Derecho comparado
| Autor | Javier Parrilla Vergara |
| Cargo del Autor | Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2013-2017) |
| Páginas | 73-113 |
CAPÍTULO II
73
1. Alemania
La doctrina contemporánea coincide en considerar que la so-
ciedad alemana contemporánea muestra una actitud abierta en
torno al concepto de la sexualidad; como WEIGEND señala, la to-
talidad de las tipologías relativas a la sexualidad no poseen género
(con la salvedad del delito de exhibicionismo ex § 18393 StGB). A su
vez, existe un consenso en el acervo social sobre la pertinencia de
las relaciones sexuales, cualesquiera su naturaleza (heterosexual u
homosexual), siempre y cuando los participantes hayan alcanzado
el límite etario sentado por el propio StGB: los catorce años94.
Así, la tendencia iniciada en la década de los sesenta del si-
glo pasado ha ido consolidando una política criminal que optó por
abandonar la protección de la moralidad sexual en aras de la propia
autonomía sexual de la persona. En este devenir, la destipicación
de conductas como la prostitución, tras la entrada en vigor en el
año 2017 de la Gesetz zum Schutz von in der Prostitution tätigen Perso-
nen, ya advierten de la sensibilidad de la sociedad germana respecto
a la tutela penal de la sexualidad.
93 “§ 183 Exhibitionistische Handlungen. (1) Ein Mann, der eine andere Per-
son durch eine exhibitionistische Handlung belästigt, wird mit Freiheitss-
trafe bis zu einem Jahr oder mit Geldstrafe bestraft”, en tanto se alude de
forma expresa al hombre que acosa a otra persona con un acto de natura-
leza exhibicionista.
94 WEIGEND, T., “Germany” en Consent and Sexual Offenses. Comparative Pers-
pectives, Ed. Nomos, Baden-Baden, 2022, pág. 183.
74
EL DELITO DE AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE DIECISÉIS AÑOS (ART. 181 CP)
Javier Parrilla Vergara
Es más, a diferencia de otras experiencias legislativas conti-
nentales, y hemos de recalcar, con bastante antelación a la actual
redacción de nuestro Código Penal, el legislador alemán asumió un
concepto de delito sexual que abandonaba de su redacción típica los
tradicionales medios comisivos en aras de constituir una concepción
de delito sexual (§177 (1)95 StGB) que orbita en torno al acto sexual96
contrario a la voluntad reconocible del titular del bien jurídico prote-
gido: “(…) gegen den erkennbaren Willen einer anderen Person”.
En este sentido y con relación a los menores de edad, el § 17697
StGb tipica la realización de actos sexuales con un niño, enten-
diendo como tales a las personas que aún no han alcanzado los
catorce años, con una pena de prisión de al menos un año. La op-
ción del legislador germano, al igual que otros países de su entorno
(entre ellos, España) pasa por acoger de forma expresa en el tenor
95 “§ 177 Sexueller Übergriff; sexuelle Nötigung; Vergewaltigung. (1) Wer ge-
gen den erkennbaren Willen einer anderen Person sexuelle Handlungen
an dieser Person vornimmt oder von ihr vornehmen lässt oder diese Per-
son zur Vornahme oder Duldung sexueller Handlungen an oder von ei-
nem Dritten bestimmt, wird mit Freiheitsstrafe von sechs Monaten bis zu
fünf Jahren bestraft”.
96 El propio StGB ofrece una interpretación auténtica de lo que ha de enten-
derse por acto sexual, a saber, aquellos con relevancia para con el interés
(el bien jurídico) protegido: “§ 184h Begriffsbestimmungen. Im Sinne die-
ses Gesetzes sind 1.sexuelle Handlungen nur solche, die im Hinblick auf
das jeweils geschützte Rechtsgut von einiger Erheblichkeit sind”.
97 “§ 176Sexueller Missbrauch von Kindern. (1) Mit Freiheitsstrafe nicht un-
ter einem Jahr wird bestraft, wer1. sexuelle Handlungen an einer Person
unter vierzehn Jahren (Kind) vornimmt oder an sich von dem Kind vor-
nehmen lässt, 2. ein Kind dazu bestimmt, dass es sexuelle Handlungen
an einer dritten Person vornimmt oder von einer dritten Person an sich
vornehmen lässt, 3. ein Kind für eine Tat nach Nummer 1 oder Nummer
2 anbietet oder nachzuweisen verspricht. (2) In den Fällen des Absatzes
1 Nummer 1 kann das Gericht von Strafe nach dieser Vorschrift absehen,
wenn zwischen Täter und Kind die sexuelle Handlung einvernehmlich er-
folgt und der Unterschied sowohl im Alter als auch im Entwicklungsstand
oder Reifegrad gering ist, es sei denn, der Täter nutzt die fehlende Fähi-
gkeit des Kindes zur sexuellen Selbstbestimmung aus”.
Capítulo II Derecho comparado
75
del texto punitivo que será tan típico el ejecutar los actos sobre el
menor como conminar al menor a ejecutar dichos actos sobre un
tercero, o inclusive, que un tercero ejecute los actos sexuales a ins-
tancias del autor material.
De igual manera, §176 StGb in ne alude a los actos consen-
tidos por estos menores. Sobre ello, y remitiéndose sólo a los su-
puestos del numeral primero –ejecutar actos sexuales con el menor
de catorce años– (“Mit Freiheitsstrafe nicht unter einem Jahr wird
bestraft, wer 1. sexuelle Handlungen an einer Person unter vierze-
hn Jahren (Kind) vornimmt oder an sich von dem Kind vornehmen
lässt”), el texto alemán opta por entender viable una atenuación
penológica, atendiendo no sólo a la naturaleza del acto (consentido)
sino a la existencia de una escasa diferencia etaria y madurativa
que permita armar que el sujeto activo no ejecutó los citados ac-
tos sexuales aprovechando la ausencia de autodeterminación se-
xual del menor de catorce años.
A nuestro parecer, la opción del StGB es ambigua respecto al
consentimiento prestado por los menores de catorce años; pese a
que de lo expuesto por WEIGEND pudiera inferirse que existe una
completa inoperatividad del consentimiento98 de estas personas, lo
cierto es que el §176 (2) sí que advierte ciertos efectos, al menos
atenuatorios de la pena, siempre y cuando concurra una cercanía
(en términos análogos a nuestro art. 183 bis CP) en la edad y grado
de desarrollo y madurez entre los sujetos del delito.
2. Francia
A diferencia de lo ocurrido en experiencias de su entorno le-
gislativo, Francia no optó por dotar de autonomía sistemática a los
98 “Children younger than 14 years are conclusively assumed to be incapable
of giving voluntary consent” (WEIGEND, T., ob cit., pág. 188, también de
forma expresa, vid. pág. 195).
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