Derecho Español
Páginas | 1001-1008 |
ADI 30 (2009-2010): 1001-1018
DERECHO ESPAÑOL
I. LEYES
de Radio y Televisión Española
Boletín Ofi cial del Estado de 31 de agosto de 2009
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/31/pdfs/BOE-A-2009-13988.pdf
Nota: Resultan de especial interés el artículo 7 y la Disposición Transi-
toria Primera.
Artículo 7. Ingresos derivados de la actividad.
1. La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio
público podrán obtener ingresos, sin subcotizar los precios de su actividad
mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de
sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de
producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que
los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en
cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicita-
rio de productos o programas, ni se trate de ingresos derivados del acceso
condicional que no estén autorizados conforme a la presente ley. No obs-
tante, se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos
deportivos y culturales, que se enmarquen dentro de la misión de servicio
público de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este
sistema como única posibilidad de difusión y producción.
Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con con-
trato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte
indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a
difundir.
Asimismo, y en función de lo establecido en el artículo 9.1.k) de la pre-
sente ley, la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que es-
tos sólo sean difundidos a través de los canales internacionales de TVE.
Los ingresos derivados de lo establecido en los dos párrafos anteriores
se minorarán de las compensaciones por el cumplimiento de las obligacio-
nes de servicio público consignadas en los Presupuestos Generales del Esta-
do de manera diferenciada para cada una de las sociedades prestadoras del
servicio público.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividades de pu-
blicidad y televenta las defi nidas en los apartados c) y h) del artículo 3 de la
ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1001ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL, 30 (2009-2010).indb 1001 2/11/10 11:35:282/11/10 11:35:28
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