Derecho concursal español. Alternativas al concurso de acreedores
Autor | Laura González Pachón |
Páginas | 71-128 |
CAPÍTULO II
DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL.
ALTERNATIVAS AL CONCURSO
DE ACREEDORES
1. CAMBIO DE RUMBO EN LA ORIENTACIÓN
DEL DERECHO CONCURSAL Y APARICIÓN
DE NUEVOS PRINCIPIOS DE POLÍTICA JURÍDICA.
LA DESPRIVATIZACION DE LOS INSTITUTOS
CONCURSALES TRADICIONALES
Resulta conveniente esbozar unas ideas preliminares en orden a
analizar en el presente capítulo la prevención de la insolvencia empre-
sarial mediante soluciones que pasen por la reorganización o reestruc-
turación extrajudicial de la deuda. En este sentido, estudiaremos en
los cambios experimentados a lo largo del siglo XX, para a continuación
bajo la evolución que el sistema económico está experimentado en los
últimos años.
de ejecución colectiva y universal dirigidos contra el patrimonio del
1.
1 El principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1.911 del CC, en
que se movía el deudor civil que pretendía la celebración de un convenio en sede de concurso.
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concursales consistía básicamente en la liquidación de los bienes del
mitad del siglo XX
soluciones de carácter conservativo, que toman en consideración in-
tereses no directamente relacionados con el deudor y sus acreedores
la conservación del tejido empresarial 2.
XX Europa y Estados Unidos conocen
-
depresión económica de 1929. Ante este estado de cosas no resulta
extraño que, dependiendo del carácter más o menos intervencionista
-
mente en el ámbito económico con trascendencia en el contexto social
y jurídico 3. Estos cambios en las estructuras económicas, singularmente
aquí las palabras de BISBAL, La insoportable..., op. cit., pp. 845 y 846, quien señala que «el
Concretamente: una de las varias piezas predispuestas para extinguir las obligaciones de un
deudor insolvente, frente a una pluralidad de acreedores».
2 XIX-
na de esta tendencia a la consideración de otros ines concursales, con la promulgación de la
DUQUE D OMÍNGUEZ en La modernización..., op. cit.,
p. 115, quien considera que «en España la promulgación de la Ley de 12 de noviembre de 1869
el primer intento de modernización (en el sentido de reestructuración general) de los principios
que habían regido hasta entonces esta región
vid. OLIVENCIA
RUIZ, op. cit., p. 19, quien en relación con la elaboración doctrinal
curiosa curva de evolución: desde la cima de la literatura clásica de del siglo XVII, a la penuria,
cuantitativa y cualitativa, de casi tres siglos de caída».
3
«capitalismo social». Bajo el liberalismo económico, se resolvían mediante la dinámica del
mercado, especialmente cuando se trataba de empresarios, lo que suponía que aquellas empresas
odelo sociopolítico desa-
rrollado en 1946 por Alfred Müller-Armack quien en su obra Dirección económica y economía
de mercado (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft, el núcleo de la
Economía mercado con
el tránsito a la economía social de mercado, provocaron en el ámbito
jurídico y particularmente en relación con el tratamiento de las crisis
económicas del deudor común, un replanteamiento del tradicional mar-
co institucional concursal 4.
angular del sistema de economía de mercado lo constituye el principio
interese sociales, públicos y laborables empezaron a ser especialmente valorados. Acerca del
concepto de política de economía social de mercado en España, vid. el interesante trabajo del
DUQUE DOMÍNGUEZ,Jornadas sobre
la reforma de la legislación mercantil,
«trata de encontrar un compromiso entre la libertad económica y la igualdad social sin renunciar
a la intervención de los poderes públicos para mantener el mercado y la competencia económica
vid.,
por todos, PULGAR EZ QUERRA, La reforma del Derecho concursal..., op. cit., p. 31, nota a pie,
del Estado su posición abstencionista e iniciándose un intervencionismo en materia económica
que dará lugar a un nuevo marco de relaciones Estado-sociedad, superador de la separación entre
ambos típica del liberalismo»; vid.,SACRISTÁN REPRESA, señala el autor la relevancia del
modelo social de la economía de mercado en relación con la importancia de soluciones concur-
sadas y la denominada Constitución Económica de estados que se agrupan en las comunidades
Europeas, germen de la actual UE, en «El convenio anticipado en la Ley concursal. (Notas sobre
Estudios sobre la Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel
Olivencia, vid. SANTINI, «Crisis empresarial en la
economía de mercado», en La reforma del Derecho de quiebra. Jornadas sobre la reforma del
Derecho concursal español,
norteamericano, vid. GALBRAIT H, Historia de la economía, traducción de Hernán Rodríguez
a denominarse el estado del bienestar. Esta sería la creación más perdurable de la revolución
rooseveltiana».
4 vid., in extenso, PULGAR
EZQUERRA, La reforma del Derecho concursal..., op. cit.; ibid., «Insolvencia: Conservación
GARCÍA VILLAVERDE, A. ALON SO UREBA y J. PULGAR EZQUERRA
(dirs.), Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Concursal de 2001ENCISO ALONSO
MUÑUMER, La judicialización de los convenios..., op. cit.PULGAR
EZQUERRA
ALONSO UREB A y PULGAR EZ QUERRA (dirs.), Implicaciones
La
Ley, 2009; ibid., Preconcursalidad y acuerdos..., op. cit.; ibid., El concurso de acreedores...,
op. cit.; FERNÁNDEZ DEL P OZO, Posibilidad y contenido de un Derecho preconcursal. Auditoría y
2001; ibid.
Cuadernos
, 2010; AZNAR GINE R, ; GAR CÍA CRU-
CES,
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