El derecho a deducir IVA de las televisiones publicas: el caso de la BNT búlgara

AutorMarcos Iglesias Caridad
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Salamanca
Páginas211-220
Nueva Fiscalidad 211
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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El derecho a deducir IVA
de las televisiones publicas:
el caso de la BNT búlgara
Marcos Iglesias Caridad
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Salamanca.
RESUMEN:
El IVA soportado por las televisiones públicas viene siendo un elemento de debate que ha
sido aclarado por el TJUE, al hilo del caso de la BNT de Bulgaria. El TJUE ha determinado
que la programación que reciben los usuarios de televisión y por la que no pagan
precio no es una operación sujeta al IVA. En este sentido, diferencia entre la actividad de
programación y la actividad puramente comercial, que sí está sujeta al IVA ésta última. De
esta forma, para el TJUE, el IVA soportado indistintamente para ambas actividades debe
ser deducido sólo por un criterio proporcional para impedir dicho derecho por la parte
que corresponda a las actividades no sujetas. Este planteamiento ha modificado el criterio
sostenido por el TEAC. A raíz de la STJUE de 16 de septiembre de 2021, corresponde a los
Estados miembros definir un método estable para permitir deducir de forma proporcional
el IVA soportado cuando éste se destina tanto a actividades sujetas como a las no sujetas.
La concreción de ese método no nos parece especialmente fácil.
Palabras clave: derecho a la deducción de IVA, televisiones públicas, principio de
neutralidad.
ABSTRACT:
The VAT borne by public television has been an element of debate that has been clarified
by the CJEU, in line with the case of the BNT in Bulgaria. The CJEU has determined that the
programming received by television users and for which they do not pay a price is not an
operation subject to VAT. In this sense, it differentiates between programming activity and
purely commercial activity, the latter of which is subject to VAT. In this way, for the CJEU, the
VAT paid indistinctly for both activities must be deducted only by a proportional criterion to
prevent said right for the part that corresponds to the non-subject activities. This approach
has modified the criterion maintained by the TEAC. As a result of the STJEU, it is up to the.

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