Derecho antidiscriminación en la Unión Europea

AutorAlejandra de Lama aymà
CargoProfesora Lectora de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Páginas363-367

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I Directivas
Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre (LCEUR 2011/2235), que establece un procedimiento único de solicitud de permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen en un Estado miembro (DOL 23 diciembre 2011, núm 343)

En el artículo 12 de la Directiva se establece que los trabajadores de terceros países que sean admitidos o soliciten la residencia con el fin de trabajar gozarán de igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan en lo referido a condiciones laborales, libertad de asociación y afiliación y participación en organización de trabajadores o cualquier organización profesional, educación y formación profesional, reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos profesionales, ramas de la seguridad social, beneficios fiscales si tiene su residencia fiscal en el Estado de que se trate, acceso a bienes y servicios y servicios de asesoría en las oficinas de empleo.

En determinadas condiciones, los Estados miembros pueden restringir los derechos a la educación (excluyendo créditos y becas), en la rama de la seguridad social, beneficios fiscales y en el acceso a bienes o servicios.

El derecho a la igualdad de trato se entenderá sin perjuicio de la posibilidad del Estado miembro a retirar o denegar la renovación del permiso de residencia expedido con arreglo a esta Directiva, el permiso de residencia expedido con fines distintos del trabajo o cualquier otra autorización para trabajar en un Estado miembro.

Los trabajadores de terceros países que se trasladen a un tercer país, o sus supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por estos trabajadores, recibirán las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores en las mismas condiciones y cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país.

Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre (LCEUR 2011/1901), derechos de los consumidores que modifica la Directiva 93/13//CEE (LCEUR 1993/1071), del Consejo y la Directiva 1999/44/CE (LCEUR 1999/1654), del parlamento Europeo y del Consejo y derogan la Directiva 85/577/CEE (LCEUR 1985/1350), del Consejo y la Directiva 97/7/CE (LCEUR 1997/1493) del parlamento Europeo y del Consejo (DOL 22 noviembre 2011, núm 304)

En el considerando 32 la Directiva establece respecto de servicios financieros que debe animarse a los Estados miembros a que se inspiren en la

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legislación de la Unión vigente en este ámbito cuando legislen en ámbitos no regulados a escala de la Unión de manera que se garantice una igualdad de condiciones para todos los consumidores y todos los contratos relativos a servicios financieros.

II...

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