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El derecho a edificar
Autor | Juan Carlos Martínez Ortega |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría |
Páginas | 144-147 |
Page 144
Aún hoy, el derecho a edificar continúa siendo uno de los derechos inne-gables del propietario del suelo urbano, con el alcance y limitaciones establecidas en la normativa urbanística. Así lo manifiesta rotundamente el art. 8 de la vigente Ley del Suelo, que atribuye al propietario entre otras facultades:
"
-
La de realizar las instalaciones y construcciones necesarias para el uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza que, estando expresamente permitidas, no tengan el carácter legal de edificación.
-
La de edificar sobre unidad apta para ello en los términos dispuestos en la letra c) del art. 6, cuando la ordenación territorial y urbanística atribuya a
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aquélla edificabilidad para uso o usos determinados y se cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos para edificar".
Ello significa que el propietario tiene el derecho a edificar, en el plazo que regule el planeamiento, según determina el párrafo segundo del punto 1 del art. 9 de la Ley del Suelo, que expresa: "En el suelo urbanizado a los efectos de esta Ley que tengan atribuida edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable".
Esa potestad del propietario de suelo urbano, es la materialización del ius aedificandi que le corresponde inherentemente al amparo de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Civil, presumiendo que todo lo edificado sobre unos terrenos es propiedad del dueño de los mismos y, salvo prueba en contrario, efectuado a su costa, como expresa CABELLO DE LOS COBOS: "La realización de la obra, con independencia del derecho-deber de edificar sobre un solar o sobre suelo rústico con expresa autorización (aspecto urbanístico de la relación) es el resultado del ejercicio de la facultad de goce que corresponde al propietario del suelo; es la consecuencia, pues, de la materialización del ius aedificandi que potencialmente reside en el núcleo dominical mínimo, y el propietario del suelo tiene suya la obra directamente, ex iure civile, en virtud del principio de accesión inmobiliaria (arts. 358 y 359, Cc)...La edificación, pues, es un hecho jurídico, en cuanto determina el grado de cumplimiento de una serie de obligaciones públicas y de responsabilidad patrimonial de su titular. Y como tal hecho físico de trascendencia jurídico-real, puede acceder al Registro de la Propiedad, lo que presupone su debida documentación214". En términos semejantes se expresa LUQUE JIMÉNEZ...
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