Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorQuesada Segura, Iglesia Monje, Moratilla Galán
Páginas675-711

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LA SOLIDARIDAD IMPUESTA POR EL ARTICULO 1 902 DEL CÓDIGO CIVIL NO ES IMPROPIA. (Sentencia de 18 de diciembre de 1995.)

Doctrina de la Sentencia.-La idea básica de la solidaridad radica en facilitar la reparación del daño causado en beneficio de la víctima del ilícito, lo que surge igualmente de la confrontación con el Código Penal, que impone la solidaridad entre los autores. Esta solidaridad del artículo 1.902 CC no es, pues, impropia, Page 676 sino que nace del mismo precepto y, consiguientemente, la Audiencia procedió conforme a derecho al declararla, pues la causación es única. No ocurre lo mismo respecto a la solidaridad establecida jurisprudencialmente respecto del artículo 1.591 para cuando no se pueden individualizar los respectivos comportamientos, caso en el que tal responsabilidad sí es...

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