El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: naturaleza y alcance

AutorManuel González Labrada
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza
Páginas91-112
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1. INTRODUCCIÓN1
El derecho del trabajo como producto histórico ha estado modelado por las for-
mas y organización del trabajo y, en la actualidad, no es ajena la incidencia que
tienen las tecnologías de la información (TICS) en aspectos que trascienden al
ámbito laboral derivada de su utilización en el trabajo. Es un lugar común en el
estado actual de la doctrina que el trabajo dependiente en nuestra sociedad no
presenta rasgos uniformes y la diversidad es producto también de los avances
tecnológicos. A comienzos de la década de los 90 del siglo pasado ya se entreveía
un futuro para el siglo XXI donde la conectividad y la “computación ubicua”
emergerían gradualmente como el modo dominante de acceso a la informática
que se haría realidad en los próximos veinte años integrándose en lo cotidiano
en un amplio espacio y en cualquier ubicación y se advertía de algunos proble-
mas sociales derivados de la virtualidad como el control social y los riesgos que
afectarían a la privacidad2. Weiser es un visionario que nos describe y anticipa
la incidencia en nuestras vidas de la computación ubicua a través de la inter-
conexión con objetos de lo cotidiano, es lo que hoy se conoce como “Internet of
Things” o el internet de las cosas, pero también nos apunta las posibilidades e
incidencia del trabajo colaborativo a través de la interconexión.
Han pasado casi tres décadas y la computación ubicua es una realidad converti-
da hoy en la tecnología móvil que ha contribuido a la trasformación digital y con
ella la emergencia de problemas de seguridad, visibilidad, control y privacidad,
1 Este trabajo, cerrado el 30 de marzo de 2019, se ha realizado en el marco de las actividades del Grupo de
Investigación S18_17R “Derecho del Trabajo”, reconocido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOA núm. 61, de 27 marzo 2018) y presentado al Seminario Internacional “Los derechos fundamentales ante
el cambio del empleo público en la era digital”, Facultad de Derecho, San Sebastián 13 y 14 de mayo 2019.
2 WEISER, M., “The Computer for the 21st Century”. Scientific American núm. 265, 1991 pp. 94 y ss.
Recuperado de https://www.lri.fr/~mbl/Stanford/CS477/papers/Weiser-SciAm.pdf (Consultado el 4 febrero
2019).
1. Introducción. 2. La configuración legal del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. 3. La dualidad
del derecho a la desconexión digital. 3.1. Como manifestación del derecho a la intimidad fuera del tiempo de
trabajo legal o convencionalmente establecido. 3.2. Como derecho en el marco de la prestación de servicios.
4. Síntesis conclusiva.
Manuel González Labrada
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza.
ESTUDIO
EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO
LABORAL: NATURALEZA Y ALCANCE
ESTUDIO__El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: naturaleza y alcance
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al punto de modular prácticas sociales y legales. La transformación digital es
un reto para las organizaciones y tiene reflejo en los perfiles profesionales, los
modos de gestión y en la organización del trabajo, a la que se ha trasladado el
concepto de organización ubicua produciendo una ruptura en las coordenadas
tiempo y lugar de trabajo, de modo que las TICS posibilitan que la prestación
pueda desarrollarse en cualquier entorno físico y a cualquier hora durante los
365 días del año, esta disponibilidad, las herramientas informáticas, las redes
sociales, el trabajo colaborativo y demás innovaciones tecnológicas están sacu-
diendo al sector público y privado.
Esta explosión tecnológica convive en el ámbito laboral con un distinto alcance
y un distinto nivel de afectación, no todos los empleos están en sectores con un
alto nivel de digitalización, en entornos inteligentes, ni instalados en la econo-
mía digital, incluso en esos sectores menos desarrollados tecnológicamente las
TICS no son extrañas para los trabajadores ni ajenas a sus condiciones de trabajo
al afectarles en alguna medida. La influencia de las TICS en las condiciones de
trabajo tiene una desigual incidencia y se focaliza en determinadas parcelas del
sector servicios o en áreas concretas de la empresa que exigen una gestión de la
información, la comunicación y/o la interacción con clientes y proveedores o la
realización de transacciones económicas. Tampoco el sector público es ajeno a
las TICS, so capa del desarrollo de la sociedad de la información se está trans-
formando la Administración pública en el “e-Government” o Administración
Electrónica3, cuya implantación supone un instrumento de modernización4
pero impone cambios organizativos, exige la cualificación de sus recursos y se
proyecta como una organización ubicua para el ciudadano al permitir “superar
las barreras del espacio y el tiempo, y lograr una mayor proximidad de las Admi-
nistraciones Públicas al administrado”.
Espacio y tiempo son los elementos axiales de la computación ubicua que atra-
viesan la organización colonizando sus estructuras por la vía de la digitalización
y que se cohonestan con determinadas condiciones de trabajo: jornada de tra-
bajo, lugar de trabajo y modo de prestación que inciden en la ordenación de las
relaciones laborales en un contexto antes no conocido y que se manifiesta entre
incierto e inquietante, al punto de cuestionarnos si son suficientes los derechos
e instrumentos de tutela para proteger a la parte débil de la relación jurídico-
3 Definida como “Nuevo sistema jurídico, técnico y organizativo que, basado en el uso intensivo y prefe-
rente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, supone la herramienta para la creación de
un nuevo modelo de Gestión Pública, más ágil, eficiente, y transparente, en el que los distintos procesos
administrativos, internos y externos, se realizan mayoritaria, o exclusivamente, por medios electrónicos, lo
que permite una mayor optimización de los recursos públicos, un mejor –y en la mayoría de los casos inme-
diato– servicio al ciudadano, superar las barreras del espacio y el tiempo, y lograr una mayor proximidad de
las Administraciones Públicas al administrado”, vid. BOCANEGRA REQUENA, J.M. y BOCANEGRA GIL, B., La
administración electrónica en España: implantación y régimen jurídico. Barcelona, Editorial Atelier, 2011, p. 39.
4 Sobre introducción de las nuevas tecnologías en el contexto de la modernización administrativa y sus
efectos Vid. TRONCOSO REIGADA, A ., La protección de datos personales en busca del equilibrio. Valencia,
Tirant lo Blanch, 2010, pp. 567 y ss.

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