El derecho común en el libro del buen amor

AutorAntonio Pérez Martín
Páginas273-293

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Para conocer el alcance que tuvo el fenómeno de la recepción del ius commune puede ser de suma utilidad descubrir el eco que dicho fenómeno tuvo en las obras no jurídicas. En este sentido puede ser un buen ejemplo examinar la presencia del ius commune en el Libro del Buen Amor (en adelante LBA). Se ha escrito mucho sobre la personalidad de su autor (si fue uno o varios), el género (si autobiografía o invención) y sobre la importancia de la obra en la historia de la literatura española y mundial y no me considero capacitado para añadir nada nuevo a ese respecto1. Me limitaré a examinar la presencia del derecho, particularmente la del ius commune, en el LBA 2.

Hace ya más de una veintena de años en los frecuentes viajes que hacía en tren de Granada a Madrid me entretuve en leer el LBA y anoté los pasajes referidos al derecho. Ahora me propongo leerlos nuevamente y comentarlos, agrupados por temas como homenaje postumo a Francisco Tomás y Valiente 3.Page 274

I Fuentes del derecho
a) Fuentes de creación

Para el LBA las fuentes de creación del derecho son dos: el rey y el papa, cada uno en su esfera, el primero en la secular y el segundo en la eclesiástica.

  1. El rey. Para el LBA el rey en su reino tiene la potestad legislativa en toda su plenitud. Esta potestad implica la facultad de: 1) dictar leyes y fueros 4 perfectos, es decir, establecer normas de comportamiento e imponer penas a los transgresores 5; 2) recoger las leyes en libros y cuadernos 6; 3) dispensar de su observancia, es decir, otorgar el perdón a los condenados, porque se lo piden los que gozan de su privanza o en atención a los méritos del condenado, ganados antes de su condena; el perdón real no es un instrumento arbitrario, al margen del ordenamiento jurídico, sino integrado en él, útil y fundamentado en la ciencia7.

    Una de las principales aportaciones que trajo el ius commune fue, precisamente, la del rey legislador, al equiparar las facultades del rey con las del empe-Page 275rador de acuerdo con el principio rex superiorem non recognoscens in regno suo est imperator. En Castilla esta facultad real estaba recogida con expresiones muy claras en la legislación alfonsina 8.

  2. El papa. Lo mismo que el rey tiene la facultad legislativa plena en su reino, el papa la tiene en toda la cristiandad. El papa puede dictar decretales e imponer penas a los transgresores, pero como suprema potestad puede dispensar de dichas penas -como en el caso del rey- por gracia o en atención a los servicios 9. La plenitudo potestatis del papa era doctrina pacíficamente aceptada en siglo XIV 10.

    Tema conflictivo, sin embargo, era el de la relación entre el emperador (= reyes) y el papa. Se discutía si eran poderes completamente independientes o de alguna manera uno estaba sometido al otro. Las respuestas de los juristas a este tema fueron distintas, favoreciendo en general al señor a quien servían: al emperador los civilistas y al papa los canonistas. En la cristiandad termina imponiéndose la teoría de que el emperador (rey) está sujeto al papa ratione peccati11.

    Este tema también está recogido en el LBA en la Cántica de los clérigos de Talavera (LBA 1690a-1709d). En ella se refiere cómo los clérigos de Talavera reciben una constitución del papa en la que se prohibía, bajo pena de excomunión, tener concubinas. Como era entonces usual el papa comisiona su ejecución al obispo correspondiente, en este caso al arzobispo de Toledo, quien a su vez la delega en el Arcipreste de Hita. No sabemos de qué papa se trata, ni el tenor literal de la constitución 12. Los clérigos de Talavera se resisten a aceptar la decisión papal y a enmendar su género de vida. Como, por una parte, no querían renunciarPage 276 a su beneficio eclesiástico, ni tampoco querían abandonar a sus amantes y, por otra, no les cabía no aceptar una salida que no fuera jurídica, la única solución que les pareció viable fue apelar al rey contra la constitución papal, puesto que ellos son sus naturales (vasallos), fieles y leales y el rey sabe por experiencia las exigencias de la naturaleza 13. En consecuencia, los clérigos nombran procuradores para que se lleve a cabo la apelación 14.

    En el supuesto de que se trate de un hecho real, sería de sumo interés conocer el resultado de la apelación: si el rey se declaró competente para substanciar el caso y si dictó resolución y en qué sentido. Pero de ello nada nos dice el LBA, ya que la obra se cierra con la apelación 15.

b) Fuentes de conocimiento

En el apartado anterior al tratar del rey como fuente de creación del derecho indicaba que el rey tenía potestad para recoger las leyes y fueros en libros, para que el derecho pudiera ser conocido. Estos «libros de la ley e del derecho e de castigos e costumbre e de otras ciencias», según el LBA, han sido hechos para que las buenas obras estén siempre en la memoria, para que con buen entendimiento y buena voluntad las escoja el hombre y pueda salvarse por ellas; pues el hombre no puede faltar al pecado, ya que su entendimiento no siempre es claro para conocer el bien, su memoria no siempre le recuerda lo bueno y en fin la flaqueza de la naturaleza humana está más inclinada al bien que al mal 16. Ideas similares alegarán los juristas medievales para justificar la existencia de las leyes humanas 17.

En el mismo lugar en que el LBA habla del rey y del papa como fuentes del Derecho, en el verso 147b-d afirma que «las leyes y el derecho e el fuero escripto», aun cuando no siempre se cumplan, no por eso son destruidos, sino más bien son «cierta ciencia e de mucho provecho». El jurista medieval tiene fe en el derecho, y cree que aun cuando no se cumple, es de gran provecho; todos los comportamientos deben estar amparados por el derecho; es errónea la idea de que la Edad Media era una época sin ley y sin derecho. La venganza privada, la trai-Page 277ción, la deslealtad, etc. están en cierto modo reguladas. Sin derecho el mundo sería un caos.

a') Leyes. En el LBA sólo se cita expresamente un libro de leyes seculares: el Ordenamiento de las tahurerías, compuesto por encargo de Alfonso X en 1276 por el maestro Roldan 18. La cita es como sigue: «Los malos de los dados dízelo maestre Roldan / todas sus maestrías et las tachas que an» (LBA 556ab).

Todas las demás normas que se citan están contenidas en los libros canónicos recogidos en el Corpus Iuris Canonici. Se trata de los siguientes:

  1. Decreto Es sin duda el libro más citado, sobre todo en el prólogo del LBA. Se trata de las siguientes citas:

    E viene otrosí esto por razón que la natura humana que más aparejada e inclinada es al mal que al bien, e a pecado que a bien: esto dize el Decreto

    (LBA pr. 71-73). No he encontrado en el Decreto de Graciano la cita literal de este pasaje; quizá sea una cita ad sensum. Gybbon-Monypenny mantiene que la cita se refiere al Speculum Iudiciale de Durante 19, mientras Kelly propone los siguientes pasajes del Decreto: C.20 q. 3 c.2; C.12 q.l. el 20.

    Otrosí fueron la pintura e la escriprura e las imágnes primeramente falladas por razón que la memoria del orne desleznadera es: esto dice el Decreto

    (LBA pr. 76-79). Tampoco aquí he encontrado un pasaje que se corresponda literalmente con la cita. Kelly propone diversos pasajes, ninguno de los cuales tiene una correspondencia exacta con el texto citado 21. La justificación de la escritura por la fragilidad de la memoria debió ser frecuente, ya que a ella se acude para justificar tanto el Fuero de Teruel22, como en el de Cuenca 23.

    Ca tener todas las cosas en la memoria e non olvidar algo, más es de la divinidat que de la umanidad: esto dize el Decreto

    (LBA pr. 79-81). Tampoco aquíPage 278 he encontrado una correspondencia exacta de esta cita con pasajes del Decreto. L. Jenaro-MacLennan propone como lectura Digesto en vez de Decreto 24 y Kelly señala como texto posiblemente aludido un pasaje del Código justinianeo (C.l.17.2.13) y otros de diferentes canonistas 25.

    La lectura del LBA enseñará a no despreciar la propia fama, «ca mucho es cruel quien su fama menospreçia: el Decreto lo dize» (LBA pr. 108-109). Según otras lecturas en vez de Decreto se lee Derecho o Digesto. Los pasajes aludidos podrían ser C.4 q.l c.17-18 (del Decreto) o D.3.2 (del Digesto) donde se trata de los infames.

    Leyendo el LBA los lectores aprenderán a amarse a sí mismos más que al pecado, ya «que la ordenada caridad de sí mesmo comienca: el Decreto lo dize» (LBA pr. 110-112). La cita se refiere a De poen. q. 3 d. 2, c. 5 nr. 2-3. En realidad se trata de un principio teológico muy difundido, recogido v. gr. en la Summa Teológica de Santo Tomás 2.2 q. 26 a. 4.

    En el santo Decreto ay grand disputación / si se faz penitencia por sola contrición: / determina al cabo que es la confesión / mester de todo en todo con la satisfación

    (LBA 1136a-d). El pasaje aludido en esta cita es De poen. d.l en la que se recoge una larga serie de textos referentes a si los pecados se perdonan con la sola contrición o si se necesita la confesión.

    Estas son las citas expresas del LBA. También se encuentran algunas citas implícitas, por ejemplo:

    E según derecho, las palabras sirven a la intención e non la intención a las palabras

    (LBA pr. 129-131). El pasaje citado se contiene en el Decreto de Graciano (C.22 q.5 c. 11), que reproduce un pasaje de los Moralia de San Gregorio Magno, XXVI cap. 7. La misma...

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