El derecho de defensa de los indios. Estudio de los alegatos presentados en unos juicios criminales celebrados en la Nueva España durante el siglo XVII

AutorSusana García León
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas169-239
AHDE, tomo XCI, 2021
El derecho de defensa de los indios. Estudio de los
alegatos presentados en unos juicios criminales
celebrados en la Nueva España durante el siglo 
The right of defense of the indians. Study of the
allegations presented in criminal trials held in New
Spain during the seventeenth century
Dedicado a la memoria de mi compañera y amiga M.ª del Pilar Esteves
Santamaría, profesora de Historia del Derecho
RESUMEN
El presente trabajo se ocupa del examen de unos pleitos criminales celebrados
durante el s. XVII en Teposcolula (Nueva España) con el objetivo de conocer y compren-
der el valor de las alegaciones presentadas por los curadores ad litem y su posible
influencia en el contenido final de las sentencias judiciales.
PALABRAS CLAVE
Nueva España, defensa, curador ad litem, alegato, sentencias judiciales.
ABSTRACT
This paper deals with the examination of some criminal lawsuits held during de 17th
century in Teposcolula (New Spain) with the aim of knowing and understanding the
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AHDE, tomo XCI, 2021
value of the allegations presented by curator ad litem and their posible influence on the
final contento of the court rulings.
KEY WORDS
New Spain, defending, curator ad litem, judicial argument, court decisions.
1. INTRODUCCIÓN E HIPÓTESIS DE TRABAJO
La administración de justicia en Indias ha sido objeto de estudio por un
gran número de historiadores del Derecho en los últimos años, existiendo en la
actualidad una amplia bibliografía sobre el tema. La mayor parte de la historio-
grafía se ha ocupado de la organización judicial y dentro de ella del papel des-
empeñado por la Audiencia, quedando en ocasiones la justicia inferior relegada
a un segundo plano.
Si bien cada vez hay una mayor preocupación por estudiar cómo se desa-
rrollaba la primera instancia judicial en materia de Derecho procesal y criminal
en la Nueva España, este primer nivel de acceso al conocimiento del derecho
aún requiere de un mayor análisis. Los escritos de los fiscales de la Audiencia 1
y de los protectores generales de naturales nos aproximan a la aplicación prác-
tica de la legislación. Junto a ellos, la documentación que en la actualidad se
conserva de las instancias inferiores es la que en esencia nos permite comprobar
si la legislación que emanaba de la autoridad competente tenía aplicación real
en los conflictos que se suscitaban en la praxis, de ahí la importancia de su aná-
lisis y de incidir en su estudio.
A este fin, el objeto de la presente investigación lo ocupa el abogado, cura-
dor ad litem en el caso de la Nueva España, figura clave en la defensa de los
acusados durante la celebración de los procesos penales. La delimitación tem-
poral y espacial viene dada por la propia fuente consultada, en concreto, el
análisis va a estar referido al contenido de sus intervenciones en los procedi-
mientos enjuiciados durante el siglo  en el Juzgado de Teposcolula y su
agregada Yanhuitlan, localidades pertenecientes al distrito judicial de la Mixte-
ca Alta, en el estado de Oaxaca. En la actualidad, el Archivo Histórico y Judi-
cial de Oaxaca alberga la documentación del Juzgado de Teposcolula, fondo de
gran riqueza documental 2 cuyos expedientes nos permiten examinar de manera
1 A. L, «Aspectos del derecho penal indiano según José Márquez de la Plata y
Manuel Genaro de Villota», en Estudios en honor de Ávila Martel. Anales de la Universidad de
Chile, n.º 20, Santiago de Chile, 1990, pp. 297-333.
2 La documentación del Archivo Judicial de Teposcolula ha sido catalogada al menos en dos
ocasiones durante el siglo . En 1952 los profesores Borah, Dahlgren y Pompa fotocopiaron y
microfilmaron los primeros legajos de cada ramo completos y unos años después, en 1976, Rome-
ro y Spores realizaron un nuevo índice organizado en dos partes. En la primera se presentaba una
breve síntesis de los documentos organizados por legajos y en la segunda se elaboraron tres índi-
ces: personas, asuntos y nombres geográficos, con el objetivo de facilitar y agilizar las búsquedas.
Para realizar la presente investigación he utilizado una copia de los rollos de microfilm proporcio-
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íntegra el iter del procedimiento criminal, incluyendo el momento procesal en
el que tenía lugar el alegato, acto esencial para la defensa de los inculpados.
Partiendo de la obligación de los jueces de sentenciar conforme a lo alega-
do y probado durante el juicio -alegata et probata- la presente investigación
plantea varias hipótesis cuyos términos son los siguientes: el contenido del ale-
gato del curador ¿tenía influencia en la sentencia dictada por el juez?; las cir-
cunstancias eximentes alegadas en el acto de la defensa ¿determinaban el con-
tenido final de las sentencias?
A este respecto debemos tener en cuenta que los alcaldes mayores de la
Nueva España, como jueces legos, debían contar con la asesoría de un abogado
de la Real Audiencia de México antes de concluir y sentenciar el pleito. A pesar
de esta obligatoriedad, en la actualidad sabemos que fue una práctica frecuente
que el juez decidiera poner fin a la causa a través de un «auto definitivo» sin
contar con el parecer del asesor letrado. Ante esta circunstancia, el segundo
aspecto objeto de análisis se expone de la siguiente manera: ¿influyeron los
alegatos en las defensas de la misma manera en los asesores letrados que en los
jueces de Teposcolula?
Sabemos que la normativa castellana prohibía expresamente a los jueces la
motivación de las sentencias 3 y en Indias se siguió esta práctica, si bien existie-
ron excepciones a esta regla general 4. A pesar de esta restricción ¿realizaban
estos asesores alguna mención expresa a las circunstancias presentadas en el
escrito de defensa?
La legislación y la doctrina de la época determinaban en qué momento pro-
cesal debía producirse la defensa de los inculpados, pero no explicitaban cuál
debía ser la estructura de su narración y los fundamentos que debían quedar
nada por el Instituto Nacional de Antropología y también he contado con una copia del índice
de 1976, lo que me ha permitido cotejar y localizar cada uno de los pleitos con su equivalente
del índice. En concreto, para poder realizar este estudio se ha empleado el Rollo 4 (Criminal,
siglos -, legajo 2); Rollo 5 (Criminal, siglos -, legajos 2 y 3); Rollo 6 (Criminal,
siglos -, legajo 3); Rollo 7 (Criminal, siglos -, legajo 3); Rollo 8 (Criminal,
siglos -, legajo 3); Rollo 9 (Criminal, siglo , legajo 5) y Rollo 10 (Criminal, siglo ,
legajo 5). La letra empleada en la redacción de estos pleitos es una procesal que en algunas ocasio-
nes se complica y empeora su trazado derivando en una procesal encadenada. La trascripción se ha
realizado respetando en la medida de lo posible la grafía original, por eso se ha conservado toda la
ortografía, los signos de puntuación e incluso las abreviaturas que aparecen en los autos judiciales.
3 Sobre la motivación de las sentencias véase S. G L, La justicia en la Nueva
España. Criminalidad y arbitrio judicial en la Mixteca Alta (siglos XVII y XVIII), Madrid, 2012,
nota 1594, pp. 483-486, en concreto las siguientes referencias: M. O R, «Origen histó-
rico del deber de motivar las sentencias», en Revista de Derecho Procesal Ibero-americana, 1977,
pp. 899-932; J. L T, Historia de la motivación de la sentencia canónica, Zaragoza,
1985, pp. 40-54; F. R, «El estilo judicial español y su influencia en la Europa del Antigua
Régimen», en España y Europa, un pasado jurídico común, 1996, pp. 101-118; J. A. A
G, «La crítica de los ilustrados a la Administración de Justicia del Antiguo Régimen», en
Anuario jurídico y económico escurialense XXVI. Homenaje a Fr. José López Ortiz, vol. II, 1993,
pp. 427-451; C. G y M. L, «El juez y la ley. La motivación de las sentencias (Cas-
tilla 1489-España, 1855)», en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Madrid, n.º 1, 1997, pp. 97-142; A. Nieto, El arbitrio judicial, Barcelona, 2000.
4 Véase A. L, «La fundamentación de las sentencias en el Derecho indiano», en
Revista de Historia del Derecho, n.º 6, Buenos Aires, 1978, pp. 45-73.

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