Derecho eclesiástico y Derecho canónico

AutorM.ª Rosa García Vilardell
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche. Doctora en Derecho
Páginas167-212

Page 167

* DERECHO CANÓNICO: Es el Derecho posi- tivo de la Iglesia Católica, es decir, el conjunto de normas jurídicas, promulgadas o reconocidas por los órganos competentes de la Iglesia Católica. La denominación viene del griego Kanon, que significa norma o regla de conducta. Esta denominación se aplicó, desde el siglo IV, a las normas emanadas de los Papas, para distinguir así la normativa emanada de la Iglesia de la que provenía de la autoridad política designada como nomoi. Es un hecho comprobado que toda comunidad humana tiende a estructurarse como sociedad jurídicamente organizada. En la Iglesia Católica, en cuanto que es una comunidad ordenada de personas que tienden a un fin común, existe un conjunto de normas obligatorias, creadoras de derechos y deberes, que regulan las relaciones de los miembros de la Iglesia entre sí, en relación con la jerarquía y, de algún modo también, con otras comunidades, con las que coexiste

Page 168

en el tiempo y en el espacio. La Iglesia Católica posee una importante normativa interna que constituye un auténtico ordenamiento y sistema jurídico, que es el Derecho Canónico, distinto e independiente de los ordenamientos estatales.

* DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO:

Originariamente, del siglo I al XVI, Ius Ecclesiasticum sirvió para designar el Derecho de la Iglesia Católica; la expresión hacía referencia en sus orígenes a las normas dictadas por los órganos eclesiásticos, por lo que en esta primera etapa las expresiones Derecho Eclesiástico y Derecho Canónico eran sinónimas. Es a partir del siglo XVI, con la reforma protestante, cuando aparecen como expresiones diferentes. De esta forma nace una nueva rama del Derecho: el Derecho Eclesiástico del Estado, independiente del Derecho Canónico. El primero, en el ámbito protestante, es aquella rama del ordenamiento jurídico estatal que regula el régimen interno de las Confesiones o Iglesias protestantes, el derecho del Estado relativo a las Iglesias protestantes; y el segundo, hace referencia al derecho propio de la Iglesia Católica. Y es en el siglo XIX cuando comienza a perfilarse con claridad, no solo la distinción entre dos derechos diferentes, sino también entre dos ciencias distintas. El Derecho Canónico se referirá al conjunto de normas jurídicas de la Iglesia Católica y para la Iglesia; mientras que el Derecho Eclesiástico pasa a ser el conjunto de normas del ordenamiento jurídico del Estado que regulan

Page 169

la dimensión social del factor religioso, o la proyección civil de lo religioso, tanto en su vertiente institucional, referida al régimen de las confesiones religiosas, como en su vertiente individual, relativa a la libertad personal del individuo.

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

ACONFESIONALIDAD: vid. Laicidad.

ASISTENCIA RELIGIOSA: En sentido amplio la asistencia religiosa puede definirse como toda actuación del Estado dirigida a la satisfacción de los intereses religiosos. En sentido estricto se trata de una institución con un destacado papel en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado, y se refiere a la acción estatal para establecer las condiciones adecuadas a fin de que puedan recibir asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones aquellos ciudadanos que tienen reducidas las posibilidades de recibirla como consecuencia de su especial sujeción. Así, esa particular situación se produce en supuestos de internamiento en centros hospitalarios, penitenciarios o pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Por otra parte, nuestro ordenamiento recoge otros supuestos de asistencia religiosa impropia en los que, no concurriendo esa especial situación de sujeción por internamiento, se presta esa asistencia espiritual, por razones de oportunidad, como complementaria de la formación religiosa en centros docentes públicos

Page 170

o cuando se producen concentraciones de personas con dificultades para acceder o comunicarse con sus ministros religiosos, como sería el caso de emigrantes, turistas, concentraciones deportivas y feriales, etc.

CESAROPAPISMO: Sistema de relaciones entre el poder político y la Iglesia, propio del Imperio Romano, que implica una importante intervención de los emperadores en asuntos eclesiásticos. Se trata de una política de favorecimiento por parte de los emperadores a la Iglesia; y, a cambio, intentan instrumentalizarla al servicio de los fines de la política imperial. Cuando esta intervención en la Iglesia llega a su forma extrema nos encontramos ante dicho sistema de relaciones. Así, el emperador, al mismo tiempo que se impuso el deber de proteger a la Iglesia, se atribuyó funciones y competencias en el ámbito religioso. En definitiva el cesaropapismo supone la supremacía del poder político sobre el religioso. Y este sistema, que se impuso de manera particularmente intensa en Oriente, llevó al poder imperial a dictar leyes sobre materias eclesiásticas, a nombrar dignatarios de la Iglesia, a convocar concilios e incluso, a inmiscuirse en cuestiones dogmáticas.

CLÁUSULA DE CONCIENCIA: Garantizada en el artículo 20 de la Constitución española, y desarrollada por la LO 2/1997 de 19 de junio, regula- dora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. La cláusula de conciencia es un derecho

Page 171

constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión unilateral de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: cuando en el medio de comunicación se produzca un cambio sustancial en la orientación informativa o línea ideológica; o cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. La cláusula de conciencia se manifiesta como un derecho ideológico del informador frente a la ideología de la empresa informativa. Efectivamente, se establece una relación entre la ideología del profesional de la información y la de la empresa informativa. Cuando se produce un cambio en esa línea ideológica se coloca al informador en una grave tensión ideológica, produciéndose un problema de conciencia. La solución jurídica que se ofrece en este caso consiste en el derecho del trabajador a rescindir el contrato con la empresa, con derecho a indemnización como si se tratase de un despido improcedente.

CONCORDATO: Son negocios jurídicos de Derecho público externo, celebrados por vía diplomática, cuyo objeto es la armonización del estatuto jurídico de la Iglesia y del ordenamiento del Estado, así como el estableci-

Page 172

miento de garantías en el ejercicio de los derechos civiles en materia religiosa de aquellos ciudadanos que profesen la religión católica. Tradicionalmente los Acuerdos entre la Iglesia Católica y el Estado se han denominado concordatos; sin embargo, dicha expresión no es única, existiendo toda una serie de términos sinónimos: Acuerdo, Tratado, Protocolo… No obstante, sí es posible precisar un pequeño matiz a la hora de distinguir entre Acuerdo y Concordato, y es que normalmente este último término se utiliza para designar un documento solemne y único en el que se recogen todas las materias; por el contrario, se recurre al término Acuerdo para referirse a acuerdos parciales, regulándose en cada uno de ellos materias específicas (vid. Fuentes pacticias del Derecho Eclesiástico).

CONFESIÓN RELIGIOSA: Es el sujeto colectivo del Derecho Eclesiástico por excelencia. Se trata de la expresión asumida por dicha rama para designar de forma concisa a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Nos encontramos, sin embargo, ante una expresión de difícil interpretación, si bien, acudiendo a los distintos elementos utilizados por la doctrina, los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa pueden definirse como aquellos grupos sociales cuyo fin inmediato y exclusivo es un fin religioso, y para alcanzarlo el grupo se estructura a través de una organización institucional con un ordenamiento propio. Y cuando a ese grupo con finalidad religiosa y estructura organizativa autónoma se le reconoce personalidad jurídica civil surge lo que

Page 173

se conoce como confesión religiosa, beneficiaria del derecho especial constituido por el Derecho Eclesiástico del Estado.

CONFESIONALIDAD: Significa la profesión de una determinada fe religiosa por parte de una nación o Estado, es decir, por parte de un determinado pueblo. Tradicionalmente la noción de confesionalidad estatal ha ido acompañada de la idea de intolerancia religiosa prohibiendo el ejercicio de cualquier otra creencia religiosa. No obstante, actualmente, la confesionalidad no conlleva necesariamente la inexistencia de libertad religiosa. Hoy por hoy, y a partir del Concilio Vaticano II, se contempla la confesionalidad como un supuesto de hecho, ligada a un supuesto sociológico; lo que significa que si, en atención a determinadas circunstancias de los pueblos, se otorga a una comunidad religiosa determinada un especial reconocimiento civil en el orden jurídico es necesario que al mismo tiempo se reconozca a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a libertad en materia religiosa.

FEDERACIÓN: En el ámbito confesional el término federación se refiere a la unión de varias confesiones con el objeto de constituir otra entidad superior y compleja al servicio de aquellas. Se trata de un ente al que las entidades federadas han cedido competencias propias otorgándole poderes de decisión sobre determinadas materias para coordinar y potenciar las relaciones y actividades de las

Page 174

confesiones federadas. En nuestro país, las federaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) –Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR