El derecho a la defensa en el juicio de faltas
Autor | Marta Pelayo Lavín |
Cargo | PDI en formación, Universidad de Salamanca |
Páginas | 125-129 |
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Uno de los artículos más importantes en el estudio del Derecho Procesal es el art. 24 CE el cual, como ya sabemos, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y como contenido del mismo encontramos el derecho de defensa.
En las próximas líneas vamos a analizar el derecho de defensa en el juicio de faltas. Puesto que con la regulación del juicio de faltas103es muy cuestionable dicho respeto al derecho de defensa.
A continuación, vamos a analizar qué contenido tiene el derecho de defensa y así determinar si el mismo es respetado en el juicio de faltas. Analizando la jurisprudencia del TS y del TC, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos podemos determinar el siguiente contenido: audiencia del imputado, derecho de contradicción, asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación y derecho a disponer de tiempo para preparar la defensa. En las siguientes líneas expondremos brevemente el contenido de cada uno de estos derechos.
· Audiencia del imputado
El derecho de audiencia es una manifestación de la tutela judicial efectiva, el cual implica que necesariamente se a debe dar al imputado
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la posibilidad de ser oído en el proceso, salvo en los supuestos de incomparecencia voluntaria o negligencia imputable a la persona interesada104.
· Derecho de contradicción
El ejercicio del derecho de defensa implica la posibilidad de contradicción, es decir, la posibilidad de alegar y demostrar en el proceso los derechos e intereses propios105. Lo contrario puede producir la indefensión del imputado y por tanto, la vulneración del art. 24 CE.
· Asistencia del abogado o ejercicio de la autodefensa.
Respecto a este contenido, en lo relativo al juicio de faltas el Tribunal Constitucional ha manifestado que se debe garantizar que el sujeto pueda probar procesalmente sus derechos por sí mimos (autodefensa) o con la asistencia de letrado, si optan por esta opción106.
En este sentido, mantiene el Alto Tribunal que "Resulta claro que nuestro ordenamiento garantiza constitucionalmente el derecho a la defensa técnica de la parte a través de un profesional de la abogacía...derecho que existe aún en aquellos procesos en los que no es preceptiva la defensa por medio de Letrado y cuando la parte lo estime conveniente para la defensa por medio de Letrado y cuando la parte lo estime conveniente para la defensa de sus derechos."107Como manifestación del derecho de defensa se encuentra el derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del mismo108.
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· Derecho a ser informado de la acusación.
El TC ha manifestado expresamente que el derecho a ser informado forma parte del contenido del derecho de defensa. Así, ha indicado: "este Tribunal ha reconocido que en el ámbito de las garantías integradas en el derecho a un proceso equitativo (art. 24.2 CE) se encuentra el derecho a ser informado de la acusación y que éste se conecta con el derecho de defensa"109.
· Derecho a disponer de un tiempo razonable para preparar la defensa
Este derecho se materializa en la disposición del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de la defensa. El mismo aparece recogido en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal...
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