El derecho público de la crisis económica (VI Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, Palma de Mallorca, 11 y 12 de febrero de 2011)

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Relación de siglas, abreviaturas y acrónimos

AEPDA Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo.

ABE Autoridad Bancaria Europea.

AES Autoridad Europea de Supervisión.

AESPJ Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

AEVM Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Art. Artículo.

Ats Ayudantes Técnicos Sanitarios.

BCE Banco Central Europeo.

BOCG-CD Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados.

BOE Boletín Oficial del Estado.

BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia.

BVerfG Tribunal Constitucional Federal Alemán.

CC. AA. Comunidades Autónomas.

CE Constitución Española.

DS-CD Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

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DÖV Die öffentliche Verwaltung.

DVBl Deutsches Verwaltungsblatt.

EA Estatuto de Autonomía de Andalucía.

EAr Estatuto de Autonomía de Aragón.

EC Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Fdo.Jdo. Fundamento Jurídico.

FEMP Federación Española de Municipios y Provincias.

FMI Fondo Monetario Internacional.

FROB Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

GG Grundgesetz. (Ley Fundamental de Bonn).

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

JERS Junta Europea de Riesgo Sistémico.

LCSP Ley de Contratos del Sector Público de 2007.

LDIEC Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 1988.

LOE Ley Orgánica de Educación de 2006.

LORCA Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.

NJW Neue Juristische Wochenschrift.

Núm. Número.

OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

OMC Organización Mundial del Comercio.

ONU Organización de Naciones Unidas.

RAP Revista de Administración Pública.

RD Real Decreto.

RDM Revista de Derecho Mercantil.

REAF Revista d’Estudis Autonomics i Federals.

SEC Securities and Exchange Comission.

SESF Sistema Europeo de Supervisión Financiera.

SIP Sistema Institucional de Protección.

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STC Sentencia del Tribunal Constitucional.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

TC Tribunal Constitucional.

TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (2004).

TS Tribunal Supremo.

TUE Tratado de la Unión Europea.

UE Unión Europea.

Advertencia previa: sobre las posibilidades y limitaciones de este trabajo en las circunstancias temporales en que se afronta

Debo comenzar este estudio consignando en unas pocas líneas1 algunas reflexiones tanto sobre las posibilidades como sobre las limitaciones que, necesariamente, tiene un trabajo como éste y para ello nada mejor que partir de la consideración del título de la ponencia encargada que es «El derecho público de la crisis económica»2. Esta crisis económica es, claro está, la que se inició en el verano de 2007 en Estados Unidos y que tuvo su aparición en Europa justo un año más tarde, alcanzando unas cotas singulares de intensidad con la quiebra consentida del Banco de Inversión Lehman and Brothers el 15 de septiembre de 2008, que ocasionó una auténtica catástrofe en las bolsas y sistemas económico-financieros de medio mundo. Es evidente que esta crisis económica no ha concluido sino que sigue desarrollándose en la actualidad sin que el economista más reputado o el adivino (gurú) más atrevido pueda señalar un tiempo o fecha aproximada de conclusión. Eso quiere decir que continúan produciéndose manifestaciones de la crisis en muy distintos países ante las que los poderes públicos reaccionan, entre otras cosas, con la producción continuada de normas. Lo hacen en los diversos planos nacionales y también en el marco de estructuras supraestatales de muy distinto signo.

Un trabajo como éste presenta, por tanto, el atractivo de referirse a una materia «viva», incluso en estado de permanente ebullición. Los materiales a dis-

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posición del estudioso son numerosísimos y cuentan con la permanente pátina de la novedad, característica que lleva consigo en muchas ocasiones y en el ámbito de lo jurídico que cualquier reflexión pueda ser la primera, o de las primeras, que se produzcan con relación a concretas normas, lo que para quien piensa y escribe determina sensaciones probablemente muy parecidas a las que debieron tener, hace algunos siglos, los descubridores de «terra ignota»: gusto por el hallazgo de «tierra virgen» y, al tiempo, sensación de inseguridad y un cierto temor sobre el casi vacío sobre el que se opera. En tal sentido, el trabajo tiene la posibilidad de, al margen de considerar y discurrir sobre las novedades normativas, ser desvelador de tendencias ocultas, de caminos abiertos que pueden recorrerse, sugeridor de interpretaciones armónicas de las nuevas normas con el ordenamiento (y sus principios) existente... Todo ello tiene una utilidad social innegable.

Pero también, y con la misma intensidad, un estudio de este cariz afronta el riesgo cierto e inevitable de su enmarque en unas determinadas circunstancias temporales, con todos los elementos limitantes que ello lleva consigo. Así, no es nada improbable que el trabajo se convierta en alguna de sus partes en histórico, justo en el mismo momento en el que se escribe su punto final. Muy posiblemente, podrá suceder que una norma que pareció quedar suficientemente analizada sea desmentida en la interpretación alcanzada por la labor concreta del operador jurídico encargado de su aplicación, cuando no derogada o fuertemente modificada solo poco tiempo después de concluir el texto.

Ello no quiere decir que no deba emprenderse un trabajo así. En modo alguno3. Me parece que su utilidad y oportunidad –al margen de los méritos o errores que en él puedan encontrarse– es evidente en relación con unos hechos singulares y, al tiempo terribles, en razón de las consecuencias dañosas para tantas personas que han perdido su trabajo o que, simplemente, malviven en la actualidad en el marco de una pesada incertidumbre. En ese sentido, debe resaltarse cómo la ciencia jurídica, tras un tiempo inicial de silencio, comienza a dedicar meritorios trabajos a esta cuestión4, hasta ahora

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monopolio de economistas reputados5o de divulgadores en busca de la ganancia rápida que producen los variados best-sellers, tan pasajeros, que se están conociendo.

Y tras esta explicación acerca del exacto valor que podrá encontrarse en las páginas que siguen, realizo una nueva advertencia sobre el método que he adoptado para enfrentarme al encargo formulado. Confieso, así, que he querido responder de forma leal al enunciado de la ponencia, lo que ocasiona que deba atender a la consideración de múltiples normas –solo limitadas por el adjetivo «público»6–, exactamente todas las que se promulgan pensando en el remedio de...

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