Derecho y deber de defender a España

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

La defensa de España se configura como un derecho y un deber reconocido a los españoles. Esta defensa de España se realiza mediante la fijación de obligaciones militares, de un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, y con el deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Contenido
  • 1 Marco normativo del derecho y el deber de defender a España
  • 2 Obligaciones militares
  • 3 Servicio Civil
  • 4 Deberes de los ciudadanos en situaciones extraordinarias
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo del derecho y el deber de defender a España

El artículo 30.1 de la Constitución Española (CE) reconoce a los españoles la defensa de España, y lo hace «como derecho y como deber», al establecerlo en los siguientes términos:

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

La defensa de España se configura, por tanto, como un derecho y, al mismo tiempo, como un deber por el hecho de ser ciudadano español. Defensa de España que se realiza en términos militares («servicio militar» y «objeción de conciencia»), civiles («por razones de interés general») y, mediante ley, para «situaciones de carácter extraordinario».

Descendiendo de lo general a lo particular, en cuanto a la posible vulneración por el legislador del art. 30.1 y 2 de la CE al haber tipificado como ilícito penal el incumplimiento del deber de prestación del servicio militar, ha de traerse a colación la doctrina sentada en la STC 60/1991, de 14 de marzo [j 1] en relación con el antiguo art. 127 del Código Penal Militar , que fue dejado sin contenido por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre , del servicio militar (Disp. Adic. Octava) para pasar a constituir la conducta en él tipificada el mencionado art. 135 bis i) del Código Penal . Como entonces dijimos, el bien jurídico tutelado en el delito contra el deber de prestación del servicio militar es el cumplimiento del servicio militar obligatorio, obligación que impone la Ley ( art. 1.2 Ley Orgánica 13/1991 ) en función del deber de todas las personas de ciudadanía española de defender a España ( art. 30.1 CE ), deber primario que es el que permite al legislador establecer obligaciones militares y dentro de ellas un servicio militar obligatorio ( art. 30.2 CE ), por una duración limitada, a cargo de ciudadanos declarados físicamente idóneos. La previsión legal de este tipo delictivo protege el interés del Estado de la defensa militar de España y es congruente con la obligatoriedad del propio servicio militar, obligatoriedad que también significa coerción y forzosidad, pues no debe olvidarse que la realización de ese servicio es una importante restricción de la libertad personal, que supone además cargas y sacrificios para el afectado, que se justifican por el deber de defensa de España que establece el art. 30.1 de la CE . El art. 30.1 y 2 de la CE , a la vez que impone una revisión profunda de la regulación del servicio militar obligatorio, «también legitima al legislador para establecer las medidas de coerción que estime adecuadas para asegurar que la obligación de prestar el Servicio Militar se cumpla... (y), dada la incoercibilidad específica de este tipo de obligaciones personales, la posibilidad de imponer sanciones penales, tipificando como delito... la negativa expresa y sin causa legal de cumplir el Servicio Militar». En definitiva, la relevancia constitucional del deber de defensa de España y el cumplimiento de la obligación militar impuesta por la Ley a realizar un servicio militar obligatorio ha permitido al legislador tipificar como delito la conducta de quien se niegue injustificadamente a cumplir el servicio militar, dados los bienes, valores e intereses constitucionales, en relación con el bien jurídico de la defensa nacional, puestos en juego por la omisión del cumplimiento de ese servicio (fundamento jurídico 5.º) (Auto del Tribunal Constitucional 214/1996, de 18 de julio [j 2], F. 2)
Obligaciones militares

Dispone el artículo 30.2 CE que «la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria».

Téngase en cuenta que el artículo 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH ) en cuanto que prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado dispone, en su apartado 3 b) que no se considerará como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del ese artículo «todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio».

Previsión constitucional efectuada en un momento en el que estaba implantado un servicio militar obligatorio para los españoles varones, servicio militar que como prestación personal fundamental de los españoles a la defensa nacional (artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre , del Servicio Militar) desapareció con la promulgación de la Ley...

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