Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1145-1150

Page 1145

SOLIDARIDAD ENTRE LOS AGENTES DEL ACTO ILÍCITO (Sentencia de 22 de DICIEMBRE DE 1989.)

Doctrina de la Sentencia.-Es doctrina de esta Sala la de que la solidaridad surgida entre los agentes a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo con pluralidad de sujetos y la posibilidad subsiguiente de que el perjudicado pueda dirigirse contra cualquiera de ellos como deudor por entero de la obligación de reparar el daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.144 del Código Civil, descarta toda posibilidad de apreciar una situación de litisconsorcio pasivo necesario en el ámbito de la culpa extracontractual (Sentencias de 28 de mayo de 1982 y 28 de enero de 1986, entre otras).

EL ARQUITECTO NO PUEDE DISCULPARSE ALEGANDO QUE SE HA DOBLEGADO A LA VOLUNTAD DEL PROPIETARIO (Sentencia de 3 de enero de 1990.)

Doctrina de la Sentencia.-La exclusión de responsabilidad del Arquitecto sólo puede producirse en el supuesto de que en su alta misión directiva no concurriere culpa o negligencia profesional, lo que sólo podría acogerse en el caso de que el mandato de paralización de las obras se hubiera producido sin abdicación alguna de aquellos principios de su lex artis que afectan a su proyecto y a la dirección y realización del mismo, respecto, fundamentalmente, a la solidez y adecuación de las estructuras al encargo recibido y finalidad del mismo, pues que tal extremo afecta a lo más sustancial de su profesión en relación con la seguridad de la obra, de suerte que en caso contrario no puede disculparse por haberse doblegado a la voluntad de la propietaria, en lugar de haber impuesto su criterio profesional más acertado, ya que ello implica culpa o negligencia grave.

Page 1146El artículo 1.591 del Código Civil no requiere para la declaración de ruina que la obra esté terminada.

LA FACULTAD DE LOS CÓNYUGES DE DEFENDER LOS BIENES COMUNES NO SIGNIFICA QUE HA YAN DE SOPORTAR CON EXCLUSIVIDAD UNA ACCIÓN QUE DEBIÓ DIRIGIRSE CONTRA LOS DOS (Sentencia de 25 de enero de 1990.)

Doctrina de la Sentencia.-La facultad que el párrafo segundo del artículo 1.385 del Código Civil concede a cualquiera de los cónyuges para defender los bienes y derechos comunes no significa nada más que cualquiera de ellos está legitimado para hacer dicha defensa, pero no que pasivamente haya de soportar con exclusividad el ejercicio de una acción que, por afectar a ambos, debió ser dirigida contra los dos, del mismo modo que la reiterada doctrina de esta Sala, de la que, aunque con no muy afortunada redacción, el citado precepto es trasunto legislativo que proclama que, en el régimen general de la comunidad de bienes o derechos, cualquiera de los comuneros está legitimado para accionar en beneficio de la comunidad, no significa, ni puede significar, en manera alguna que las acciones de un tercero que sean susceptibles de afectar o perjudicar a toda la comunidad puedan ser ejercitadas indistintamente, a elección del mismo, contra cualquiera de los comuneros.

EL DERECHO A UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS TRIBUNALES COMPRENDE LA DE OBTENER UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO NO CREA UN DERECHO REAL DE GARANTÍA SOBRE EL BIEN ANOTADO. (Sentencia de 27 de enero de 1990)

Doctrina de la Sentencia-De acuerdo con reiteradas resoluciones del Tribunal Constitucional y la doctrina de esta Sala (Sentencias de 9 de octubre de 1987 y 23 de marzo de 1988, entre otras), el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho, sea o no favorable a las pretensiones del actor, que podrá ser de inadmisión cuando el Juez lo acuerde en aplicación de una causa razonada; tal tutela se materializa a través del oportuno proceso y de las normas que regulan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR