Derecho de familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona
Páginas267-268

Page 267

Conclusiones de la Abogado General sra. Juliane Kokott de 20 de septiembre de 2007, Asunto C-435/06

Como es sabido el Reglamento Bruselas II bis (Reglamento n.° 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento n.° 1347/2000, DouE L 338, de 23.12.2003) es la primera norma comunitaria dedicada íntegramente al Derecho de la familia. Las Conclusiones presentadas, el 20 de septiembre de 2007,Page 268 por la Abogado General Kokott hacen referencia al primer recurso prejudicial planteado ante el Tribunal de Justicia sobre este texto.

El recurso se refiere al ámbito material de aplicación del Reglamento, concretamente a la restricción del mismo a las materias civiles que se establece en el artículo 1. Dicha limitación ha de relacionarse con la base competencial utilizada para promulgar la norma comunitaria, los artículos 61 (c) y 65 del Tratado de Roma, ya que ésta hace referencia a la cooperación en materia civil. Habida cuenta que en el sector de la responsabilidad parental Derecho Público y Privado están estrechamente imbricados no es de extrañar que no haya tardado en plantearse un asunto acerca de la definición de la noción «materia civil»

El recurso prejudicial fue planteado por el korkein hallinto-oikeus finlandés en el contexto de un asunto en el que los hechos eran los siguientes. La sra. C. es madre de dos niños; reside con ellos en Suecia. Las servicios sociales suecos decretan la guarda inmediata y el acogimiento de los niños fuera de su familia. Dicha medida es ratificada por un juez sueco el 3 de marzo de 2005 y confirmada en instanciasjudiciales superiores que desestiman los recursos presentados por la madre. Ésta se había, no obstante, trasladado ya a Finlandia con sus hijos antes de que la medida decretada por los servicios sociales suecos hubiese sido aprobada judicialmente en primera instancia. Solicitó ser empadronada en Finlandia el día 2 de marzo. La cuestión que se plantea es si el reconocimiento de la decisión judicial sueca ha de regirse por el Reglamento Bruselas II bis o si queda fuera del ámbito material de aplicación de dicho instrumento, en cuyo caso rige una normativa en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones administrativas acordada entre Suecia y Finlandia.

Lo decisivo en este caso es el concepto de «naturaleza civil». El punto de partida de la...

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