El derecho de familia y el derecho privado

AutorManuel Raventós y Noguer
Páginas684-689

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(Teoría del Profesor Cicu.)

El derecho de familia es, generalmente, considerado como una parte del derecho privado. El cual suele dividirse en cuatro partes : derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión. Algunos añaden una parte general que contiene los conceptos y principios comunes a todo el dierecho privado.

Nosotros - dice el profesor Cicu - disentimos de esta concep-ción tradicional del derecho de familia. Consideramos, por el contrario, que para él no sirven los principios y conceptos propios del dlcrecho privado, sino que debe figurar en una exposición sistemática colocada fuera del campo del derecho privado.

Para probar esta afirmación, empieza el profesor Cicu por establecer la distinción entre derecho público y privado, y para establecerla sienta el concepto de Estado v la posición que en él ocupa el individuo.

El Estado, para Cicu, es un organismo, porque tiene los caracteres esenciales de todo organismo ; es decir, la dependencia de los elementos que le constituyen de un fin y la conexión e interdependencia de los elementos entre sí.

Los elementos constitutivos del Estado son los individuos, no como entes biológicos, sino como entes espirituales, en cuanto tienen fines que alcanzar y Conciencia y voluntad para alcanzarlos.

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Los individuos se encuentran en el Estado orgánicamete asociados entre sí, porque los fines por los que el Estado surge y vive van más allá y superan a los fines del individuo como tal ; es decir, no son los fines del individuo considerado aisladamente, sino del individuo como géneros no como finos comunes a cada individuo, sino como fines superiores a los fines individuales. Como superiores que son se presentan tales fines al individuo como necesarios, y debiendo perseguirlos se encuentra él en posición, de dependencia de esos ; es decir, del Estado, que los impersona; por lo tanto, en posición de interdependencia frente a los otros individuos.

Tal posición de dependencia abarca a todo el individuo. En el contraste entre las teorías extremas - dice el profesor Cicu -, una que considera al individuo completamente autónomo, negando, por tanto, al Estado la obra que lo considera absorbido enteramente por el Estado, se ha propendido, por lo general, a seguir una teoría ecléctica que considera al individuo, en parte autónomo ,y en parte sometido al listado. Pero tal desdoblamiento de la personalidad se le presenta al jurista como un absurdo. Si es verdad que el derecho se produce y aplica por el Estado, el individuo que estuviera en parte fuera del Estado, estaría por tal parte fuera del derecho.

Para Cicu, el error común está en no distinguir el problema jurídico del problema político...

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