Derecho Civil-Obligaciones y contratos

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas1894-1953

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PÓLIZA DE SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES Y OCUPANTES: EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LA PRUEBA PERICIAL. (Sentencia DE 27 DE JULIO DE 1996.)

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, en Sentencia de 15 de enero de 1991, estima la demanda La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.a) en Sentencia de 8 de octubre de 1992, estima en parte el recurso de apelación.

Unicamente prospera el recurso de casación interpuesto por la Aseguradora.

Hechos.-Don Julián Heredero Padilla, conductor, detiene su camión al observar su defectuoso funcionamiento, después de levantar la cabina del vehículo comienza a examinar el motor, momento en el que cae la cabina sobre él causándole la muerte. El citado conductor conducía el vehículo como empleado. El propietario del camión tenía concertada con la entidad aseguradora recurrente una «póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes», sobre el citado camión Para justificar la condena de la entidad aseguradora al pago de la cantidad que fija en su parte dispositiva, dice la sentencia recurrida que, «probado por la parte, acota la existencia de un contrato de seguro de automóviles y ocupantes que amparaba el vehículo productor del resultado lesivo, y no acreditando la demandada sus limitaciones, tanto al objeto del seguro como al importe de las indemnizaciones, procede, como Page 1895 hace el Juzgador de instancia, condenarle solidariamente al pago de las cantidades que se establezcan»

Doctrina de la Sentencia.-La Sala no puede compartir las conclusiones a que llega la Sala sentenciadora de instancia en su labor interpretativa de las relaciones contractuales que ligaban a la aseguradora recurrente con el propietario del vehículo; el hecho de que en un solo documento se plasmen las condiciones particulares de la «póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes», no implica existencia de un solo contrato de seguro, sin que nos encontramos ante dos contratos de seguro, de distinta naturaleza.

- De un lado, un contrato de responsabilidad civil regulado en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro y que tiene por objeto asegurar las indemnizaciones a terceros por los daños y perjuicios por hechos nacidos de la circulación del vehículo asegurado y que requiere, para que surja la obligación de indemnizar de la aseguradora, la previa declaración de la responsabilidad civil de asegurado.

- De otro lado, un seguro de ocupantes, modalidad del seguro de accidentes, regulado en los artículos 100 y siguientes de la citada Ley, y que obedece a una finalidad y principios rectores distintos de los que rigen el seguro de accidentes, ocurrido el evento asegurado, la entidad aseguradora viene obligada al pago de la indemnización pactada sin que tal obligación dependa de una previa declaración de responsabilidad del tomador del seguro, como ocurre en los seguros de responsabilidad civil, ello aún cuando, como ocurre en esta modalidad de seguro de accidentes en que consiste el de ocupantes, el tomador del seguro sea distinto del asegurado. De la póliza aparecen claramente delimitadas las garantías a que se obligaba la entidad aseguradora por cada uno de los citados contratos de seguro

El seguro de responsabilidad civil no presta cobertura al...

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