El derecho a conocer los orígenes biológicos en el marco del CEDH y del ordenamiento jurídico-familiar portugués: breves apuntes

AutorSusana Almeida y Patrícia Rocha
Páginas1315-1336
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
El derecho a conocer los orígenes biológicos en el marco del
CEDH y del ordenamiento jurídico-familiar portugués: breves
apuntes
Susana Almeida1
ESTG/Politécnico de Leiria
susana.almeida@ipleiria.pt
Patrícia Rocha2
ESTG/Politécnico de Leiria
patricia.rocha@ipleiria.pt
Resumen
Nos proponemos, en el presente trabajo, hacer breves apuntes sobre el derecho a
conocer los orígenes biológicos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y del ordenamiento jurídico-familiar portugués, mayormente
en los temas de adopción, determinación de filiación, procreación medicamente
asistida y gestación por sustitución.
Nos proponemos, por una parte, analizar los principales postulados jurídico-
familiares de rostro europeo dictaminados por el Tribunal de Estrasburgo con
1 Profesora en la Escuela Superior de Tecnología y Gestión del Politécnico de Leiria. Investigadora
del Instituto Jurídico Portucalense (IJP/IPLeiria). Diplomada y Maestre p or la Facultad de Derecho
de la Universidad de Coimbra. Doctora en Derecho Privado por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Salamanca.
2 Profesora en la Escuela Superior de Tecnología y Gestión del Politécnico de Leiria. Investigadora
del Instituto Jurídico Portucalense (IJP/IPLeiria). Doctora en Derecho Privado por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Salamanca.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
respecto al derecho a conocer los orígenes biológicos. Veremos, por ejemplo, que
esta Corte no acepta la previsión en las acciones para ejercitar la filiación de un plazo
de caducidad inflexible (v.g., Phinikaridou c. Chipre) o que la preclusión del
establecimiento de filiación entre los niños nacidos por gestación por sustitución
legal en el extranjero y su padre biológico sobrepasa el “margen de apreciación” y
viola el art. 8 (v.g., Menesson c. Francia).
En un segundo momento, proponemos movernos para el marco del ordenamiento
jurídico portugués y analizar la abolición del anonimato en el Régimen Jurídico del
Proceso de Adopción y en la Ley de Procreación Medicamente Asistida. Es
igualmente nuestra intención demostrar cómo el respecto por la “verdad biológica”
y la protección del derecho a la identidad personal podrán dictar la eliminación de
barreras de tiempo en el establecimiento de filiación y la previsión de medios para
eliminar la incertidumbre ante la obstrucción con relación a la realización de
pruebas biológicas de paternidad o maternidad.
Palabras clave
Derecho a conocer los orígenes biológicos, TEDH, derechos humanos, adopción,
gestación por sustitución, determinación de filiación.
1. Consideraciones iniciales
Saber quiénes somos, cómo fue nuestra infancia, qué personas han
determinado genéticamente nuestra existencia, qué relaciones interpersonales
hemos tenido son preguntas cuyas respuestas rellenan nuestro derecho a la
identidad personal como corolario del principio de dignidad humana.
Nos proponemos, en el presente trabajo, hacer breves apuntes sobre el
derecho a conocer los orígenes biológicos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del ordenamiento jurídico-familiar
portugués, mayormente en los temas de adopción, determinación de filiación y
gestación por sustitución.

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