El derecho a elegir la alimentación de acuerdo con las propias convicciones de los creyentes de confesiones religiosas sin acuerdo

AutorSalvador Tarodo Soria
Páginas193-219
193
EL DERECHO A ELEGIR LA ALIMENTACIÓN DE ACUERDO CON LAS
PROPIAS CONVICCIONES DE LOS CREYENTES DE CONFESIONES
RELIGIOSAS SIN ACUERDO.
488
Salvador Tarodo Soria.
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad de León.
SUMARIO:1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LÍMITES DEL DERECHO
A ELE GIR LA ALIM ENTAC IÓN DE ACU ERDO CON LAS P ROP IAS
CONVICCIONES. 2. EL DERECHO A ALIMENTARSE DE ACUERDO CON LAS
PROPIAS CONVICCIONES EN LA JURISPRUDENCIA DEL T.E.D.H. 3. UN
DESARROLLO LEGISLATIVO ESCALONADO. 4. LA OBLIGACIÓN DE LOS
PODERES PÚBLICOS DE FACILITAR LA ALIMENTACIÓN DE ACUERDO CON
LAS PROPIAS CONVICCIONES EN ESPACIOS, CENTROS O INSTITUCIONES
EN LOS QUE SE GENERA UNA RELACIÓN JURÍDICA DE SUJECIÓN
ESPECIAL. 4.1. Centros penitenciarios. 4.2. Centros de internamiento de menores. 4.3.
Centros de internamiento de extranjeros. 4.4. Centros hospitalarios. 4.5. Centros de
enseñanza. 4.6. Cuerpos de seguridad del Estado y fuerzas armadas. 5.
CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS Y PROPUESTASDE LEGE FERENDA.
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONALY LÍMITES DEL DERECHO A
ELEGIR LA ALIMENTACIÓN DE ACUERDO CON LAS PROPIAS
CONVICCIONES.
La libertad de elección de una alimentación acorde con las propias convicciones
encuentra fundamento en el derecho de libertad de conciencia reconocido en el artículo
16.1 CE, entendido como el derecho a tener unas u otras ideas, creencias y opiniones; a
manifestarlas o no; y, a comportarse de acuerdo con ellas, no viéndose obligado a
comportarse en contra cuando se trata de auténticas convicciones
489
. El objeto de
protección del derecho a la libertad de conciencia son las convicciones personales
490
,
que pueden definirse como aquellas creencias e ideas que están tan arraigadas en la
488
Estudio financiado y ejecutado en desarrollo del Proyecto “Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin
Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain”.
Referencia: PID2020-114825GB-I00, del que son IPs los Profesores Alejandro Torres Gutiérrez y Óscar Celador Angón.
Financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033, en el marco de la Convocatoria de Proyectos I+D+i - Modalidades
«Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento» 2019-2020.
489
LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio,Derecho de la libertad de conciencia, 4ª ed. 2011, Civitas, Madrid, vol. I.,
p. 21.
490
ALZAGA,Óscar,La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Ediciones del Foro, Madrid, 1978, p.
190.
194
propia personalidad que son sentidasy vividascomo parte integrantedelapropia
identidad491.
Elartículo14 C.E., porsuparte,vedacualquiertipodediscriminaciónpor
razonesreligiosas,deopinión ocualquierotracondición ocircunstanciapersonalo
social. La definición básica de nuestro estado social y democrático de derecho se
asienta sobre la libertad y la igualdad como dos de sus valores fundamentales (art. 1.1.
C.E.) y elartículo 10 C.E., frontispiciode laafirmacióndelosderechosy
libertades fundamentales,erige a la dignidaddelapersona,losderechosinviolables
queleson inherentes y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del
orden político y de la paz social (art.10.1 C.E.).
La Constitución española establece un ámbito de protección muy amplio para
elderecho a lalibertaddeconciencia492, alnoadmitirmáslimitación,ensus
manifestaciones,quelanecesariaparaelmantenimientodelordenpúblicoprotegido
porlaLey(art.16.1 C.E.).Lajurisprudenciaconstitucionalhareiteradodemanera
uniforme y constante que ningún derecho fundamental es absoluto e ilimitado493, todos
y cada uno de ellos encuentra sus límites en los derechos de los demás y, en general, en
otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos494. Ah ora bien , la li mita ción de
derechos fundamentales es una medida grave495, que hace que la propia Constitución y
lajurisprudenciaconstitucionalhayanestablecidoestrictascondicionesparasu
restricción:reservadeLey, proporcionalidad y necesidadparalaconsecucióndelfin
legítimo perseguido y proporcionalidad.
Convienesubrayaresteaspecto yconocer,siquieraseasomeramente,el
contenido básic o de estos requisit os, pues s i el derec ho a alime ntarse de acuerdo c on las
propias convicciones forma parte del contenido del derecho a la libertad de conciencia,
las limitaciones que se establezcan a dicho derecho habrán de ser valoradas de acuerdo
con el cumplimiento de estas condiciones. En primer lugar, la limitación de un derecho
fundamental está afectada por la reservadeLey, pues “la Constitución ha querido que
laLey, y sólolaLey, puedafijarloslímites a underechofundamental”496. Soloel
legisladorpuedelimitarelejerciciodederechosfundamentales,esconveniente
subrayarlo.Ensegundolugar,elsacrificiodelderechofundamentalhadeser
proporcionadoalbienjurídicoquesepretendesalvaguardarmediantedicha
restricción497. Y, finalmente, la medida limitativa ha de ser necesaria para conseguir el
491
LLAMAZARESFERNÁNDEZ,Dionisio, Derecho de la Libertad de Conciencia...,op. cit., p. 19.
492
LLAMAZARESFERNÁNDEZ,Dionisio, “Derecho de la libertad de conciencia: la construcción del sistema”, en
Rev.Laicidad y libertades. Escritos jurídicos, n. 1, dic. 2001, pp. 271-303, p. 281.
493
Entre otras: Sentencias del T.C.11/1981, F.J.7; 2/1982, F.J.5; 91/1983, F.J.1; 159/1986, F.J.6;196/1987, F.J.6;
20/1990, F.J.4; 57/1994, F.J.6; 58/1998, F.J.3; y, 157/2002, F.J.8.
494
495
496
497
“Al efectuar la ponderación debe tenerse también muy presente la relevancia que en la misma tiene el criterio de la
proporcionalidad como principio inherente al Estado de derecho, cuya condición de canon de constitucionalidad,
reconocida en sentencias del más variado contenido (Sentencias del T.C.62/1982, 35/1985, 65/1986, 160/1987, 6/1988,
19/1988, 209/1988, 37/1989, 113/1989, 138/1989, 178/1989 y 154/1990), tiene especial aplicación cuando se trata de
proteger derechos fundamentales frente a limitaciones o constricciones, procedan éstas de normas o resoluciones
singulares, y así lo declara la S.T.C.37/1989, en la que se hace referencia a la reiterada doctrina según la cual la regla de

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