Derecho de familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Barcelona
Páginas354-358

El nuevo Reglamento europeo en materia de sucesiones

El 27 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento sobre las sucesiones por causa de muerte (Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo). Se trata de un nuevo instrumento en materia de cooperación civil que contiene normas de Derecho internacional privado sobre la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones, transacciones judiciales y documentos públicos, y establece adicionalmente un certificado europeo de heredero. Se pretende con ello facilitar la vida al creciente número de ciudadanos a los que afectan sucesiones en las que concurre un elemento internacional. Como subraya el Preámbulo se trata de que los ciudadanos puedan organizar su sucesión y de garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia (apartado 7).

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El nuevo Reglamento se aplica a los aspectos civiles de las sucesiones por causa de muerte refiriéndose tanto a las sucesiones voluntarias como a las sucesiones ab intestato. No se incluyen en el ámbito de aplicación de la norma comunitaria las cuestiones tributarias. Por tanto, corresponde al Derecho nacional determinar las modalidades de cálculo y pago de los tributos, ya se trate de tributos adeudados por el causante a fecha del fallecimiento, o de cualquier tipo de tributo relacionado con la sucesión que deba ser abonado con cargo a la herencia o por los beneficiarios (apartado 10 del Preámbulo). Tampoco se incluyen en el ámbito material del Reglamento cuestiones estrechamente relacionadas con la sucesión, como por ejemplo, la liquidación del régimen económico matrimonial o la creación, administración y disolución de trusts (apartados d, j del art. 1.2).

El Capítulo II del Reglamento contiene normas de competencia judicial internacional. En relación a las mismas ha de tenerse especialmente en cuenta que el Reglamento define de manera autónoma el concepto de tribunales de manera que abarca también a los notarios españoles. Conforme establece el apartado 2.º del artículo 3.º el concepto de tribunal comprende a órganos judiciales y a todas las demás autoridades y profesionales del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerzan funciones jurisdiccionales o que actúen por delegación de poderes de un órgano judicial, o que actúen bajo su control. En este último supuesto tales autoridades y profesionales del Derecho han de ofrecer garantías en lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas. Es asimismo necesario que sus resoluciones, dictadas con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que actúan: a) puedan ser objeto de recurso o revisión ante un órgano judicial, y b) tengan fuerza...

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