El derecho de emergencia constitucional en España: hacia una nueva taxonomía

AutorPablo Fernández de Casadevante Mayordomo
CargoProfesor ayudante doctor (contratado doctor acreditado por la ANECA), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas111-145
EL DERECHO DE EMERGENCIA
CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA:
HACIA UNA NUEVA TAXONOMÍA
PABLO FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE MAYORDOMO
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SUMARIO
1. Introducción: la normalidad constitucional. 2. La anormalidad constitucional. 2.1.
Las distintas posibilidades frente al hecho extraordinario. 2.1.1. La no constituciona-
lización de medidas extraordinarias para la protección del Estado. 2.1.2. La previsión
constitucional de la concentración de poderes. 2.1.3. La constitucionalización deta-
llada de uno o más supuestos excepcionales. 2.1.4. La labor paralela del legislador
ordinario. 2.2. La doctrina española y su concepción del estado de excepción/derecho
de excepción. 2.3. Una propuesta alternativa: el derecho de emergencia constitucio-
nal. 2.3.1. Perspectiva material: la afectación de los pilares del Estado de derecho
como presupuesto para la apreciación de la emergencia constitucional. 2.3.2. Taxo-
nomía: emergencia constitucional reglada versus emergencia constitucional no regla-
da y de cómo el derecho subsiste en ambos casos. 2.4. El derecho de emergencia
constitucional en la práctica. 2.4.1. La emergencia constitucional reglada: más allá
del artículo 116 CE. 2.4.2. La emergencia constitucional no reglada: el 23-F como
ejemplo. 3. Conclusiones. BIBLIOGRAFÍA.
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Fecha recepción:18.06.2019
Fecha aceptación: 10.12.2019
EL DERECHO DE EMERGENCIA
CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA:
HACIA UNA NUEVA TAXONOMÍA
PABLO FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE MAYORDOMO1
1. INTRODUCCIÓN: LA NORMALIDAD CONSTITUCIONAL
Todo Estado de derecho, en cuanto que “Estado sujeto a normas”2, se articula con
base en la aplicación habitual y general de una serie de reglas jurídicas preestablecidas
cuyo fin último es la ordenación de la convivencia en sociedad. Qué derechos y liber-
tades reconoce la Constitución, de qué forma pueden ser puestos en práctica, cómo se
protegen, cuál es la manera en que los ciudadanos se valen de aquellos para legitimar
el poder del Estado desde un punto de vista político, o de qué modo se ejerce el poder
tanto a nivel horizontal como vertical. En eso puede decirse que consiste el derecho
constitucional normal3. Partiendo de estas premisas, y como quiera que las normas de
derecho constitucional se traducen en “mandatos concretos cuyo incumplimiento es
susceptible de una sanción”4, las actuaciones contrarias al orden constitucional suelen
ser afrontadas mediante el recurso a una serie de “instrumentos de defensa normalmente
suficientes en sus fuerzas de orden público, en su legislación penal, en sus tribunales
de justicia”5.
1 Profesor ayudante doctor (contratado doctor acreditado por la ANECA), Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad Rey Juan Carlos. Edificio Departamental. Paseo de los Artilleros s/n.
28032. Madrid. Código orcid.org/0000-0003-1807-6583. Este artículo se encuentra vinculado al pro-
yecto de investigación “Consecuencias jurídicas de la secesión de entidades territoriales de un Estado
con especial referencia a las implicaciones en materia de derechos humanos. Enseñanzas para España”
(DER2016-76312-P). La aproximación doctrinal alemana a este trabajo ha sido posible gracias a los
recursos bibliográficos obtenidos durante mis estancias en el Instituto Max Planck de Derecho Público
Extranjero y Derecho Internacional Público (Heidelberg, Alemania).
2 De Esteban, J. y González-Trevijano, P. (2004). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II, Madrid,
Universidad Complutense de Madrid, 2ª edición, p. 469, para quienes la naturaleza del Estado de Dere-
cho “se basa (…) en tres presupuestos delimitadores: normatividad, generalidad y normalidad”.
3 Pérez Royo, J. (2016). Curso de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons, 15ª edición, pp. 843
a 855.
4 López Guerra, L. (1994). Introducción al Derecho Constitucional, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 22.
5 Cruz Villalón, P. (1984). Estados excepcionales y suspensión de garantías, Madrid, Tecnos, p. 22.
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