Derecho Civil - Parte General

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas2503-2508
DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN INTROMISIÓN. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE JUNIO DE 2004.)

Ponente: Excmo. Señor don Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.

Antecedentes.-Publicación, por una Revista, de imágenes fotográficas, conseguidas subrepticiamente, de una mujer desnuda, identificable en su entorno geográfico, aunque se le oculte su cara en parte, por el resto de su cuerpo.

Doctrina.-Las fotografías realizadas sin autorización constituyen una invasión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona (no al honor de la misma), pues no tenía ella trascendencia política, ni pública, ya que la señora era recognoscible por los vecinos del pueblo de su residencia.

  1. Existencia de invasión ilegítima del derecho a la propia imagen y a la intimidad

    La Revista -INTERVIÚ- dedicó sendos artículos al escándalo producido por la actuación, en estos casos, del referido médico de La Puebla de Alfinden, sin publicar los nombres de las mujeres que habían sido fotografiadas desnudas, no obstante lo cual, reprodujo en sus páginas varias de dichas fotografías, inserción realizada sin relación directa con los artículos desarrollados, y sin que apareciera el nombre o nombres de ellas en las mismas, y además se hizo tapando en parte sus caras, no el resto.

    Constituyen tales fotografías sin autorización, una invasión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona (no al honor de la misma), pues no tenía ella trascendencia política, ni pública, ni eran las -fotos- accesorias al comentario realizado, siendo la misma recognoscible por el resto de su cuerpo no tapado, y por los objetos que llevaba, por parte de los vecinos del pueblo de su residencia, por lo que la condenaba al pago a favor de la demandante, como indemnización por los daños sufridos por ella, de la suma de 10.000.000 de pesetas (la de 50 millones, pedida, la consideraba excesiva), y ello en atención a las circunstancias del caso, y absolvía al médico codemandado.Page 2503

  2. Inexistencia de invasión al derecho al honor

    Doña Margarita, la que no consta que fuera conocida por una determinada actividad suya, artística, pública o del tipo cualquiera que trascienda del puramente familiar y del de la localidad en que vive, en la que sí se comenta, con habitualidad, todo lo que afecta a sus vecinos, y más en el caso de que los actos de los mismos trasciendan, por cualquier causa, del ámbito local.

  3. Concepto de intromisión

    La -intromisión-, mediante la publicación de fotografías de las personas que se consideran ofendidas, se centra en que éstas sean recognoscibles por terceros, y ya ha quedado claro que, en principio, y salvo este requisito, los demás exigibles, no se dan, esto es, los relativos a que la persona fotografiada haya dado su consentimiento a la publicación, o a que la misma sea un personaje público, bien político o del mundo artístico, con popularidad suficiente, y que haya ampliado su círculo de atención pública a estos supuestos, dado que se trata de una ciudadana de una pequeña población aragonesa, sin característica alguna relativa a la menor expansión al tratamiento de su persona y vida en ambientes públicos, teniendo como fin la publicación a hacer una simple referencia relativo a un escándalo producido por un facultativo, que trató a varias mujeres del entorno geográfico de la misma, y que obtuvo de ellas el permiso a realizar al desnudo sus fotografías, para su exclusivo historial médico, y habiendo llegado las citadas -fotos- subrepticiamente a la revista de que se habla. Por un lado, no se trata, su reproducción, de un acto accesorio al del artículo que motivó su publicación, pues muy bien se pudo imprimir y publicar el mismo sin éstas, quedando por resolver únicamente el aspecto de si la persona fotografiada es recognoscible, y por ello, y dado que sí lo fue, se aprecia sólo la existencia de un sentido erótico para su reproducción, respecto a la que no tiene la misma por qué soportar su inserción para conocimiento del público, produciéndose así una intromisión en su intimidad y privacidad (la que obviamente desea guardar), mediante la reproducción de su imagen en la forma en que se hace.

    Hay que aceptar el resultado al que llegan, tanto las sentencias de las instancias, como el...

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