanza en el reconocimiento de la personalidad jurídica de la mujer «ciudadana», su exclusión del ámbito institucional es absoluta, salvo el caso de determinados colegios sacerdotales como las vestales. Aparentemente, el principal papel de la mujer en la sociedad romana, salvo el de contadas excepciones blanco de las críticas de los autores antiguos, caso de

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Claudia, es el de conformar un estereotipo de matrona virtuosa cuyo espacio fundamental es privado y doméstico» 6.

III El Derecho financiero y tributario como instrumento de lucha frente a la exclusión social por razón de género

¿Debe reivindicarse un tratamiento particularizado en los tributos para las mujeres? La respuesta la encontramos en el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y en el 3.1 de la LGT7. Además, un fenómeno frecuente en los distintos ordenamientos europeos desde hace décadas es la utilización de la fiscalidad para alcanzar fines diferentes a los recaudatorios. En nuestro país, la Ley General Tributaria reconoce en su artículo segundo que los tributos «además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución». Una interpretación conjunta de la Ley General Tributaria y de la Constitución nos pone de manifiesto la necesidad de concebir el sistema tributario no sólo en relación con el principio de capacidad económica, sino con

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otros objetivos constitucionales recogidos expresamente en los títulos I y VII de la Constitución Española.

Conviene tener en cuenta que, como ha afirmado el TC, el principio de capacidad económica quiebra en ocasiones ante objetivos de carácter extrafiscal. En este sentido, en la Sentencia 37/1987, de 26 de marzo, se considera constitucionalmente admisible el establecimiento de tributos que, sin desconocer el principio de capacidad económica, «respondan principalmente a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos que la Constitución preconiza o garantiza». ¿Respondería a alguno de ellos una fiscalidad distinta para hombres y mujeres? Pues, como veremos a continuación, en algunos casos sí.

En el caso que nos ocupa, en el que resulta evidente la íntima conexión entre la exclusión social por razón de género y el principio de igualdad, entendemos que la utilización del...

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