El derecho constitucional cubano de 1812 al 2009: cánones, ciclos y modelos políticos

AutorCarlos Manuel Villabella Armengol
CargoEscuela de Ciencias Sociales y Gobierno del TEC de Monterrey. Mexico Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla
Páginas877-918
EL DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO DE 1812 AL 2009:
CÁNONES, CICLOS Y MODELOS POLÍTICOS
THE CUBAN CONSTITUTIONALISM RIGHT FROM 1812 TO 2009:
CANONS, CYCLES, AND POLITICAL MODELS
Dr. Carlos Manuel Villabella Armengol.
Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del TEC de Monterrey. Mexico
Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla
SUMARIO
I. LIMINAR II. CUBA EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX III. LAS
PRIMERAS MANIFESTACIONS CONSTITUCIONALES IV. EL DERECHO
CONSTITUCIONAL MAMBÍ V. EL DERECHO CONSTITUCIONAL NACIONAL-BURGUÉS
VI EL DERECHO CONSTITUCIONAL REVOLUCIONARIO-SOCIALISTA VII.
CONCLUSIONES VIII. BIBLIOGRAFÍA
Resumen
Los estudios de historia constitucional se han realizado, preponderantemente,
desde una perspectiva cronológica, en algunos casos, matizados ideológicamente,
enfoque que ha propiciado exámenes maniqueos. El presente artículo rompe con
esa tesitura, repasa el constitucionalismo nacional diacrónicamente connota los
cánones y ciclos constitucionales, expone los modelos de poder político
instaurados, y compendian los rasgos de las diferentes fuentes del derecho
constitucional.
Abstrac
Cuban Constitutional Law has been studied with a chronological approach that
leads to a biased and Manichean examination. This article presents the approach
of constitutionalism from a diachronic-synchronic perspective with a holistic
methodology that provides productive results by connecting historical sequences
with doctrine, as well as connotative canons and constitutional cycles and the
models of public political power.
Palabras claves: Historia constitucional cubana, constitucionalismo cubano,
cánones constitucionales en Cuba, modelos de poder político en Cuba.
Keyword: Cuban Constitutional History, Cuban Constitutionalism,
Constitutional Canons in Cuba, Models of Political Power in Cuba
I. LIMINAR
La evolución del derecho constitucional cubano se ha expuesto vinculado a
los lapsos histórico-políticos por lo que transcurrió la nación: el siglo XIX bajo el
dominio colonial español, la primera mitad del siglo XX donde se configura la
Republica y el periodo revolucionario-socialista abierto en 1959.
En el primer momento se yuxtapusieron textos heterónomos y autóctonos.
Fueron extensivas a la Isla algunas de las constituciones españolas promulgadas
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 877-918
en esa centuria, se redactaron proyectos constitucionales expresivos de diversas
corrientes de pensamiento político criollo y se gestaron las primeras
constituciones cubanas en el ámbito de la guerra de independencia.
En el segundo período, etiquetado maniqueamente por un sector de la
historiografía como “seudorepública”, se promulgaron varias cartas magnas que
expresan la conformación del Estado nación y la evolución frágil de la República.
En la tercera etapa, tras una extensa fase de provisionalidad política, la
Constitución de 1976 instauró por la Constitución de 1976 un canon jurídico-
político socialista.
El presente trabajo realiza un metaanálisis del derecho constitucional
cubano desde un ámbito histórico-documental y teórico-institucional. Esa
perspectiva revela con más certeza que un enfoque meramente diacrónico, las
rupturas históricas, los documentos que gestaron cánones1 y abrieron ciclos
constitucionales,2 los modelos de poder político público3 que se
institucionalizaron, y las caracteríticas de las fuentes que conforman el derecho
constitucional cubano. El estudio emplea los métodos histórico-lógico, análisis de
contenido y hermenéutico. 4
II. CUBA EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX
En el siglo XIX se promulgaron en España constituciones en los años 1812,
1834, 1837, 1845, 1869 y 1876. De éstas, fueron relevantes para la Isla las de
1812 y 1837. Asimismo, se emitió una ley especial para Cuba y Puerto Rico en
1897.
La Constitución de Cádiz emergió de las Cortes Generales y Extraordinarias
que comenzaron a sesionar en León el 24 de septiembre de 1810 y continuaron
en Cádiz, firmándose el 19 de marzo de 1812. En la isla se eligieron como
diputados propietarios a Juan Bernando O'Gavan y Andrés de Jáuregui, pero
tomaron posesión los suplentes Juan Clemente Nuñez del Castillo, Marqués de
San Felipe y Santiago; y Joaquín Santa Cruz, Coronel agregado del Regimiento de
1 Se identifica como canon constitucional al texto que impone pautas novedosas, renueva
instituciones y conceptos, y genera claves para la interpretación y aplicación de las normas.
BELKIN, Jack M. Y LEVINSON, Sanford, “Los cánones en el derecho constitucional”, en Miguel
Carbonell y Leonardo García Jaramillo (eds.), El canon constitucional del neoconstitucionalismo,
Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Trotta, México, 2010, p. 35.
2 Un ciclo constitucional se produce cuando otros textos siguen el patrón de una Constitución
anterior. VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho Constitucional Comparado, Espasa-Calpe, Madrid,
1983, p. 203.
3 En este estudio la categoría modelo de poder político público identifica la fisonomía de éste a
partir de la dinámica estructural-funcional de los órganos supremos de poder, cuestión que
sintetiza con precisión el concepto forma de gobierno. VERGOTTINI, Giuseppe de, Derecho
Constitucional Comparado, ob. cit., FIX-ZAMUDIO, Héctor Y VALENCIA CARM ONA, Salvador, Derecho
Constitucional Mexicano y Comprado, UNAM, Editorial Porrúa, México, 2001. BISCARETTI DI RUFFIA,
Paolo, Introd ucción al Dere cho Con stitucio nal Co mparado, 2da edición, Fondo de Cultura
Económica, México, 2000.
4 Esta línea de análisis la he seguido en otros trabajos: VILLAB ELLA ARMENGOL, Carlos Manuel:
Historia constitucional y poder político en Cuba, Editorial Ácana, Camagüey, 2009. “De Guáimaro a
La Habana: historiografía del poder político en Cuba desde una perspectiva constitucional”, Revista
Cubana de Derecho, Núm. 32, Julio-Diciembre 2009, pp. 5-32.
Carlos Manuel Villabella Armengol
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Milicias Disciplinarias de Infantería. Jáuregui asumió la diputación en mayo de
1811 y O'Gavan en marzo de 1812.5
Fue una carta liminar del pensamiento revolucionario decimonónico, extensa
(384 artículos), con los siguientes rasgos sobresalientes: tono reglamentista y
programático en algunos contenidos; consagró los principios del liberalismo
político (soberanía nacional, tripartición de poderes, igualdad y libertad de los
ciudadanos, representación no estamental, independencia del poder judicial,
garantías procesales a la libertad, mandato representativo, responsabilidad
ministerial); estableció una monarquía limitada, organizada sobre el principio de
separación de poderes entre el Rey, las Cortes (unicameral, integrada por los
diputados de ambos hemisferios electos sobre criterios de proporcionalidad) y los
tribunales; instituyó el Consejo de Estado como órgano consultivo del monarca e
integrado por hombres ilustres; reguló las atribuciones de los ayuntamientos y
diputaciones; refrendó derechos y libertades individuales y el principio de
igualdad ante la ley; esbozó un sistema de defensa política de los contenidos al
señalar que todo español tenía derecho a reclamar su inobservancia y que la
diputación permanente velaba por su cumplimiento.
Reconoció también que la nación era la reunión de los españoles de ambos
hemisferios, aspecto que había sido plasmado por las Cortes en los decretos de
15 de octubre de 1810 y 9 de febrero de 1811; empero, el enunciado no se
materializó. La idea de nación, el concepto de soberanía y el principio de
igualdad, fueron entendidos desde diferentes ángulos por los diputados
americanos y los liberales de la península.6 En ese punto, estos últimos fueron
poco consecuentes con su ideario revolucionario:7
(…) las reivindicaciones ultramarinas caían en saco roto y serían
sistemáticamente combatidas y negadas en su mayoría por los liberales
peninsulares con una actitud imprudente (…) La obstinación de los
liberales de la Metrópoli en creer que la promulgación de la Constitución
doceañista sería la panacea para solucionar todos los males que aquejaban
a las provincias españolas de Ultramar, resultaría contraproducente al fin y
al cabo (…).8
A su regreso a España Fernando VII, “El Deseado”, la derogó mediante el
Real Decreto del 4 de mayo de 1814 que dispuso que debía considerarse “como si
no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin
5 RIEU-MILLAN, Marie Laurie, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz (igualdad e
independencia), Biblioteca de Historia de América, Consejo Superior de Investigaciones Científica,
Madrid, 1990, pp. 3 y ss.
6 SUANZES-CARPAGENA, Joaquín Varela, La Teoría del Estado en los orígenes del
constitucionalismo hispano (Las Cortes de Cádiz), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1983, pp. 245 y ss.
7 PÉREZ GUILHOU, Dardo. La opinión pública española y las cortes de Cádiz frente a la
emancipación hispanoamericana. 1808-1814, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires,
1981, p. 59.
8 FRANCO PÉREZ; Antonio-Filiú, Cuba en los orígenes del constitucionalismo español: la alternativa
descentralizadora (1801-1837), Fundación Manual Gimenez Abad de Estudios Parlamentarios y
del Estado Autonómico, Zaragoza, 2011, pp. 112-113.
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