El Estado de Derecho como Estrella Polar de la Convención Europea de Derechos Humanos: El Tribunal de Estrasburgo y la independencia del poder judicial

AutorRobert Spano
CargoPresidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Páginas267-296
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 265-296 267
Fecha recepción: 10/04/2021
Fecha aceptación: 21/09/2021
EL ESTADO DE DERECHO COMO
ESTRELLA POLAR DE LA
CONVENCIÓN EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS: EL TRIBUNAL
DE ESTRASBURGO Y LA
INDEPENDENCIA DEL PODER
JUDICIAL
ROBERT SPANO*
Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
1. INTRODUCCIÓN
El Estado de Derecho1 es un principio constitucional del sistema de protección
de los derechos humanos dentro del espacio legal del Consejo de Europa. A lo largo
* Robert Spano es Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Juez electo de
Islandia desde el 1 de noviembre de 2013. Ha sido profesor de Derecho Público en la Universidad de
Islandia. Datos de contacto: European Court of Human Rights. Council of Europe. 67075 Strasbourg
Cedex. FRANCE. Email: webmaster@echr.coe.int (Nota del Autor: Me gustaría dar las gracias a mi
ayudante legal en prácticas Ms Ingunn Elísabet Markúsdóttir, por su excelente investigación para la
preparación de este artículo. Todas las opiniones aquí expresadas, son mías).
Una versión en inglés de este artículose publicó bajo el título ‘The rule of law as the lodestar of
the European Convention on Human Rights: The Strasbourg Court and the Independence of the judi-
ciary’, en WiLeyEuropean Law Journal (2021), vol. 27, issue 1, p.1-17.
Traducción de Ana Corruchaga Frago, ayudante legal en prácticas de la jueza Elósegui en el Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos (febrero a octubre de 2021).
1 Este artículono está encaminado a explorar los orígenes históricos del imperio de la Ley(l’État
de droit (prééminence de droit), Rechtsstaat); para un análisis más a fondo, ver TAMANAHA, B.Z.
(2004) ‘On the Rule of Law: History, Politics, Theory’, Cambridge University Press, capítulos 1-4.
Aunque este artículose centra en el principio del imperio de la Leybajo la Convención, es importan-
te dejar inmediatamente claro que su interdependencia con los otros principios de democracia y de
protección de los derechos humanos son de gran importancia para el sistema de la Convención, como
se deduce de su Preámbulo y de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo; ver, por ejemplo, en el
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de la historia de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales («la Convención»), el Estado de Derecho ha sido la estrella polar que
ha servido de guía al desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos («el Tribunal», «el Tribunal de Estrasburgo»). En los últimos años, la
jurisprudencia del Tribunal muestra cómo dicho principio ha sido objeto de un
impacto normativo creciente, especialmente en casos relacionados con la independen-
cia y la imparcialidad judicial. No obstante, conviene señalar que la independencia
judicial es sólo una manifestación de un desarrollo más amplio, encaminado a lograr
una aplicación más firme del principio del Estado de Derecho, que a día de hoy hace
posible la jurisprudencia del Tribunal. Dotar de una expresión concreta y efectiva al
Estado de Derecho y al imperio de la ley, es y continuará siendo una función crucial
del Tribunal de Estrasburgo en virtud de la Convención.
Comenzaré mi disertación reflexionando sobre los elementos conceptuales que
constituyen el núcleo del Estado de Derecho dentro del sistema de la Convención,
tomando como base su origen en el Preámbulo de la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos de 1948. En este contexto, también será objeto de estudio el nexo
entre el Estado de Derecho y la noción de «Orden Público Europeo» identificada por
el Tribunal. Seguidamente, el Artículose detendrá sobre el estatus normativo del
concepto de Estado de Derecho, centrando su análisis en la declaración de principios
de la Convención, que manifiesta que el Estado de Derecho es «inherente a todos los
Artículos de la Convención.»2 Para finalizar, se realizará un análisis profundo de
jurisprudencia reciente del Tribunal de Estrasburgo sobre la aplicación del principio
del Estado de Derecho como elemento fundamental de la independencia judicial. En
esta sección final, se incluirán algunas observaciones sobre la «relación simbiótica»
entre el estatus actual del derecho convencional y la jurisprudencia más relevante del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el TJUE», el Tribunal de
Luxemburgo»).
2. EL EJE CONCEPTUAL DEL ESTADO DE DERECHO: UN
«COMPONENTE FUNDAMENTAL DEL ORDEN
PÚBLICO EUROPEO»
A simple vista, el principio del Estado de Derecho puede parecer una noción sencilla;
sin embargo, cuando uno comienza a estudiar el alcance y contenido de este concepto, la
contexto del Articulo 3 del Protocolo No. 1, en la reciente sentencia de Gran Sala Selahattin Demirtaş
c. Turquía (No.2), de 22 de diciembre de 2020, § 382: «El Tribunal reitera que la democracia cons-
tituye un elemento fundamental del ‘orden público europeo’, y los derechos garantizados bajo el
Artículo3 del Protocolo 1 son cruciales para establecer y mantener las bases de una democracia eficaz
y significativa, gobernada por el imperio de la ley». Ver también Mugemangango c. Bélgica, de 10 de
julio de 2020, § 67.
2 Ver Sección 3 de este artículo, así como las referencias que allí se incluyen.

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