Derecho antidiscriminación en la Unión Europea
Autor | Alejandra de Lama aymà |
Cargo | Profesora Lectora de Derecho Civil. Universidad de Barcelona |
Páginas | 363-367 |
Page 363
En el artículo 12 de la Directiva se establece que los trabajadores de terceros países que sean admitidos o soliciten la residencia con el fin de trabajar gozarán de igualdad de trato con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan en lo referido a condiciones laborales, libertad de asociación y afiliación y participación en organización de trabajadores o cualquier organización profesional, educación y formación profesional, reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos profesionales, ramas de la seguridad social, beneficios fiscales si tiene su residencia fiscal en el Estado de que se trate, acceso a bienes y servicios y servicios de asesoría en las oficinas de empleo.
En determinadas condiciones, los Estados miembros pueden restringir los derechos a la educación (excluyendo créditos y becas), en la rama de la seguridad social, beneficios fiscales y en el acceso a bienes o servicios.
El derecho a la igualdad de trato se entenderá sin perjuicio de la posibilidad del Estado miembro a retirar o denegar la renovación del permiso de residencia expedido con arreglo a esta Directiva, el permiso de residencia expedido con fines distintos del trabajo o cualquier otra autorización para trabajar en un Estado miembro.
Los trabajadores de terceros países que se trasladen a un tercer país, o sus supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por estos trabajadores, recibirán las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores en las mismas condiciones y cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país.
En el considerando 32 la Directiva establece respecto de servicios financieros que debe animarse a los Estados miembros a que se inspiren en la
Page 364
legislación de la Unión vigente en este ámbito cuando legislen en ámbitos no regulados a escala de la Unión de manera que se garantice una igualdad de condiciones para todos los consumidores y todos los contratos relativos a servicios financieros.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba