Derecho Civil - Obligaciones y Contratos
Autor | Quesada Segura-De la Iglesia Monje-Moratilla Galán |
Páginas | 223-251 |
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Doctrina de la sentencia.-Es cierto que la doctrina jurisprudencial dominante preconiza la interpretación y aplicación restrictiva de la prohibición comprendida en el supuesto 2 ° del artículo 1.459 del Código Civil, pero también lo es que la mentada prohibición no sólo afecta a los casos de autocontratación en su más pura acepción sino, además, a aquellos otros que ofrezcan riesgos de abuso por implicar una colisión de intereses o una acreditada conflictividad entre los intereses en juego, y de aquí que la inclusión de cualquier supuesto en la prohibición de que se trata, depende forzosamente del resultado probatorio establecido en la sentencia impugnada.
Doctrina de la sentencia.-Es doctrina reiterada y uniforme de esta Sala la de que la obligación contractual o extracontractual del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es lo mismo, no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, está obligado no a curar al enfermo, sino a proprocionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia, así como la de que en la conducta de los profesionales sanitanos queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, Page 224 en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción a las técnicas médicas exigibles para el mismo (lex artis ad hoc).
Doctrina de la sentencia-Dice la Sentencia de 28 de marzo de 1996 que esta Sala viene señalando que el empleo de la palabra señal no cabe entender que exprese necesariamente la facultad de separarse de un contrato, pudiendo ser estimada sin error como anticipo del precio; lo que resulta procedente en relación al texto del artículo 1.454 del Código Civil e interpretación jurisprudencial del mismo, para definir el alcance del pacto de arras, y a tales efectos la interpretación de dicho precepto llevada a cabo por la Sala, viene a sentar que no se trata de norma de derecho necesario.
Para que tenga aplicación y resulte vinculante a las partes, se impone que la voluntad de las mismas resulte clara, precisa y esté rotundamente expresada en el contrato, es decir, debe hacerse constar la función penitencial de los anticipos entregados, pues en otro caso, cualquier entrega dinerada llevada a cabo por el comprador, ha de reputarse como integrante del precio y pago anticipado del mismo, que sirve para conformar el negocio celebrado.
Hechos.-Un vehículo estacionado en el aparcamiento del Aeropuerto del Prat fue sustraído. Como estaba asegurado de robo, la aseguradora indemnizó al propietario y ahora reclama a la Compañía explotadora del «parking». El Supremo casa la sentencia absolutoria de la Sala de instancia, y estima la...
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