Derecho de la competencia. Problemas planteados por las diligencias de acceso a fuentes de prueba

AutorMaría José Fernández Alcalá
CargoMagistrada adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
Páginas53-68
Revista de Consumo y Empresa
#13 · febrero 2021 53
[2] La reestructuración de las deudas en la Ley de Se-
gunda Oportunidad. Madrid: Bosch, 2015. ISBN: 978-
84-9090-052-9, p. 270.
[3] La exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley
25/2015 de Segunda Oportunidad. Cuadernos Digita-
les de Formación del Consejo General del Poder Judi-
cial, núm. 11, año 2016.
[4] “La segunda oportunidad. La superación de las cri-
sis de insolvencia”, 2.ª ed. El Derecho, octubre 2015,
p. 132.
[5] “El beneficio de exoneración de deudas en el con-
curso de la persona física”. BIB 2015/17173. Anuario
de Derecho Concursal núm. 37/2016. Editorial Civi-
tas, S.A.
[6] FERNÁNDEZ SEIJO, José María. “La reestructura-
ción de las deudas en la Ley de Segunda Oportunidad”,
p. 270. Madrid: Bosch, 2015. ISBN: 978-84-9090-052-9.
[7] “El beneficio de exoneración de deudas en el con-
curso de la persona física”, p. 29. BIB 2015/17173.
Anuario de Derecho Concursal núm. 37/2016. Edito-
rial Civitas, S.A.
[8] “La reestructuración de las deudas en la Ley de
Segunda Oportunidad”, p. 268. Madrid: Bosch, 2015.
ISBN: 978-84-9090-052-9.
DERECHO DE LA COMPETENCIA. PROBLEMAS PLANTEADOS EN LAS DILIGENCIAS
DE ACCESO A FUENTES DE PRUEBA
Autor: María José Fernández Alcalá
Cargo: Magistrada adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
Resumen: El 27 de mayo de 2017 entró vigor el Real Decreto Ley 9/2017 por el que se traspuso
a nuestro ordenamiento, entre otras, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo,
de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones
por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los
Estados miembros y de la Unión Europea introduciendo en nuestro sistema un nuevo procedi-
miento de acceso a las fuentes de prueba. Los juzgados de lo mercantil y algunas audiencias
provinciales han ido resolviendo solicitudes de acceso a las fuentes de prueba relacionadas con
el ejercicio de las acciones de reclamación de daños formuladas como consecuencia del cono-
cido coloquialmente como “cartel de los camiones” (sancionado por Decisión de la Comisión de
19/7/16, asunto AT.39824). Ello ha motivado la aparición de los primeros problemas prácticos
en su tramitación a cuyo estudio se dedica este trabajo. A la luz de estas solicitudes se realiza un
análisis del alcance y contenido de los requisitos y presupuestos derivados de la nueva regulación
y las cuestiones que se plantean en la resolución de las peticiones formuladas.
En la primera parte de este trabajo se examinaron las cuestiones procesales planteadas durante
la tramitación del procedimiento y la ejecución de las medidas de acceso a fuentes de prueba
acordadas, incluidas las reglas de protección de la confidencialidad. Esta segunda parte tiene por
objeto el análisis de los presupuestos para su adopción, las especialidades de las medidas de
acceso a fuentes de prueba cuando se dirijan a la preparación de la defensa del passing on y el
acceso a las pruebas contenidas en un expediente de la autoridad de la competencia.
Revista de Consumo y Empresa
54 #13 · febrero 2021
SUMARIO
I. pReSUpUeStOS MAteRIAleS pARA lA AdOpcIóN
1. Motivación razonada que justifique la viabilidad de la acción
2. Pertinencia y utilidad
3. Proporcionalidad
II. cAUcIóN
III. lA defeNSA del pASSINg ON y el AcceSO A lAS fUeNteS de pRUebA
IV. eSpecIAl RefeReNcIA Al AcceSO A pRUebAS cONteNIdAS eN UN expedIeNte de UNA AUtORIdAd de lA
cOMpeteNcIA
I. pReSUpUeStOS MAteRIAleS pARA lA AdOp-
cIóN
1. Motivación razonada que justifique la
viabilidad de la acción
Dispone el art. 283 bis a) LEC en su apartado
1º que Previa solicitud de una parte deman-
dante que haya presentado una motivación ra-
zonada que contenga aquellos hechos y prue-
bas a los que tenga acceso razonablemente,
que sean suficientes para justificar la viabilidad
del ejercicio de acciones por daños derivados de
infracciones del Derecho de la competencia, el
tribunal podrá ordenar que la parte demandada
o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que
tenga en su poder (…).
Señala ALBA CLADERA F.1 que, aunque el
procedimiento de acceso a fuentes de prue-
ba pueda encontrar sus reminiscencias en el
“discovery” anglosajón, entre los propósitos
de la Directiva 2014/104/UE se encuentra
evitar las conocidas como “fishing expedi-
tions”, solicitudes de búsqueda indiscrimi-
nada de prueba, razón por la que se precisa
la intervención judicial en el procedimiento y
se introduce la necesidad de que se presen-
te una “motivación razonada que contenga
aquellos hechos y pruebas a los que se tenga
acceso razonablemente”, exigiendo que sean
suficientes para justificar la viabilidad del
ejercicio de la acción por daños. En la Pro-
puesta de Ley para la Trasposición de la Di-
rectiva se enumeraban los elementos que se
debían justificar en la solicitud, así, se exigía
la aportación de un principio de prueba y,
para el supuesto que la solicitud se formula-
ra con anterioridad a la incoación de proceso,
se debía indicar, con suficiente precisión, los
elementos que permitieran identificar la
acción o las acciones que el solicitante pre-
tendiera ejercitar2.
Aún cuanto el art. 283 bis a) LEC no hace dis-
tinción en función del momento en que se
formule la solicitud de acceso a fuentes de
prueba, resulta lógico inferir que, en aque-
llos supuestos en que se solicite junto a la

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