El Derecho ecológico en Hayek

AutorPablo Merino
Cargo del AutorAbogado
Páginas315-329

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El derecho ecológico en Hayek

La ecología en su aceptación con el urbanismo viene del conocimiento de las relaciones entre el ser viviente y su ambiente, esta relación problemática surge desde la filosofía natural a partir de Montesquieu.

La pregunta aquí sería el locus urbis, una vez determinado ¿en que manera infiuye en el individuo y en la colectividad? ¿Qué problemas de interacción se desarrollan en concreto con las políticas urbanísticas, ambientales y de vivienda?

Nuestro estudio se desarrolla sobre la visión holística del urbanismo y los problemas que a finales de los años 50, y a lo largo de todo el siglo XX se habían venido manifestando bajo la consideración de Friedrich Hayek.

Por ello, existen en este artículo varios aspectos que entremezcla Hayek en su libro: "Fundamentos de la Libertad"1, pero que para un estudio más sencillo y sistemático, lo dividiremos en dos puntos distintos:

1) Urbanismo. Nuevas políticas ambientales: La sostenibilidad.

2) La vivienda, los problemas de adquisición y las políticas sectoriales de vivienda.

I El urbanismo. Nuevas políticas ambientales: la sostenibilidad

El citado autor establece un problema que es el "quid" del presente estudio, y que se va disgregando en una serie de hilos conductivos sobre distintos aspectos económicos, jurídicos e incluso técnicos.

El urbanismo es una disciplina pluridisciplinar donde la mezcolanza entre lo público y lo privado se manifiesta desde la concepción del desa-

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rrollo urbano de planificación hasta la consolidación con la entrada en la vivienda del propio particular privado.

Desde el inicio del capitulo XXII en el punto primero, titulado:"Las aglomeraciones humanas" hace distintas consideraciones sobre la diferenciación entre la calidad de vida, la productividad humana y los problemas de las poblaciones enfrentadas al desarrollo de la personalidad en un medio ambiente adecuado, confrontado con la "mecánica del mercado".

Por todo ello, como ejemplo de la propia concepción de Hayek y otras muchas, sirvieron para la incorporación de nuevas disciplinas a las políticas de ordenación urbanística. Estas han evolucionado en la búsqueda de dar solución a la actividad que se sustenta sobre un territorio físico, teniendo en cuenta las condiciones naturales y todas las afecciones que sobre éste existan, adaptando la ordenación del territorio a ellas e integrándolas, de tal forma que ambas puedan ser compatibles. No obstante, existen territorios que por presentar elevados valores naturales deben ser preservados de la actuación urbanizadora y, por tanto, tener la consideración de suelos no urbanizables especialmente protegidos.

A la hora de ordenar un territorio son numerosos los condicionantes ambientales que se deben tener en cuenta. Para alguno de ellos, resulta necesaria la realización de estudios específicos que permitan precisar con exactitud cuál es la infiuencia que sobre esa ordenación tienen. Uno de los casos más evidentes de la importancia del conocimiento de de estas variables, lo constituyen los estudios de inundabilidad, cuando se pretendan desarrollar zonas próximas a cauces, para determinar la idoneidad o no de la implantación de determinados usos en zonas que pueden llegar a inundarse.

Las principales consideraciones ambientales que deben tenerse en cuenta siempre con carácter previo a la ordenación urbanística son:

1) Patrimonio natural. Es aquel que por sus valores naturales, culturales, ecológicos, ambientales, paisajísticos, científicos, educativos, recreativos u otros, justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación. Se regulan por legislación de orde-

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nación territorial o sectorial. Se trata por ejemplo de los espacios naturales protegidos, de los espacios de la Red Natura 2000, etc.

3) Dominios públicos. Son las franjas de terreno afectadas por afecciones lineales como vías pecuarias, caminos tradicionales, cauces y costas. En estos dos últimos, se habla de dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre, respectivamente. Sus dimensiones y regulación concreta están definidas por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.

4) Patrimonio cultural. La preservación y protección del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, son premisas a tener en cuenta en todo desarrollo urbanístico. Para ello, especialmente en el caso del patrimonio arqueológico y paleontológico, es necesaria la realización de estudios específicos para la determinación de la importancia de los restos y de la superficie real ocupada por los mismos.

5) Riesgos. El estudio de los riesgos que sobre el territorio se pueden producir, ya sean debidos a fenómenos naturales o tecnológicos y que, por tanto, los hace incompatibles con su urbanización, es fundamental para clasificar estos suelos cómo no adecuados para el desarrollo urbanístico. Al hablar de riesgos se entiende como tales: inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o la seguridad y salud públicas.

6) Paisaje. La integración paisajística de las propuestas de ocupación del suelo es uno de los factores más importantes en la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico. Por tanto, deberá estudiarse la calidad y fragilidad del paisaje y plantear las medidas preventivas necesarias, para incrementar mejorar el paisaje urbano y rural definido por el planeamiento.

7) Ocupación y usos del suelo. Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad sostenible del municipio, etc.

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8) Ocupación y usos del suelo. Se trata de buscar la optimización medioambiental en la definición de los usos del suelo en el planeamiento. Se deberán tener en cuenta factores como la integración de las zonas verdes en el entramado urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales, la movilidad sostenible del municipio, etc.

1) Calidad del suelo. El suelo como soporte de la actividad urbanística es de vital importancia para la ordenación urbanística, tanto desde el punto de vista de sus condiciones geotécnicas y su estabilidad, de cara a soportar las cargas mecánicas de los edificios que sobre él se construyan, como por las posibles afecciones por elementos contaminantes, debidos a usos anteriores de carácter industrial o agropecuario o por haber acogido vertidos. En estos casos debe procederse a un análisis previo de los suelos con el fin de detectar cualquier indicio de contaminación, y en ese caso, proceder a su descontaminación con carácter previo a su urbanización.

2) Calidad del aire. El planeamiento territorial debe localizar los diferentes usos globales en el territorio, de forma que se produzcan las mínimas incidencias negativas sobre la calidad del aire. Para ello, el planeamiento debe incorporar estudios de la calidad del aire, identificando las fuentes de contaminación existentes y las...

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