Derecho civil-Sucesiones

AutorFrancisco Castro Lucini
Páginas241-244
PROHIBICIÓN TESTAMENTARIA DE DISPONER ARRENDAMIENTO. INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO.Artículo 675 del Código Civil (Sentencia de 20 de febrero de 1987)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado don Mariano Martín-Granizo Fernández, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto contra la sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, que había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia número 11 de dicha capital, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para resolver este recurso: Uno) Que doña S. F. J., aquí recurrente, era legitimaria de su madre doña M. J. M., quien falleció el 8 de mayo de 1977 con testamento otorgado el 25 de abril de 1972. Dos) Que, a su vez, doña I. F. C, recurrida y en el pleito que ahora concluye demandada, fue designada por la referida señora en indicada disposición heredera universal de todos sus restantes bienes. Tres) Que en dicho testamento aparece instituido usufructuario universal de la citada herencia don B. F. J., hermano de la actora y demandado juntamente con la anterior en la misma litis. Cuatro) Que el indicado usufructo se extinguía, reintegrándose a la nuda propiedad, cuando la referida heredera cumpliere los veinticinco años de edad, lo cual tuvo lugar el 26 de septiembre de 1979. Cinco) Que llegado dicho momento, doña I. interesó y obtuvo la cancelación del mencionado usufructo y con ello la consolidación en su persona de la plena propiedad de los bienes hereditarios, lo que dio lugar a la inscripción número 22 en el Registro de la Propiedad correspondiente. Seis) Que como tal propietaria, doña I. arrendó a la Caja de Ahorros de Sabadell, el 10 de marzo de 1980, el local constituido por los sótanos, bajos y entresuelo de la casa número 82 de la Rambla de San José de las Flores, en Barcelona, inmueble perteneciente al caudal de doña M. J. M. y, por tanto, heredado por doña I. Siete) Que en el tantas veces indicado testamento se contiene una disposición, la «quinta», del siguiente contenido: «Autorizo al usufruc-Page 242tuario durante la vigencia del usufructo para que por sí solo y sin la concurrencia del nudo propietario pueda vender bienes de la herencia si es para pagar los legados relacionados...

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