Derecho Civil - Obligaciones y Contratos
Autor | Ricardo de Angel Yágüez |
Páginas | 830-957 |
Page 830
Hechos.-Se desprenden de los fundamentos jurídicos de la sentencia que a continuación se reproducen.
El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso.
Doctrina de la Sala.-La acción ejercitada en las actuaciones originales por el aquí recurrente señor L. N. tiene su origen en un contrato de compraventa de una casa, privadamente instrumentado por escrito, celebrado el día 16 de junio de 1984, entre el referido actor en calidad de comprador y la demandada doña María Dolores Q. D., representada por su esposo el también demandado don Manuel C. B., como vendedora, acción por la que con fundamento en la preceptiva contenida en el artículo 1.124 del Código Civil se postula la resolución del contrato con devolución de la cantidad recibida por la vendedora como señal y parte del pago del precio, más otras 500.000 pesetas, conforme al artículo 1.454 del Código Civil, o alternativamente, para el caso de no ser estimada esta última cantidad, 109.916 pesetas en concepto de gastos bancarios y 300.000 pesetas por daños y perjuicios.
La resolución instada se aduce con fundamento en el incumplimiento por la vendedora de la obligación que, según lo pactado en el documento privado, le incumbía de otorgar la pertinente escritura pública de compraventa de la casa que era su objeto, incumplimiento determinado por la circunstancia de no haber llevado a efecto dicho otorgamiento en el plazo convenido ni en sus prórrogas, entendiendo el demandante que la escritura pública había de ser hábil para que la transmisión operada tuviera reflejo en el Registro de la Propiedad, tesis que mantiene en la Instancia y en el presente recurso, que, a través de cinco motivos, articula contra la sentencia dictada por la Audiencia, que confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia, absolvió a los demandados de la pretensión resolutoria en su contra ejercitada, por estimar no habían incidido en el incumplimiento que se les imputaba.
En el primer motivo del recurso, por la vía del ordinal 4.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque con patente error material se exprese que es el primero, se tacha a la resolución impugnada de haber incidido en error en la apreciación de la prueba basada en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios; motivo cuyo rechazo se impone, ya que de la simple lectura de los alegatos que le sirven de fundamento se desprende...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba