Derecho a la defensa

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal
Páginas121-124

Page 121

A) Alcance

La vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas, pero sin que sea necesario que de facto tenga lugar una efectiva controversia argumental entre los litigantes, que, por unas u otras razones, puede no producirse241.

En consecuencia, se justifica la resolución inaudita parte en caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la parte o por negligencia imputable a la misma, esto es, no se infringe el derecho de defensa cuando se ofrece a los litigantes la posibilidad real de ser oídos, con independencia de que éstos hagan uso o no de esta posibilidad242.

En orden a conseguir que la defensa procesal pueda tener lugar, adquiere una especial relevancia el deber constitucional de los órganos judiciales de permitir a las partes su defensa procesal mediante la correcta ejecución de los actos de comunicación establecidos por la ley, asegurando además que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso243.

Page 122

De igual modo, debemos destacar que en ocasiones, y al objeto de proteger el derecho a la efectividad de la tutela judicial, la audiencia o contradicción tiene lugar después de realizada una determinada actuación procesal. Así sucede, por ejemplo, en la adopción de ciertas medidas cuatelares (embargo preventivo, etc.), en las que la audiencia previa del afectado podría perjudicar la efectividad de la medida cautelar y, siempre la retrasaría en detrimento de su eficacia, lo cual podría llevar a menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva244.

El derecho a la defensa comprende no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio (en los casos previstos por la ley), sino también a defenderse personalmente, esto es, el derecho a la defensa privada o derecho a defenderse por sí mismo forma parte del derecho más genérico reconocido en el art. 24.2 C.E. «a la defensa»245.

Por último, debemos destacar que dado el carácter fundamental de este derecho, es obligatorio que los juzgadores realicen una lectura de la legalidad lo más amplia posible para permitir al justiciable el efectivo ejercicio del derecho de defensa a través de la intervención de su abogado246.

B) Especial referencia al acusado en el proceso penal

El TC se ha detenido en múltiples ocasiones a analizar en qué debe materizarse el derecho de defensa del acusado en el proceso penal, y constituye jurisprudencia reiterada que el art. 24 CE prohíbe que el inculpado no haya podido participar en la tramitación de las diligencias de investigación judiciales o que la acusación se «haya fraguado a sus espaldas», esto es, al margen del debido derecho de defensa del inculpado247.

Así, la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa contradictoria se concreta en tres reglas ya clásicas:

  1. Nadie puede ser acusado sin haber sido, con anterioridad, declarado judicialmente imputado;

  2. Como consecuencia de lo anterior, nadie puede ser acusado sin haber sido oído con anterioridad a la conclusión de la investigación; y

    Page 123

  3. No debe limitarse a tomar declaración testifical a quién a partir de las diligencias practicadas pueda fácilmente inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR