Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1864-1870
EL CONSENTIMIENTO UXORIO DEL ANTIGUO ARTICULO 1 413 PUEDE PRESTARSE TÁCITAMENTE (Sentencia de 2 de julio de 1985)

Doctrina de la sentencia.-La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el consentimiento uxorio del antiguo artículo 1.413, por lo mismo que no tenía prescrita una forma determinada, podía ser expreso o tácito y prestarse antes de ser celebrado el negocio, simultáneamente a su otorgamiento o con posterioridad al mismo, como también podía ser inferido de las circunstancias (Sentencia de 8 de noviembre de 1983); siendo asimismo pacífico que el plus de voluntad marital complementario del acto dispositivo normalmente realizado por quien tenía a su cargo la administración de la sociedad de gananciales, al faltar provocaba no la nulidad radical o plena, sino el efecto más débil de la simple anulabilidad, según acción que competía a la mujer y a sus herederos y no al marido; así y todo, esa jurisprudencia afirmaba que la apreciación de la existencia del consentimiento de la mujer es un elemento de hecho sometido a la exclusiva soberanía de los Tribunales de instancia y no revisable en casación más que por la vía del error (Sentencia de 7 de diciembre de 1984).

J. Q. S.

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LA INSCRIPCIÓN NO PROTEGE AL ADQUIRENTE QUE CARECE DE BUENA FE (Sentencia de 5 de julio de 1985)

Doctrina de la sentencia.-Es criterio generalizado en la doctrina de esta Sala que la existencia o inexistencia de buena fe es cuestión de hecho y. por tanto, de la libre apreciación del juzgador de instancia, lo que no obsta para que también se haya declarado que la buena fe es un concepto jurídico decidido libremente por el Tribunal sentenciador, valorando los hechos que le sirven de origen; la anterior doctrina no es en realidad contradictoria, sino que denota que, por un lado, se ha de partir de los hechos acreditados y, por otro, que su apreciación integra una valoración jurídica, en cuanto la buena fe en sí no es un hecho, sino una de las llamadas en el proceso «máximas de experiencia», cuya apreciación compete a esta Sala de casación.

El principio de buena fe, recogido para el ejercicio de los derechos subjetivos en general por el artículo 7, 1.°. del Código Civil, y para las relaciones obligatorias en particular por el artículo 1.258 del mismo cuerpo legal, es informador de todo el ordenamiento jurídico, que impone rechazar las interpretaciones que conduzcan a un resultado contrario a la buena fe; lo que tiene lugar, entre otros supuestos, cuando el poder en que el Derecho subjetivo consiste se utiliza con una finalidad económico-social distinta para la cual ha sido atribuida a su titular por el ordenamiento jurídico, o se ejercita en circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico; por ello, el comprador recurrido no puede ampararse en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria porque no procedió de buena fe, entendida en el sentido de desconocer el adquirente la existencia de una posible inexactitud registral y extendida incluso a no omitir circunstancia ni diligencia alguna para averiguar si existen o no vicios en la titularidad del transferente; todo lo que evidencia que al faltarle la buena fe no puede ser protegido por la inscripción registral.

J. Q. S.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: HAY QUE ACREDITAR EL COMPORTAMIENTO CULPOSO (Sentencia de 9 de julio de 1985)

Doctrina de la sentencia.-Al prevenir el artículo 1.902 del Código Civil que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», claramente está poniendo de manifiesto que para exigir responsabilidad con su base, se requiere no sólo...

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